UnimoGate: Piden que Pablo Zancada y Roberto Fumo vayan a la cárcel

La querella finalmente presentó la acusación contra Pablo Zancada y Roberto Fumo por la compra ilegal de un Unimog. Quieren que vayan a la cárcel y que no puedan volver a ser funcionarios en toda su vida.

La acusación textual

FORMULA REQUISITORIA DE ACUSACIÓN
Sr. Juez de la
Investigación Penal Preparatoria
S                      /                      D.
Señor Juez de la I.P.P:
NICOLÁS PANIAGUA; D.N.I. 35.294.782, domiciliado realmente zona urbana, barrio «El Paraisal», de la localidad de Los Laureles, Provincia de Santa Fe; con el patrocinio letrado del Dr. ANDRÉS SANTOS INDALECIO GHIO Y ANDRÉS ATILIO RAMSEYER, Abogados; inscriptos en la matrícula respectiva, manteniendo el domicilio legal fijado, por mi participación como querellante en éste legajo CUIJ Nº 21-06427132-3 y 21-06520047-0 caratulado “FUMO, Roberto Carlos y Ots. S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADM. PCA. y OTS.” ante V.S. me presento y  como mejor proceda en derecho digo:
1.-) OBJETO.
Que vengo en debido tiempo y forma de ley; y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 294 c.c. y s.s. del C.P.P. de nuestra provincia; a formular REQUISITORIA DE ACUSACIÓN Y SOLICITAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO, por la Comisión de los delitos que se mencionarán en el apartado siguiente, en base a los hechos que se expondrán, y a las tipificaciones legales de las conductas que se les atribuyen a los imputados, habiéndonos ya impuesto de la decisión del Fiscal de Distrito de realizarla, conforme lo establecido por los arts. 287 y 288 del C.P.P., de nuestra provincia.
2.-)CUMPLIMIENTO DEL ART. 295 CPP. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN.
En función del art. 295 CPP, cumplimentamos los requisitos que imponen los incisos 1 a 6 de dicha norma legal.
2.1.) DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:
En este requerimiento, se encuentran imputados los señores: 1).- Pablo Ventura ZANCADA, DNI N.º 08.106.219, de nacionalidad argentina, mayor de edad, con estado civil casado, nacido el 20 de marzo de 1950, domiciliado realmente en calle  Alvear Nº 1056, Reconquista; de profesión u ocupación: empresario; hijo de don Pablo Eleuterio Zancada (f) y Amelia Norma Bugliolo (f), con domicilio legal en calle Gral. López N.º 1026, Reconquista, siendo su defensa técnica ejercida por el Dr. Raúl A. ELÍAS;  y, 2).-  Roberto Carlos FUMO, DNI N.º 24.194.945, de nacionalidad argentina, mayor de edad, nacido el 11 de enero de 1975, con estado civil casado, de profesión contador público nacional, ocupación empleado público dependiente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Alvear n.º 1234, Reconquista; hijo de don Roberto Oscar Fumo (v) y Hilda Susana Paterno (v), con domicilio legal en calle Moreno n.º 750, Reconquista, siendo su defensa técnica ejercida por el Dr. Jorge D. SALUM.- 
2.2.) RELACION CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS, CON DETALLE DE LA EXTENSIÓN DEL DAÑO CAUSADO.-
Hechos atribuidos: “Aproximadamente en el mes de mayo o fines de abril del año 2015, siendo el Sr. Pablo Ventura ZANCADA,  director del establecimiento provincial “Estancia Las Gamas” nombre con el que se conoce al “Centro Operativo Experimental Dr. Tito Livio Coppa”  que se encuentra en dicha estancia y también Coordinador de los Bajos Submeridionales según Resolución n.º 467 del 01/10/2012 desde el mes de  septiembre de 2011  por decisión del entonces Ministro de Producción de la Provincia, Juan José BERTERO,  y  el Sr. Roberto Carlos FUMO,  amigo, empleado o colaborador de Pablo ZANCADA en la ya mencionada Estancia «Las Gamas», donde había sido designado como interventor y liquidador  de la  “Asociación Cooperadora del Centro Operativo Experimental Dr. Tito Livio Coppa” desde mayo del año 2014, haberse aprovechado de la ignorancia en torno a la legislación pública provincial y legislación penal nacional, de su carencia de fluído lenguaje escrito y verbal y de su pertenencia a una comunidad aborígen o pueblo autóctono de los  señores Orlando PANIAGUA y Calixto PANIAGUA, domiciliados en barrio El Paraisal de Los Laureles, Departamento General Obligado, Santa Fe, pertenecientes a la comunidad aborígen de ese lugar de la etnia “mocoví” denominada Comunidad Mocoví Cacique Colashi hasta convencerlos de la conveniencia de que, usando la personería jurídica de derecho público de la asociación  que Éstas dos personas representaban en Los Laureles (la cual no debe cumplir las normas de contratación del estado provincial), los sres. ZANCADA y FUMO gestionaran y obtuvieran del Estado Provincial un subsidio o ayuda económica al que se le asignaría falsamente una finalidad en beneficio de la comunidad mocoví pero que se terminaría destinando  a familias que habitan en el distrito de Fortín Olmos, departamento Vera. Y en base a esa escasa instrucción de los damnificados, a la relación de confianza con ZANCADA, al fin altruista de la propuesta y la insistencia en la facilidad de obtener el dinero sin obstáculos legales o riesgo de ningún tipo, terminaron convenciendo a los representantes mocovíes. Logrado esto, gestionaron los imputados el trámite de un subsidio estatal, por ejemplo, gestionando el Contador FUMO del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Romang los datos de la caja de ahorros del sr. Calixto Paniagua y reenviando la información por mail a la Sra. Cecilia LABRIOLA, DNI 14.681.238 que se desempeña como coordinadora General del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, siendo falsamente beneficiaria la comunidad Mocoví Cacique Colashi, a cuyos representantes hicieron firmar la documental engañosamente, y estableciendo falsamente como destino de la asistencia pública, que la comunidad adquiera un camión tipo Unimog para desplazar a sus miembros en situaciones de lluvias fuertes y anegamiento de caminos (lo que era falso dado que el asentamiento de la comunidad se encuentra a escasos  200  metros de la ruta provincial n.