Paoletti quiere que Reconquista tenga tribunal de cuentas

En pos de llevar adelante el principio de transparencia, que a su vez generará una gestión más eficaz y eficiente.

El Bloque de concejales del FPCyS presentó un proyecto de Ordenanza (pasó a comisión de hacienda) con la necesidad de contar con un Tribunal Municipal de Cuentas porque re resulta imprescindible en nuestra ciudad el control de la economía financiera pública y todo lo relativo con el manejo de fondos públicos, para lo cual deviene necesario la creación de un organismo y de mecanismo que cumplan con esta función, y que tenga por objetivo detectar oportunamente las desviaciones o infracciones a la normativa, determinando responsabilidades, estableciendo medidas correctivas convenientes, indemnizaciones y adopte determinaciones que impidan o dificulten al menos la repetición de tales conductas, todo ello en resguardo de nuestro Estado.

A los fines de la organización y el funcionamiento del “Tribunal”, este dictará su propio reglamento interno, que determinará la estructura orgánica respectiva necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

“El Tribunal de Cuentas” estará constituido por tres (3) miembros, que serán la autoridad del mismo. Un fiscal de cuentas que será el representante del cuerpo, ejerciendo el carácter de presidente del mismo y dos (2) vocales.

Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior serán designados por el Honorable Concejo Municipal previo concurso público. Dicho concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición, comprendiendo esta última un examen y una entrevista.

El personal necesario para el funcionamiento del Tribunal surgirá de la planta permanente existente en la Municipalidad. En el supuesto de no existir personal disponible o cuando la función requiera de una apreciable especialización técnica el Tribunal procederá a llamar a Concurso Público para la provisión de dichos cargos.

El Proyecto de Ordenanza completo:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, RESUELVE LO SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA Nº .-

CAPITULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1º) – La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el sistema de control externo del sector público municipal de la ciudad de Reconquista.

Artículo 2º) – El control referido en el Art. 1 anterior será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la ciudad de Reconquista. Sus competencias y demás normas de funcionamiento se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 3º) – Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación al Sector Público de la Municipalidad de la ciudad de Reconquista , el que comprende la Administración Central, el Honorable Concejo Municipal, los Organismos Descentralizados y/o autárquicos e instituciones de seguridad social, sociedades y empresas del estado creados o a crearse.

CAPITULO II: El Sistema de Control Externo

Artículo 4º) – La ciudad de Reconquista cuenta con un modelo de control integral e integrado, que abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y está fundado en los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 5º) – El sistema de control externo es ejercido por el “Tribunal de Cuentas Municipal”, órgano con independencia funcional y técnica.

CAPITULO III: Organización y funcionamiento

Artículo 6º) – A los fines de la organización y el funcionamiento del “Tribunal”, este dictará su propio reglamento interno, que determinará la estructura orgánica respectiva necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
“El Tribunal de Cuentas” estará constituido por tres (3) miembros, que serán la autoridad del mismo. Un fiscal de cuentas que será el representante del cuerpo, ejerciendo el carácter de presidente del mismo y dos (2) vocales.

Artículo 7º) – Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior serán designados por el Honorable Concejo Municipal previo concurso público. Dicho concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición, comprendiendo esta última un examen y una entrevista.

Artículo 8º) – El jurado estará exclusivamente integrado por tres profesionales de reconocida trayectoria en ciencias jurídicas y económicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos en cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades de la ciudad de Reconquista. Uno de ellos será elegido por los bloques de concejales que representen a la oposición, disponiendo de un voto cada concejal y en caso de empate desempatará el presidente del bloque opositor mayoritario. Y los otros dos serán elegidos, uno por el Colegio de Abogados y otro por el Concejo de Ciencias Económicas de esta ciudad de Reconquista.

Artículo 9º) – Para la realización del concurso será de aplicación en todo lo que sea compatible el Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional del Litoral.

Artículo 10º) – El dictamen del jurado deberá otorgar hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) puntos al examen, hasta un máximo de quince (15) puntos a la entrevista y hasta un máximo de treinta (30) puntos a los antecedentes, considerando particularmente aquellas referidas al desempeño en funciones relativas a la Administración Financiera Gubernamental.

Artículo 11º) – Los miembros del “Tribunal de Cuentas” prestarán juramento de desempeñar fielmente los deberes a su cargo, ante el Honorable Concejo Municipal.

Artículo 12º) – En caso de impedimento o ausencia temporaria debidamente comunicada del Presidente del Tribunal, este será suplido en sus funciones por uno de los vocales. En ningún caso el tribunal podrá formar quorum sin al menos uno de los vocales. En caso de que la ausencia o el impedimento sean definitivos deberá llamarse a nuevo concurso dentro de los tres (3) meses de la comunicación.

