¿Corte Supremo al tarifazo?

Ante la sumatoria de fallos en todo el país contra el aumento de tarifas de los servicios públicos, se evalúa una intervención de la Corte Suprema, a través de un per saltum, para resolver la controversia. ¿Será la falta de audiencia pública el talón de Aquiles de los aumentos? El voto de Lorenzetti sobre la cuestión, en el año 2006.

Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Jujuy, La Pampa, Catamarca, Rio Negro, Neuquén, ya casi no quedan provincias que no hayan puesto un freno al aumento de tarifas en los servicios públicos declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones que impusieron el aumento de tarifas a los servicios públicos de gas, agua y electricidad. Incluso este jueves una sentencia paraliza el tarifazo de gas en todo el territorio nacional.

Ahora, ante una virtual paralización del cobro del servicios, ya que los tribunales ordenaron refacturar las boletas al 31 de marzo de 2016 y dispusieron que no se debe exigir el cobro de las sumas exigidas. Se espera que la Corte Suprema de Justicia dirima el asunto, en lo posible, antes del inicio de la feria judicial.

Desde distintos sectores se ve al “per saltum” como la mejor alternativa para que la Corte Suprema se pronuncie sobre los aumentos y ponga fin, por lo menos en el plano judicial, el estado de incertidumbre que reina.

En ese sentido, ya hubo algunos pedidos. Semanas atrás la Procuración del Tesoro de la Nación interpuso un recurso de salto de instancia, y desde el gobierno de Cambiemos también se propone esa solución: el ministro de Justicia, Germán Garavano, declaró que espera “que haya una definición sobre si se lo acepta o no, que eso es lo primero, antes de la feria judicial, para generar certidumbre”.

“El recurso está presentado. Como Gobierno tomamos la misma posición que frente a todos los casos, que es no interferir, no criticar ni presionar. Pero sí sería bueno que la Corte resuelva el tema, al menos que decida si admite o no el per saltum solicitado», señaló Garavano.

A eso se suma que el flamante nuevo ministro del Alto Tribunal, Horacio Rosatti, dio indicios de que la Corte se va a pronunciar sobre el tema. Luego de la jura del pasado miércoles y ante la consulta de periodistas sobre el tema, el jurista santafecino aseguró que “va a haber novedades”.

El quid de la cuestión
Los distintos tribunales del país fueron coincidentes en que una de las principales fallas a la hora del “tarifazo” consintió en la falta de realización de audiencias públicas para tratar de debatir el aumento y llegar a una solución.

La Corte Suprema, en el año 2006, ya se pronunció al respecto. Fue en la causa “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones – resol. 2926/99 s/ amparo ley 16.986”, donde estaba en discusión la validez de una resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que había autorizado el cobro del servicio de informaciones «110» a los usuarios del servicio telefónico.

El Máximo Tribunal revocó ese día el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución administrativa porque había sido dictada sin que los usuarios hubieran tenido oportunidad de participar y de ser oídos en la audiencia pública que debió haber sido convocada antes de fijar la tarifa objetada”.

En esa oportunidad, la Corte, con la mayoría integrada por Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay si bien no se pronunció en contra de que la celebración de audiencias públicas sea conditio sine qua non para la validez de la modificación en la facturación de un servicio, dejó sin efecto el fallo porque consideró que el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires no estaba legitimado para ejercer la acción de amparo.

La sentencia en esa causa fue anterior a la doctrina de fallos como “Halabi” o “PADEC”, que ampliaron el criterio de legitimación para las acciones colectivas.

Sin embargo, ese fallo tuvo una disidencia en cabeza del actual presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y del ex ministro Raúl Zaffaroni. Ambos le dieron legitimación al Defensor del Pueblo e hicieron hincapié en que “la audiencia pública comporta un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones”.

La disidencia expresó que “la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, que traduce una faceta del control social, puede manifestarse de varias maneras distintas, una de las cuales es la audiencia pública”.

Lorenzetti y Zaffaroni analizaron que el decreto que crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones admite expresamente que aquella “podrá disponer, con carácter extraordinario, que ciertas fiscalizaciones o actuaciones sobre aspectos de grave repercusión social incluyan una audiencia pública a la cual podrán presentarse para efectuar manifestaciones en forma oral los miembros del público que se anoten al efecto y que sean admitidos al efecto por ésta”.

Ambos supremos interpretaron que más allá de que sea en cabeza de la CNC el criterio de “grave repercusión social”, no era menos cierto que también quedaba a cargo de ella, “como contrapartida, nada menos que asegurar la participación de los usuarios en los referidos supuestos”.

Lorenzetti y Zaffaroni, en definitiva, concluyeron que, como la CNC no dio razones para justificar la no convocatoria a la audiencia pública, esa omisión “infundada, por lo demás, de otorgar a los usuarios la posibilidad de participar, con carácter previo y como requisito de validez, en la elaboración de la resolución 2926/99, resulta manifiestamente ilegal” lo que habilitaba la procedencia de la acción de amparo.

Con el avance de la jurisprudencia en materia de legitimación, es poco probable que la Corte repita la solución a la que arribó la mayoría. En ese caso, ¿La falta de audiencias será la cuestión que dirima el conflicto? ¿Habrá una nueva ‘creación pretoriana’ que no frene los aumentos pero que tampoco le dé ‘luz verde’ a las subas desmedidas ¿Será esto antes de la feria? Quedará una semana para saberlo.