º 1  y a unos 400 metros de la zona urbana de Los Laureles en ambos casos por calles de suelo natural con mejorado (enripiado) que es  transitable aún  con lluvias intensas). El subsidio fue otorgado por el decreto provincial nº 1.360/15 con intervención del Ministerio De Gobierno y Reforma Del Estado de la Provincia, por la suma de PESOS: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 478.000,00) cantidad muy elevada en relación al precio del vehículo a comprar. Ese monto fue depositado en la cuenta bancaria tipo caja de ahorro para particulares en pesos existente en el Nuevo Banco De Santa Fe S.A. Sucursal Romang, de titularidad de Calixto PANIAGUA (no de la asociación) y que se le había hecho abrir expresamente a PANIAGUA en mayo de 2015,  identificada con el nº 537 081 67938/03. La acreditación se realizó el día 2 de junio de 2015 mediante transferencia bancaria identificada con el número 78566098 por valor de $ 478.000,00. El día 4 de junio de 2015 se produce una extracción por caja de dinero en efectivo por el valor de $ 428.000,00. La extracción la firmó Calixto PANIAGUA quién estaba acompañado de una persona de saco y corbata no conocida en la zona que fue quien tomó y se llevó el efectivo de la sucursal bancaria siendo tal persona el Sr. Roberto Carlos FUMO. Posteriormente a ello, con dichos fondos haber adquirido un vehículo marca Mercedes Benz, tipo: camión, código de marca: 020145; año 1976; número de motor 34193410000159,  dominio RPP 610;  que se encontraba en mal estado de conservación, a tal punto que para hacer que el motor funcionara y arrancara debieron entregarlo para que lo arregle mecánicamente al sr. Miguel YAPUR alias Bachicha, el cual no les cobró ninguna suma de dinero porque lo hizo por ser su hobbie y para colaborar con la supuesta ayuda a personas carecientes. Puesto en marcha se lo trasladó a la Estancia Las Gamas donde se le hicieron algunas adaptaciones, se le colocó el logo del Gobierno de Santa Fe en las puertas laterales de la cabina y el de “Las Gamas Integrada”  en la lona que cubre la caja del vehículo del lado derecho en tanto que del izquierdo, el de “SIES 107”, trabajos que se hicieron utilizando fondos públicos, empleados, herramientas y horas de trabajo pagadas por el Estado Provincial para aplicar en un vehículo de propiedad privada  por orden del Sr. ZANCADA y con conocimiento del sr. FUMO que no se opuso ni denunció el posible ilícito o inversión irregular de fondos y bienes o personal público. Asimismo, adquirió el Sr. Pablo ZANCADA algunos repuestos en el comercio denominado “CIBAT – Centro Integral de Baterías en Reconquista” designación que corresponde a la SRL Encendido Reconquista SRL de la que es socio gerente el mismo ZANCADA, ubicado el local comercial en calle Moreno n.º 1541, Reconquista. Entre tanto, también en conjunto y utilizando los conocimientos y contactos del Sr. FUMO como empleado anteriormente en calidad de Subdirector del Tribunal de Cuentas de la Provincia,  realizaron una supuesta rendición de cuentas por la comunidad mocoví y existe un “Informe Revisión Practicada” con firmas de los Señores Pablo ZAGNI o BAGNI (no es claro el sello que luce en la fotocopia), supuestamente integrante de un organismo de rendición de cuentas, y el Sr. Omar Arnaldo GRISMADO, quien aconseja se apruebe la rendición. Para esa rendición de cuentas les hicieron firmar a los sres. PANIAGUA bajo engaños y ocultamiento de datos, una factura “B” n° 0001-00000832 de fecha 15/10/2015 supuestamente emitida por un Señor Fernando H. Meinero, domiciliado en calle 9 de julio n° 975 de la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, por la venta a la comunidad  de “1 camión Unimog – Patente RPP 610, puesto en destino. Los Laureles Santa Fe”, comprobante emitido por la suma de pesos $ 448.000,00, que lleva la firma de Calixto y Orlando PANIAGUA y un sello por debajo de la firma de Calixto que dice “Coordinador. Barrio El Paraisal. Los Laureles–Santa Fe” más el número de su documento en tanto que bajo la firma del Sr. Orlando, aclarado en letra manuscrita se lee “Consejero DNI 11997254”; el comprobante contiene un “lugar y fecha”: “Los Laureles, 28/10/2015”. La factura, por el importe de la misma, debió ser emitida como factura electrónica conforme regulación de la AFIP y no en forma manual. Consultado periodísticamente el Sr. Fernando MAINERO negó públicamente haber vendido nada en esta zona, negó tener camiones en venta y desconoció la emisión de la factura. Igualmente, y de acuerdo a informes del Registro Nacional De La Propiedad Del Automotor resulta que no es cierto que MEINERO fuera propietario del rodado el día 15 de octubre del año 2015 (fecha de la factura apócrifa), porque el día 09 de ese mes y año se registró la transferencia del rodado a favor de la comunidad mocoví y aparece como vendedor Antonio Faustino GUTIÉRREZ, domiciliado en esta ciudad a Reconquista. Su Valor de la venta: $ 10.000,00. A su vez, GUTIÉRREZ lo adquirió el día 03 de junio de 2015 al Señor Eduardo Adrián MASSARA,  vecino de Unquillo, provincia de Córdoba, en la suma de $ 25.000,00. Por último, este MASSARA habría comprado el camión el día 28/03/2014 a la empresa “MyP Fundaciones Especiales”; es decir que el comprobante para justificar la inversión del dinero frente al estado provincial es absolutamente apócrifo. En el mes de marzo del año 2016, por decisión del Sr. ZANCADA el vehículo Unimog fue entregado al Sr. Enzo VALLEJOS, Coordinador Regional del SIES 107, para destinarlo a la localidad de Golondrina, Departamento Vera y ser afectado a la atención y traslado de pacientes en emergencia en situaciones de intransitabilidad de los caminos por fenómenos naturales. VALLEJOS debió ir a retirar las llaves y  el camión al comercio denominado “CIBAT – Centro Integral de Baterías en Reconquista” ya mencionado. Por último, en el mes de mayo del presente año, sin intervención de los señores PANIAGUA por haber sido renovada la comisión de la Asociación Civil Comunidad Mocoví Cacique Colashi y dejar estos de ser representantes de la comunidad, ejecutaron una nueva transferencia del vehículo ahora en favor de un Sr. Fabián Ramón IZA, empleado del servicio de urgencia “107” con base en localidad de Golondrina, Departamento Vera.”.- – – – – – –