Artículo 13º) – El personal necesario para el funcionamiento del Tribunal surgirá de la planta permanente existente en la Municipalidad. En el supuesto de no existir personal disponible o cuando la función requiera de una apreciable especialización técnica el Tribunal procederá a llamar a Concurso Público para la provisión de dichos cargos. Asimismo el tribunal podrá contratar a los fines de realizar auditorías, investigaciones especiales, etc. a profesionales o técnicos, becarios, pasantes, o personal contratado o transitorio, según las disposiciones vigentes. Las remuneraciones, honorarios y todo otro gasto o erogación se imputarán al presupuesto del tribunal.

Artículo 14º) – Los miembros del tribunal de cuentas durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ocupar el cargo por el máximo de dos (2) períodos continuos. La presidencia rota anualmente. Si a la fecha de expiración de sus mandatos los miembros del tribunal no han sido reemplazados o confirmados se mantendrán en sus cargos hasta que alguno de estos hechos ocurra.

Artículo 15º) – Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:
a) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.-
b) Ser profesional de Ciencias Económicas o Jurídicas, con título habilitante y estar debidamente matriculados en el Concejo de Ciencias Económicas de Reconquista y/o Colegio de Abogados de Cuarta Circunscripción.
c) Tener tres años de residencia inmediata en el municipio y ser elector.
d) Tener cuatro (4) años como mínimo en el ejercicio de la profesión.

Artículo 16º) – La composición del tribunal siempre será mixta, combinándose a los especialistas en ciencias jurídicas con los de ciencias económicas.

Artículo 17º) –Rigen para los integrantes del tribunal las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades n° 2.756, con excepción de lo dispuesto en el inc. 5 segunda parte.

Artículo 18º) – La asignación mensual de los integrantes del “Tribunal de Cuentas” será equivalente a la remuneración que perciban los Concejales.

Artículo 19º) – A los fines de la responsabilidad administrativa, civil y penal, los miembros del tribunal de cuentas son considerados funcionarios municipales, rigiéndose en consecuencia por la Ley Orgánica de Municipalidades, modificatorias, complementarias y suplementarias, como así también de estatutos y reglamentos vigentes. Sólo podrán ser removidos del ejercicio en sus funciones, por las causas y mediante los procedimientos previstos por el Art. 39 inc. 4 de la Ley Nº 2.756.

Artículo 20º) – El presidente del tribunal es el responsable administrativo de la unidad de organización y ejerce la representación del tribunal ante terceros.

Artículo 21º) – Los miembros del tribunal guardaran en su función la debida prudencia y discreción que es menester en toda actuación en la que estén comprometidos el honor y el buen nombre de personas, siendo personalmente responsables por todo hecho o acto que implique violación a las normas consagradas en la presente ordenanza y demás normas aplicables.

Artículo 22º) – Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos dejando constancia de las opiniones en disidencia.

CAPITULO IV: Competencia, atribuciones y deberes

Artículo 23º) – Estarán sujetos a la competencia del Tribunal todos los obligados a rendir cuentas a la Municipalidad estén o no ligados a su administración y todo estipendario que por acción u omisión imputable a su culpa o negligencia cause un daño al patrimonio municipal.

Artículo 24º) – Corresponderá al “Tribunal de Cuentas Municipal” como órgano externo y de control posterior las siguientes funciones, las que serán ejercidas con arreglo a las disposiciones y principios de la presente ordenanza y de la ley 2.756:
a) Realizar el control y evaluación de la gestión administrativa municipal en relación a las operaciones financiero-patrimoniales de la administración central, Honorable Concejo Municipal, entes descentralizados, entes autárquicos y empresas y/o sociedades del estado creadas o a crearse.
b) Auditar y controlar los actos de relevante significación económica y/o institucional que sean solicitados por el HCM.
c) Auditar y emitir dictamen de la cuenta de inversión y/o los estados financieros y contables del sector público de la Municipalidad de la ciudad de Reconquista
d) Realizar el examen de las rendiciones de cuentas, de percepción o inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, estén o no ligados a su administración y a la sustanciación de los juicios de cuentas de los mismos conforme lo previsto por la presente ordenanza y demás normas aplicables.
e) Dictaminar ante el HCM sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de los organismos autárquicos y descentralizados, dentro de los ciento veinte (120) días a contar desde su recepción.
f) Dictaminar ante el HCM sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales.
g) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos con posterioridad a su ejecución, dictados por el Departamento Ejecutivo, HCM y entes descentralizados.
h) La sustanciación de juicios de responsabilidad, en las condiciones fijadas por la presente ordenanza y demás normas aplicables para la determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos.
i) Realizar auditorías contables, financieras, presupuestarias, de legalidad y gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.
j) Auditar la gestión en los juicios en los que la Municipalidad sea parte.
k) Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad, formulando los respectivos cargos cuando corresponda.
l) Revisar las cuentas de la administración municipal.
m) Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos.
n) Requerir informes a los órganos de control interno relativos a los controles efectuados y resultados obtenidos.
o) Recomendar a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas administrativas que considere necesarias para prevenir y/o corregir deficiencias en la gestión del sector público municipal para lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en la misma.
p) Suscribir convenios con organismos públicos de control de otras jurisdicciones relativos a temas vinculados con su finalidad.
q) Solicitar las informaciones y antecedentes necesarios para el cumplimiento de las tareas relacionadas con auditorías, juicios de cuentas, juicios de responsabilidad o cualquier otra actuación vinculada con su competencia.r) Auditar y controlar la ejecución de todo convenio o contrato suscripto con la Nación y/o la Provincia en el que la Municipalidad sea parte.

