Proponen reemplazar los carros tirados por caballos por bicicletas

En la sesión de ayer el Bloque de concejales del FPCyS (Eduardo Paoletti, Alicia Perna y Emilio Adobato) presentó un Proyecto de Ordenanza(pasó a la comisión de Gobierno) proponiendo el reemplazo progresivo de los carros tirados por caballos por carros-bicicletas.

El programa de adecuación tendrá un plazo de 24 meses en el que el Municipio de Reconquista deberá concluir con la totalidad de los reemplazos.

Durante el plazo de conversión y adecuación será obligación del D.E.M. a través de la Secretaría de Servicios Públicos la capacitación a los carreros en el manejo y control seguro de residuos y sobre los procesos de recolección. Asimismo, deberán estos ser capacitados a través del área Tránsito de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Participación Ciudadana de las normas viales vigentes en la ciudad.

Proyecto de Ordenanza

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº
Artículo 1°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal –D.E.M.-, a que proceda a reemplazar los carros tirados por caballos por carros-bicicletas.

Artículo 2º: El programa de adecuación tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses en el que el D.E.M. deberá concluir con la totalidad de los reemplazos.

Artículo 3º: La Secretaría de Gobierno, Seguridad y Participación Ciudadana, o aquella que cumpla las funciones contempladas hoy para la misma, será la encargada de confeccionar el programa por el que paulatinamente irá concretando y efectivizando el cambio propuesto.

Artículo 4º: Durante el plazo de conversión y adecuación será obligación del D.E.M. a través de la Secretaría de Servicios Públicos la capacitación a los carreros en el manejo y control seguro de residuos y sobre los procesos de recolección. Asimismo, deberán estos ser capacitados a través del área Tránsito de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Participación Ciudadana de las normas viales vigentes en la ciudad.

Artículo 5º: Como método de control, el D.E.M. deberá informar semestralmente el avance progresivo del programa y el cumplimiento de las metas intermedias.

Artículo 6º: Concluido el plazo previsto de veinticuatro meses (24), el D.E.M. estará obligado a presentar ante el Concejo Municipal la documentación que acredite la finalización del programa así como la descripción de como el mismo fue llevado a cabo.

Artículo 7º: El presupuesto destinado a la realización del presente programa estará comprendido en el destinado al funcionamiento de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Participación Ciudadana.

Artículo 8°: A partir del momento de la conclusión del programa, quedará prohibido en el ejido urbano municipal la utilización de carros tracción a sangre.

Artículo 9°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-

FUNDAMENTACIÓN

La Ordenanza 2956/91 regula la circulación de aquellos vehículos de tracción a sangre, disponiendo la creación de un registro y exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos. No obstante lo normado, por esta ordenanza de referencia, el sistema de recolección de residuos y/o cartones y/o diversos materiales a los fines de su uso o posterior comercialización, mediante la utilización de carros tirados por caballos o vehículos de tracción a sangre, no solo atenta contra el derecho de dichos animales, si no que presenta un riesgo potencial para los ciudadanos de nuestra comunidad en diversos aspectos.

Por un lado, la mayoría de los caballos utilizados están en un estado deplorable, no cumplimentando con las condiciones de sanidad mínima, siendo focos transmisores de diferentes enfermedades. Y por otro lado, dichos carros son potenciales generadores de accidentes de tránsito, lo que es un riesgo para los habitantes de la ciudad, para los demás conductores y para las mismas personas que conducen dichos carros, que no está demás decir muchas veces son niños.

Asimismo, dichos carros no cumplimentan con los requisitos mínimos exigidos por la normativa mencionada y muchos menos con los exigidos por la ley nacional de tránsito para la circulación vehicular; generando una condición de desigualdad para con los demás ciudadanos.

Además, la utilización de caballos para el tiro de carros viola lo dispuesto en la ley de maltrato animal nº 14.346, pero por otro lado no desconocemos, que dicho vehículos son utilizados como herramienta de trabajo, y constituye el medio de subsistencia de numerosas familias de la ciudad.

Sin embargo, hoy en día existen sistemas más novedosos y que ofrecen mayor seguridad, tanto para quien lo conduce como para los demás participantes del tránsito vehicular. Por lo tanto, consideramos necesario reemplazar los carros tirados por caballos por carros-bicicletas, con capacidad para dos personas, con una jaula adherida especialmente diseñada para la carga de cosas.