DAÑO CAUSADO:
Como dije y en ése caracter también me he presentado como querellante; el de Coordinador General de la Comunidad Mocoví Cacique Colashi la que resulta ofendida y/o víctima de los  delitos de acción pública que se investigan en la causa.- La maniobra perpetrada ha menoscabado y dañado en forma permanente a la Comunidad Aborígen, en su íntegra armonía; y una vez más (rememorando antiguas usanzas criollas) se nos ha utilizado aprovechándose de nuestra buena fe, vulnerabilidad y falta de picardía, para satisfacer oscuros intereses y poniendo en riesgo los bienes de la Comunidad Aborígen (tal es el caso de la falta de rendición de cuentas o si el vehículo hubiera protagonizado un accidente de tránsito); y no es sólo ello S.S. sino que ahora, y para «sacarse el lazo de encima»; pretenden atribuir una conducta deshonesta y/o cuasi-delictual a la Comunidad, manifestando según escrito presentado por la defensa del señor Zanacada en fecha 7 de abril de 2017 en ésta CUIJ; que en el mes de Mayo de 2016, la Comunidad Aborígen ha transferido a título honeroso el camión, lucrando con dicha actividad, lo que no resulta cierto.- Así la angustia provocada, tanto personal como a toda la comunidad resulta significativa y considerable; y al efecto de cumplimentar con el recaudo legal; el daño material y moral ocasionado, (reconocido éste último por la doctrina y Jurisprudencia a las víctimas y/u ofendidos por los delitos; que se trasunta en el malestar espiritual y psíquico propio de los mismos), se valúa en la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000).-
2.3.) FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA FUNDAMENTAN:
                Luego de reunidas, colectadas y cotejadas las evidencias (más la prueba que se producirá en el debate),  la querella está convencida que los imputados Zancada y Fumo, son los autores de los  ilícitos penales que se les imputan, en calidad de autores; salvo en uno de ellos dónde Fumo resultaría partícipe secundario, según se expondrá en la calificación penal que se atribuye en el presente escrito.-
Así podemos afirmar que en fecha 21 marzo 2016, ante la sub comisaría 2da de la localidad de Los Laureles, Departamento General Obligado, Santa Fe, los Señores Orlando PANIAGUA y Calixto PANIAGUA, vecinos domiciliados en barrio El Paraisal de esa localidad, pertenecientes a la comunidad aborígen de Los Laureles de la etnia “mocoví”, comparecen y manifiestan que aproximadamente en el mes de mayo (pudo ser fines de abril) del año 2015, en ocasión de viajar junto al Sr. Pablo ZANCADA, a la sazón director del establecimiento provincial “Estancia Las Gamas”, el referido dirigente (al que conocen por su participación en la Diócesis De Reconquista en tarea de pastoral aborígen y social), les habló de la conveniencia o necesidad que, usando la personería jurídica de derecho público de la asociación aborígen que estas dos personas dirigían en Los Laureles, se obtuviera del Estado Provincial algún tipo de subsidio o ayuda económica para destinar a unas familias que habitan en el distrito de Fortín Olmos, departamento Vera de esta provincia. Que la escasa instrucción de los damnificados, la relación de confianza con la otra persona, el fin altruista de la propuesta y la insistencia en la facilidad de obtener el dinero y la inexistencia de obstáculos legales o riesgo de ningún tipo terminaron convenciendo a los desprevenidos y vulnerables representantes mocovíes, que conocían la pobreza y necesidades de la zona de la Cuña Boscosa a la que hacía referencia ZANCADA y por ende creyeron estar realizando una obra de bien común. Debo decir que la comunidad mocoví con estructura de persona jurídica que dirigían los Señores PANIAGUA y que debía ser beneficiaría del subsidio o ayuda económica se denomina “Comunidad Mocoví Cacique Colashi”. A través de múltiples diligencias investigativas se logró determinar que ZANCADA obró de tal manera, que logró convencerlos a los sres. PANIAGUA de la conveniencia de que, usando la personería jurídica de derecho público de la Comunidad  que éstas dos personas representaban en Los Laureles (la cual no debe cumplir las normas de contratación del estado provincial), el mismo ZANCADA y el Sr. Roberto Carlos FUMO (amigo, empleado o colaborador de Pablo ZANCADA en la ya mencionada Estancia Las Gamas, donde había sido designado como interventor y liquidador  de la  “Asociación Cooperadora del Centro Operativo Experimental Dr. Tito Livio Coppa” desde mayo del año 2014), gestionaran y obtuvieran del Estado Provincial un subsidio o ayuda económica al que se le asignaría falsamente una finalidad en beneficio de la comunidad mocoví, pero que terminaría destinando a familias que habitan en el distrito de Fortín Olmos, departamento Vera. 
Logrado ésto, gestionaron los imputados  el trámite de un subsidio estatal, por ejemplo, gestionando el Contador FUMO del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Romang los datos de la caja de ahorros del sr. Calixto PANIAGUA y reenviando la información por mail a la Sra. Cecilia LABRIOLA, DNI 14.681.238 que se desempeña como Coordinadora General del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, siendo falsamente beneficiaria la comunidad mocoví Cacique Colashi, a cuyos representantes hicieron firmar la documental engañosamente y estableciendo falsamente como destino de la asistencia pública, que la comunidad adquiera un camión tipo Unimog para desplazar a sus miembros en situaciones de lluvias fuertes y anegamiento de caminos (lo que era falso dado que el asentamiento de la comunidad se encuentra a escasos  200 metros de la ruta provincial n.º 1  y a unos 400 metros de la zona urbana de Los Laureles en ambos casos por calles de suelo natural con mejorado (enripiado) que es  transitable aún  con lluvias intensas).  
La caja de ahorros, según copia de resumen de cuenta bancario que comprende período 20/05/2015 al 31/07/2015, fue abierta el 20/05/2015 y para tal fin se hizo un depósito en efectivo de $ 200,00. El siguiente movimiento ajeno al cobro de comisiones o IVA fue la acreditación del subsidio, precisamente. 
El subsidio fue otorgado por el decreto provincial nº 1.360/15 con intervención del Ministerio De Gobierno y Reforma Del Estado de la Provincia, por la suma de PESOS: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 478.000,00) cantidad muy elevada en relación al precio del vehículo a comprar. Ese monto fue depositado en la cuenta bancaria tipo caja de ahorro para particulares en pesos existente en el Nuevo Banco De Santa Fe S.A. Sucursal Romang, de titularidad de Calixto PANIAGUA (no de la asociación) y que se le había hecho abrir expresamente a PANIAGUA en mayo de 2015,  identificada con el nº 537 081 67938/03. La acreditación se realizó el día 2 de junio de 2015 mediante transferencia bancaria identificada con el número 78566098 por valor de $ 478.000,00. El día 4 de junio de 2015 se produce una extracción por caja de dinero en efectivo por el valor de $ 428.000,00. La extracción la firmó Calixto PANIAGUA quién estaba acompañado de una persona de saco y corbata no conocida en la zona que fue quien tomó y se llevó el efectivo de la sucursal bancaria siendo tal persona el Sr. Roberto Carlos FUMO. 
Posteriormente a ello, con dichos fondos adquirieron ZANCADA y FUMO (que por haber participado activamente en la gestión de la transferencia registral no puedo ignorar lo ocurrido) un vehículo marca Mercedes Benz, tipo: camión, código de marca: 020145; año 1976; número de motor 34193410000159,  dominio RPP 610  que se encontraba en mal estado de conservación, a tal punto que para hacer que el motor funcionara y arrancara debieron entregarlo para que lo arregle mecánicamente al sr. Miguel YAPUR alias Bachicha, el cual no les cobró ninguna suma de dinero porque lo hizo por ser su hobbie y para colaborar con la supuesta ayuda a personas carecientes. 
Puesto en marcha se lo trasladó a la Estancia Las Gamas donde se le hicieron algunas adaptaciones, se le colocó el logo del Gobierno de Santa Fe en las puertas laterales de la cabina y el de “Las Gamas Integrada”  en la lona que cubre la caja del vehículo del lado derecho (fue ploteado) en tanto que del izquierdo, el de “SIES 107”, trabajos que se hicieron utilizando fondos públicos, empleados, herramientas y horas de trabajo pagadas por el Estado Provincial para aplicar en un vehículo de propiedad privada (era propiedad en ese momento, registralmente, de la comunidad mocoví víctima), todo ello por orden del Sr. ZANCADA y con conocimiento del sr. FUMO que no se opuso ni denunció el posible ilícito o inversión irregular de fondos y bienes o personal público.
Asimismo, adquirió el Sr. Pablo ZANCADA algunos repuestos en el comercio denominado “CIBAT – Centro Integral de Baterías en Reconquista” designación que corresponde a la SRL Encendido Reconquista SRL de la que es socio gerente el mismo ZANCADA, ubicado el local comercial en calle Moreno n.º 1541, Reconquista. 
Entre tanto, también en conjunto y utilizando los conocimientos y contactos del Sr. FUMO como empleado anteriormente en calidad de Subdirector del Tribunal de Cuentas de la Provincia,  realizaron una supuesta rendición de cuentas por la comunidad mocoví y existe un “Informe Revisión Practicada” con firmas de los Señores Pablo ZAGNI o BAGNI (no es claro el sello que luce en la fotocopia), supuestamente integrante de un organismo de rendición de cuentas, y el Sr. Omar Arnaldo GRISMADO, quien aconseja se apruebe la rendición. Para esa rendición de cuentas les hicieron firmar a los sres. PANIAGUA bajo engaños y ocultamiento de datos, una factura “B” n° 0001-00000832 de fecha 15/10/2015 supuestamente emitida por un Señor Fernando H. Meinero, domiciliado en calle 9 de julio n° 975 de la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, por la venta a la comunidad  de “1 camión Unimog – Patente RPP 610, puesto en destino. Los Laureles Santa Fe”, comprobante emitido por la suma de pesos $ 448.000,00, que lleva la firma de Calixto y Orlando PANIAGUA y un sello por debajo de la firma de Calixto que dice “Coordinador. Barrio El Paraisal. Los Laureles–Santa Fe” más el número de su documento en tanto que bajo la firma del Sr. Orlando, aclarado en letra manuscrita se lee “Consejero DNI 11997254”; el comprobante contiene un “lugar y fecha”: “Los Laureles, 28/10/2015”. La factura, por su importe, debió ser emitida como factura electrónica conforme regulación de la AFIP y no en forma manual. Consultado periodísticamente el Sr. Fernando MAINERO negó públicamente haber vendido nada en esta zona, negó tener camiones en venta y desconoció la emisión de la factura. 
Igualmente, y de acuerdo a informes del Registro Nacional De La Propiedad Del Automotor resulta que no es cierto que MEINERO fuera propietario del rodado el día 15 de octubre del año 2015 (fecha de la factura apócrifa), porque el día 09 de ese mes y año se registró la transferencia del rodado a favor de la comunidad mocoví y aparece como vendedor Antonio Faustino GUTIÉRREZ, domiciliado en esta ciudad a Reconquista. Su Valor de la venta: $ 10.000,00. A su vez, GUTIÉRREZ lo adquirió el día 03 de junio de 2015 al Señor Eduardo Adrián MASSARA, en vecino de Unquillo, provincia de Córdoba, en la suma de $ 25.000,00. Por último, este MASSARA habría comprado el camión el día 28/03/2014 a la empresa “MyP Fundaciones Especiales”; es decir que el comprobante para justificar la inversión del dinero frente al estado provincial es absolutamente apócrifo. 
En el mes de marzo del año 2016, por decisión del Sr. ZANCADA el vehículo Unimog fue entregado al Sr. Enzo VALLEJOS, Coordinador Regional del SIES 107, para destinarlo a la localidad de Golondrina, Departamento Vera y ser afectado a la atención y traslado de pacientes en emergencia en situaciones de intransitabilidad de los caminos por fenómenos naturales. VALLEJOS debió ir a retirar las llaves y  el camión al comercio denominado “CIBAT – Centro Integral de Baterías en Reconquista” ya mencionado. Por último, en el mes de mayo del presente año, sin intervención de los señores PANIAGUA por haber sido renovada la comisión de la Asociación Civil Comunidad Mocoví Cacique Colashi y dejar estos de ser representantes de la comunidad, ejecutaron una nueva transferencia del vehículo ahora en favor de un Sr. Fabián Ramón IZA, empleado del servicio de urgencia “107” con base en localidad de Golondrina, Departamento Vera.”. 
  Debido a la valoración del bien, que surge de la tabla de aforos de la DNRP, considerando el tipo de vehículo, su antigüedad y demás condiciones, el precio que se dice facturado por su compra resulta, en principio, desproporcionado al valor de venta en el mercado para el año 2015. Un informe técnico practicado por el ingeniero José Luis ROPOLO da cuenta que su valor no debería haber superado la suma de $ 120.000,00. Pero además, realizadas averiguaciones, nunca estuvo ese vehículo en la localidad de Los Laureles y en posesión de quienes aparecen registralmente como sus dueños. NI se le realizaron reparaciones por la suma de $ 30.000,00. 
Lo llamativo es que si el total del subsidio fue de $ 478.000,00 y de eso se retiró la suma de $ 428.000,00, quedando el saldo para la comunidad aborígen, y se dice haber gastado $ 448.000,00 en la compra del camión y $ 30.313,13 en las reparaciones del mismo: ¿quién pagó las diferencias de $ 28.000 en el precio de compra y de $ 30.313,13 en las reparaciones?. Los $ 50.000,00 que se dicen dejados en la caja de ahorros de PANIAGUA (no de la comunidad) para costear deudas del servicio público de suministro de energía eléctrica efectivamente quedaron en dicho depósito bancario. Es decir que FUMO se llevó del banco $ 428.000,00. Con eso dicen haber pagado $ 448.000,00 + $ 30.313,13 es decir un total de $ 478.313,13. ¿Quién aportó el faltante? ¿O son falsos todos o gran parte de los comprobantes?
Tan irregular fue la rendición de cuentas del subsidio que en abril del año 2016 el Ministerio De Gobierno y Reforma Del Estado íntima a la comunidad aborígen en razón del subsidio otorgado por qué la factura acompañada “no cumple los requisitos fiscales exigidos por la AFIP”. Se sospecha que directamente es una factura falsificada, comúnmente denominada “trucha”.  Entre las facturas utilizadas para la rendición de cuentas se encuentran las siguientes:
La de GOMEZ SANCHEZ Cristian Ariel – a la fecha de la imputativa no registraba impuestos activos – Asimismo, informó que los trabajos los realizó en un camión DODGE de Las Gamas y no en el Unimog.
Tapicería DANI – reparación de tapizados y muebles-
Gestoría Del AUTOMOTOR de Paola Giorgini 
Ingeniería EDA -reparaciones- sin detallar en qué consisten o cuáles fueron.
Supermercado De Los Filtros S.R.L
CIBAT  – Encendido Reconquista SRL -empresa de Pablo V. ZANCADA-
NUOVO ORIZZONTE Coop. Trento Santafesina Ltda .-un trabajo de mantenimiento en la red eléctrica, pese a que la cooperativa se encuentra registrada como proveedor de atención médica domiciliaria y servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos. Salud Humana y servicios sociales.
Escribanía STELLA de Ana M. Stella
DIMACO  de Fernando MEINERO – factura apócrifa que pretendía justificar la compra del camión Unimog-
M.G. Obras y Servicios SRL – nueva factura que pretende acreditar la adquisición del rodado en 2016 siendo que estaba inscripto desde octubre de 2015 la transferencia y que la empresa emitente se dedica a locación de cosas muebles, transporte, acopio de frutos y productos rurales, construcción. Toda ésta documental obra en el legajo S.S.-
ZANCADA, como dirigente político del gobierno provincial, habría obtenido el dinero en mucha más cantidad que el verdadero costo del camión.- Consiguió, por intermedio de GUTIÉRREZ, conocido vendedor de autopartes y de vehículos usados de la ciudad, un camión como el descrito y lo adquiere;  aparentemente con dinero del estado provincial y en la estancia que administraba o dirigía lo hizo refaccionar (siendo un bien privado o particular no afectado a ningún servicio público por norma jurídica pertinente) y, puesto en condiciones para prestar servicios sanitarios, realiza por él mismo y sin autoridad legal alguna, la afectación del rodado a la base del servicio 107 ubicada en Intiyaco. Dado que el valor por el que se debió adquirir el camión no pudo exceder, en principio y según el informe técnico producido, la suma de $ 120.000 en junio del año próximo pasado, que las reparaciones se habrían efectuaron con dineros públicos y no fueron ni tantas ni tan costosas, y que sin norma legal alguna se transfirió un bien particular para afectarlo al servicio público, dejándole la deuda por patente y la irregularidad la rendición de cuentas a la comunidad origen de Los Laureles, entiendo existe suficiente evidencia para solicitar a Vuestra Señoría la apertura del juicio oral y publico contra ambos funcionarios o ex funcionarios públicos.
La información ofrecida más arriba que precede está respaldada por numerosa evidencia: las declaraciones de Calixto y Orlando PANIAGUA en dos oportunidades, información brindada por funcionarios comunales de Los Laureles, copias de expediente administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, informaciones periodísticas publicadas en portales de internet desde la región, resumen de cuenta correspondiente a la caja de ahorro de PANIAGUA, en entrevista a funcionarios bancarios de la ciudad de Romang, informes de estado de dominio del vehículo tipo camión dominio RPP 610 conteniendo datos de las dos transferencias registrales anteriores al actual propietario, copia de escritura pública de informe notarial, informes confeccionados por el comisario Cristian Marcelo SOTO. 
Dentro de esta evidencia que se dice contener el legajo de IPP y que avalan la acusación, pueden señalarse sintéticamente: entrevistas a: Ramón Fabian IZA, quien manifiesta que “en una reunión en el nodo el sr. ZANCADA ofreció voluntariamente un Unimog que tenía en Las Gamas” (Peculado) y que desde el 26/05/2016 es el titular del rodado, que la transferencia la hizo ZANCADA a Enzo VALLEJOS y que les dijo que estaba todo listo para transferir y que no pagaron  nada en tanto que las llaves y el vehículo las retiraron del comercio llamado CIBAT donde fueron citados por ZANCADA; Antonio GUTIERREZ (dice que por un pedido de la firma “Yapur” fue a Unquillo y compró el camión  afirmando haber pagado $ 250.000 que en ese día hizo la transferencia y que lo vendió a YAPUR en $ 300.000, habiendo dejado todo firmado en la gestoría del automotor  agregando que estaba “bien fundido… hay que ponerle mucha plata…”; Paola GIORGINI quien afirma que ella efectuó el trámite de transferencia a una Comunidad aborígen de los Laureles, que “los papeles se los llevó el Sr. GUTIERREZ”, que “ZANCADA la llamó una vez” y que “hizo todos los trámites el Sr. FUMO”, siendo a quién le entregó la carpeta una vez devuelta la documentación del RNPA cuando concluyó el trámite. Agrega que todo lo hizo con FUMO a nombre de la comunidad cuyo titular vino una vez acompañado del sr. FUMO. Y que esta persona abonó todos los gastos profesionales de la gestoría; Yamila Magnolia ARAUJO quien dice que Pablo Zancada vino por orden de Luis CONTIGIANI y que nunca se les exhibió ninguna documental que acredite su designación, en tanto que FUMO fue como liquidador de la Asociación  Cooperadora, obedeciendo a órdenes directas de ZANCADA y que la frase “Las Gamas Integrada” es un invento de ZANCADA porque nunca se cambió oficialmente la designación del centro operativo. Marcela Verónica SANDRIGO que explica que ZANCADA era quien estaba a cargo del Centro Operativo, FUMO fue presentado como interventor de la Asociación Cooperadora; Angel Alfredo VAZQUEZ que dice nunca vio en la comunidad mocoví el unimog objeto de la IPP; Mariano A. TORRES; Nicolás PANIAGUA (“…yo como coordinador actual de la comunidad dejo en claro que nunca estuvo en Los Laureles y no sabemos de su destino….”); Gustavo Ricardo VALDEZ (“…le digo que nunca estuvo en la comunidad nuestra de acá…”); Neldo PANIAGUA (ídem);  Miguel YAPUR (“le faltaba muchísimo mantenimiento… hice parte de mantenimiento de transmisión, freno,… de todo lo que era manguera, radiador, flexibles… fue el año pasado a principios de año, los primeros meses… yo no cobré… Yo lo dejé en CIBAT ahí por calle Moreno…”), Angel Guillermo YAPUR (“…Pablo Zancada … él me pide si yo le puedo conseguir un camión de esas características… y le hice la conexión o nexo con quién lo tenía, el Sr. Antonio GUTIERREZ… Cuando se concreta la operación no tenía dónde dejarlo y lo descarga en nuestro negocio y nada después se lo lleva. El camión no marchaba…. Habrá sido en el 2014 pero no me acuerdo bien…”) Calixto PANIAGUA, Orlando PANIAGUA, Marcela T. ORTIZ (“…en el mes de abril de este año entregaron al SIES de Golondrina un camión de emergencias destinado al lugar por las inundaciones, el mismo vino proveniente de Las Gamas, Departamento Vera… los trámites y la entrega del camión la hizo Pablo ZANCADA…”),  César Augusto FLORES (“…tengo entendido que estaba en Las Gamas Departamento Vera creo que en las Gamas estaba a cargo de Pablo ZANCADA… al camión en lo que va del año se le agregaron las balizas, las butacas traseras se las cambiamos, se le agregó una camilla y un equipo VHF (sistema eléctrico) el cual no poseía…”); Carlos PEREYRA (“… lo trajeron antes de abril de este año pero no recuerdo la fecha, al mismo se lo comenzó a utilizar antes de abril… hizo entrega de dicho camión al SIES fue el Sr. Pablo ZANCADA… El camión estaba en Las Gamas … que lo fueron a buscar allá por orden de ZANCADA…).  Hay fotocopias de un “Informe revisión practicada” Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;  copia resumen de cuenta de caja de ahorros de Calixto PANIAGUA en el Nvo Bco Sta Fe SA;  copia factura n.º 0001-00000832 del 15/10/2015;  copia de boletas de pago API Patente cuotas 1, 2 y 3 del año 2016 correspondientes al rodado dominio RPP 610; impresión de página web de “El Mirador de Intiyaco”  en fecha 04/01/2016 en 6 fs. Con fotos del vehículo Unimog dominio RPP 610 con logo del Gobierno de Santa Fe y la inscripción “Las Gamas Integrada” y “SIES 107”; copia de acta asamblearia de la Comunidad Mocoví Cacique Colashi del fecha 31/06/2016. Se agregaron copias de  formulario 08 del 28/03/2014 n.º 33274599 por el que Eduardo MASSARA adquiere el camión a MyP Fundaciones Especiales SA por $ 20,000,00; ídem del form. 08 n.º 36385276 de fecha 09/10/2015 por el que la Comunidad Mocoví Cacique Colashi adquiere el mismo camión a  Antonio GUTIERREZ por $ 10.000,00; una impresión de facebook donde se lee un mensaje de Pablo ZANCADA sobre noticia publicada en El Mirador de Intiyaco “El Unimog se gestionó y se lo puso en condiciones desde LAS GAMAS INTEGRADA”; se obtuvieron copias de expte Tribunal de Cuentas  de la Provincia n.º 0091-0074581-9 iniciado 03/06/2016 en 14 fs.; copia expte del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado n.º 00101-0250939-0 fecha inicio 17/04/2015 sobre pedido de aporte para adquirir una unidad de transporte; expte del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado n.º 00101-0261817-1 fecha inicio 11/10/2016 sobre pedido de informe del MPA.
Asimismo, un informe del RNPA, Seccional 2ª Reconquista sobre el dominio RPP 610 en 3 fs.. Son de importancia las declaraciones periodísticas de ZANCADA en Noticias de Reconquista y la Región con Gustavo Raffin – ReconquistaHoy.com – Reconquista Santa Fe:-.html)  donde se lee que el sr. ZANCADA manifestó al periodista que “…-ese Camión se lo compraron al empresario reconquistense Guillermo Yapur y que su tío Miguel «bachicha» Yapur fue quien lo reparó con cubiertas nuevas, le hicieron la caja y lo puso en condiciones.” y que ante la pregunta del periodista “¿O sea que usaron nomás a la comunidad aborígen para poder sacar el dinero?.” respondió “Pero claro, para poder comprar el camión que se fue a trabajar a Golondrina” y “se buscó la forma de bajar la plata lo más rápido posible”, “no hay nada raro, fue para cumplir un rol solidario”. También, la impresión del sitio web de Sin Mordaza: titulado ¿Cómo se hizo la operación del polémico Unimog? . SIN MORDAZA.html donde se atribuye a ZANCADA estas frases:  «El dinero vino a la Comunidad aborígen, necesitábamos con urgencia ese camión para sacar gente de la Cuña Boscosa, por el régimen de compra de la provincia no se podía comprar de manera directa y entonces utilizamos esta organización para hacerlo…”, “…50 mil (pesos) quedó en la organización para ese fin, … y el resto compré el camión y le hicimos las modificaciones y arreglos que hacían falta y prestó el servicio que queríamos… yo le pagué a Yappur, el camión estaba en Córdoba o no sé dónde… Nosotros pedimos a la Comunidad Aborígen, pero podríamos haber pedido a nombre de otra organización, ya hay antecedentes…. las cosas no se hicieron bien». 
También se agregó a la IPP la impresión y archivo digital de sitio digital “Noticias Reconquista Radio Amanecer.html” con título “SIES 107 deslindó responsabilidades propias en la compra del “Unimog””, donde se lee que Enzo VALLEJOS manifestó que “comenzamos a trabajar con este vehículo en el 2016.” “se venían haciendo reuniones interministeriales porque se venía la emergencia hídrica… En esa reunión – continuó – estaba este señor Pablo Zancada que ahí yo lo conozco, él comenta que poseía un vehículo de estas características… En el mes de marzo lo llevamos a Golondrina, estuvimos un mes sin que llueva y aprovechamos para ponerlo en condiciones…. Lo equipamos con camillas, se le puso varillas para suero, balizas, sillas para trasladar personas.” 
Es decir, se encuentra debida y ampliamente  fundamentado el trámite de la investigación penal preparatoria y la presente acusación.
2.4) CALIFICACIÓN LEGAL:
Lo descripto en en punto 2.2.- de éste escrito se califica legalmente como:   1.-) DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc. 5º C.Penal, con pena de prisión de 2  a 6 años e inhabilitación especial perpetua   es decir que se trató de un acto de desapoderamiento de dinero del Estado Provincial mediante inducción a una disposición patrimonial injusta, lograda con ardid o engaño.  Obraron en calidad de coautores los sres. Pablo Ventura ZANCADA y Roberto Carlos FUMO  (art. 45 C.Penal) en concurso real (art. 55 C.Penal) con los tipos penales de: 2.- PECULADO de Trabajos o Servicios (art. 261 2º párrafo del C.Penal reprimido con prisión de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua,  en Concurso IDEAL (art. 54 C.Penal) con 3.- MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS  (art. 260 C.Penal que reprime con inhabilitación especial de 1 mes a 3 años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados ; en calidad de autor el Sr. ZANCADA (art. 45 C.Penal), en tanto que el Sr. FUMO, al cumplir un acuerdo anterior al primer ilícito y en virtud del mismo no denunciar las irregularidades que pudieran estar cometiéndose como era su obligación de funcionario público, se trataría de un partícipe secundario (art. 46 C.Penal).- 4.- USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO (arts. 296 y 297 C.Penal con una escala penal de prisión de de 6 meses a 2 años e inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena, siendo coautores ambos imputados de dicha conducta y la circunstancia de pretender luego suplantarla por otra es revelador de la ilicitud.- 5.-) ABUSO DE AUTORIDAD (art. 248 C.Penal que dispone la sanción de prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, bajo la forma del dictado de órdenes contrarias a las constituciones nacional (art. 14 – derecho de propiedad-, 17 – “la propiedad privada es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…”-) y provincial (art. 15 -“La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una función social. El Estado puede expropiar bienes, previa indemnización, por motivos de interés general calificado por ley…Ninguna prestación patrimonial puede ser impuesta sino conforme a la ley”-) a la leyes nacionales (Código Civil y Comercial de la República, Código Penal) o provinciales (Ley Nº 12.510 y Modificatorias, reglamentarias y complementarias llamada Ley De Administración, Eficiencia Y Control Del Estado) en principio y entre otras normas.  Aquí es solamente autor el Sr. Pablo ZANCADA. TODAS LAS FIGURAS, como se señaló, se encuentran en concurso real (salvo el caso expresamente señalado más arriba).-
2.5)  PENA SOLICITADA:
      La pena que solicita la querella se imponga al momento de ser condenados los imputados son de: 
a).- para Pablo Ventura ZANCADA: la pena de Cuatro (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas y, asimismo, la accesoria de INHABILITACION PERPETUA para ejercer cargos o empleos públicos.
b).- para Roberto Carlos FUMO: la pena de Tres (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas y, asimismo, la accesoria de INHABILITACION PERPETUA para ejercer cargos o empleos públicos.
Para la fijación de la misma, son circunstancias de interés: siguiendo el art. 451 del CP pueden distinguirse en esta acusación y  con relación a ambos acusados, circunstancias que aumentan la culpabilidad y el reproche penal, por ende la respuesta punitiva, y otras que obran en sentido inverso. De su ponderación conjunta resulta la pena en concreto peticionada. Dichas circunstancias son:
Circunstancias agravantes de la culpabilidad y el reproche: 
“Art. 41.- … 1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla…” La repetición y serie de ardides y zancadillas; para defraudar al Estado provincial, del cual eran funcionarios públicos, pero lo más grave S.S. es que en ello se llevaron puesta nuestra dignidad como pueble originario; ultilizándonos (como antaño) de la manera más vil y repugnante.- Se han aprovechado de nuestra condición de personas vulnerables y victimizándonos de diversas maneras y nó es sólo ello sino que aún luego de la denuncia y la promoción de la acción penal; intentan hacer aparecer que la comunidad lucró con venta del camión, más artero aún.-
“Art. 41º: … 2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, …” El Sr. FUMO es contador público nacional, desempeñando en la administración pública funciones inherentes a la misma que requieren de dicho título habilitante. El Sr. ZANCADA es una persona de larga trayectoria en la actividad comercial, como en la función pública, habiendo sido diputado nacional por el distrito electoral Santa Fe y funcionario del Poder ejecutivo Provincial en varias oportunidades. Éstos antecedentes, niveles de educación, edades, actividades anteriores hacen que la conducta desplegada sea más reprochable aún.-
“Art. 41º: … 2º… la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir…”: Debe considerarse en este sentido que no fueron necesidades básicas insatisfechas suyas o de personas por las que debieran especialmente velar las que determinaron la conducta, por el contrario, se trató de una estafa en un año electoral con destino incierto del dinero, con compras de bienes a sí mismo (ZANCADA a su comercio, o mejor dicho, de la SRL que él gerentea). Infame y deleznable. Mayor culpabilidad, mayor pena.
“Art. 41º: … 2º …la participación que haya tomado en el hecho,…”: Ambos son autores o partícipes necesarios de los hechos más graves, por ende su determinación por el incumplimiento voluntario y consciente de la norma jurídica es merecedor de mayores reproches.
“Art. 41º: … 2º… y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y … modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad…” Las víctimas y/u ofendidos por los delitos es la comunidad de etnia mocoví, particularmente pobre y necesitada, a cuyos dirigentes, valiéndose del peso de la amistad, autoridad y de reiterados engaños e insistencias se vulneró en sus derechos más esenciales: no ser víctimas de un ilícito, no ser ofendidos en su dignidad y consideración moral. Ahora la comunidad tiene una deuda por la mala inversión del subsidio y la imposibilidad de rendir cuentas en legal forma, y si el estado provincial condonara dicha deuda, sería una pérdida sensible para éste, o sea para toda la comunidad santafesina. Todo ello demuestra la falta de escrúpulos que les permitió, para fines ilegítimos o inconfesables, utilizar a personas vulnerables sin miramientos de ningún tipo.
Circunstancias atenuantes de la culpabilidad y del reproche:
“Art. 41º: … 2º… las reincidencias en que hubiera incurrido…”  Ambos acusados no tienen condenas anteriores.
Considerando todas estas pautas es que se solicitan las penas para ambos acusados-.
2.6) SOLICITUD DE APERTURA DE DEL JUICIO: Peticiono expresamente que se ordene por S.S. oportunamente y previa tramitación de ley, la APERTURA DEL JUICIO contra Pablo Ventura ZANCADA, DNI N.º 08.106.219 y  Roberto Carlos FUMO, DNI N.º 24.194.945, demás datos de figuración en éste escrito y por los hechos descriptos ut-supra.-
3.-)DOCUMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA MATERIAL:
Que no tenemos en nuestro poder, medios de prueba documental o material que ofrecer en ésta instancia pues al formular denuncia hemos presentado a la prevención la documental que teníamos, y ésta parte hace reservas ( ya que las pruebas una vez producidas pertenecen al proceso y no a las partes) de servirnos para los alegatos finales de las pruebas materiales y documental ofrecida por al acusador público fiscal; lo que solicitamos se tenga presente.-
4.-) TRAMITE CON EL ACUSADOR PÚBLICO:
Que dejamos constancia que al acusador público, nos ha  notificado en nuestro carácter de querellante, de la decisión del mismo de presentar requisitoria de acusación y de los detalles de la misma y sus fundamentos, proporcionándonos copia de las actuaciones, en un todo de acuerdo al art. 287 CPP; la citación se realizó mediante notificación personal con la querella, en la sede de la Unidad Fiscal, el día 18/05/2017, en audiencia fijada a las 12 hs. En la misma,  manifesté: que estaba de acuerdo con la posición fiscal y presentaría la acusación propia en el término de ley. 
5.-) Que por lo dicho a S.S. PETICIONAMOS:
a.-) Tenga por presentada REQUISITORIA DE ACUSACIÓN o REQUISITORIA ACUSATORIA y el pedido de apertura de  PROCEDIMIENTO INTERMEDIO en ésta C.U.I.J., en relación a las personas y a los hechos descriptos más arriba.
b.-) Tenga S.S. por cumplimentados los requisitos del art. 295 CPP y demás condiciones formales de procedencia y admisibilidad de la presente.
c.-) Tenga S.S. por realizada reserva en los términos del punto 3 del presente.-
d.-) Tenga S.S. por peticionada la fijación de día y hora para la audiencia respectiva y  se notifique a las partes, conforme art. 296, a los fines de ley.
e.-) Haga lugar S.S. a la apertura del procedimiento intermedio y luego del mismo y los trámites de Ley, disponga la APERTURA DEL JUICIO PENAL, como se pide.
SERÁ JUSTICIA
NICOLÁS PANIAGUA
D.N.I. 35.294.782