Artículo 25º) – Con relación a su organización y funcionamiento, el Tribunal de Cuentas Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento interno.
b) Disponer su propia estructura y composición, y solicitar la afectación de la correspondiente partida presupuestaria.
c) Autorizar y aprobar los gastos propios con arreglo a lo que establezca el presupuesto anual.
d) Dictar normas de auditoría externa, las que responderán al modelo de control y auditoría integral e integrada.
e) Dirigirse directamente a cualquier funcionario público u organismo nacional, provincial o municipal y/o persona de existencia física o jurídica nacional o extranjera recabando la colaboración e información que le sean necesarias.
f) Constituirse en cualquier organismo del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Municipal y entidades descentralizadas y/o autárquicas para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar informes.
g) Solicitar cuando lo considere conveniente el asesoramiento legal o técnico de funcionarios con competencia para ello, sea del gobierno nacional, provincial o municipal.
h) Requerir del personal jerárquico municipal y de los organismos descentralizados y/o autárquicos las respectivas rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarlos dentro del plazo que se les fije a tales efectos. Si el informe no fuera considerado satisfactorio, el “Tribunal de Cuentas Municipal” podrá insistir con su pedido, haciendo mención de los puntos sobre los cuales deberá expedirse el funcionario requerido, todo ello bajo responsabilidad disciplinaria del mismo, según las prescripciones del artículo 63º – inciso f de la Ley Nº 9.286.
i) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal en materia de su competencia cuando lo requieran.
j) Podrá solicitar la contratación de estudios de consultoría y auditoría bajo específicos términos de referencia, reservándose la planificación y control de los trabajos a efectuar, así como el cuidado de la calidad del informe final.
k) Elevar anualmente al Honorable Concejo Municipal el proyecto de presupuesto de la entidad.
l) Presentar al Honorable Concejo Municipal, antes del primero (1º) de abril de cada año la memoria anual de su actuación y dar a publicidad la misma. Si el Honorable Concejo Municipal lo solicitare, acompañarán copias de los dictámenes, conclusiones y recomendaciones, como asimismo de los informes que les solicite el Cuerpo.
m) Presentar los informes de auditoría al Honorable Concejo Municipal para su consideración.
n) Imponer multa en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones dispuestas por el Tribunal de Cuentas Municipal, las que serán graduadas entre el diez por ciento (10%) y un trescientos por ciento (300%) de la asignación correspondiente a la categoría 23, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente y/o la iniciación de oficio del juicio de cuentas o de responsabilidad, en el marco establecido por las Leyes Nº 2.756 (t.o.) y Nº 9.286.

CAPITULO V: De los responsables, de la presentación de cuentas, de su examen y del juicio de cuentas

Artículo 26º) – De los responsables y la presentación de las cuentas.
a) Los agentes y funcionarios del sector público municipal o entidades sujetas al control del tribunal, a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies, efectos o bienes del municipio, son responsables de la administración pública municipal y están obligados a rendir cuenta documentada de su gestión, en la forma y tiempo que dispone la presente ordenanza y demás reglamentaciones que se dicten al efecto. La obligación se extiende a la gestión de los créditos del Estado, e implica responsabilidad por las rentas que se dejan de percibir, las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia o la sustracción o daño de los mismos, salvo que se compruebe inexistencia de culpa o dolo.
b) Toda persona de existencia física o ideal que, sin pertenecer al Estado, reciba de éste fondos o valores, efectos, especies y bienes, cualquiera fuere el carácter de la entrega y siempre que la misma no constituya contraprestación, indemnización o pago de bienes o servicios, es un responsable ante la administración y está obligado a rendir cuenta de su gestión, con arreglo a lo prescripto en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.

Artículo 27º) – El obligado a rendir cuentas que cesa en sus funciones, no queda liberado de la jurisdicción del “Tribunal de Cuentas”, hasta tanto haya sido aprobada la rendición de cuentas de su gestión.

Artículo 28º) – Los hechos u omisiones violatorios de disposiciones normativas o reglamentarias, generan responsabilidad personal y solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan en alguna de las etapas de su cumplimiento. Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para el fisco, el Departamento Ejecutivo Municipal o la autoridad a quien competa superar el vicio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstancia que debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte. El “Tribunal de Cuentas” podrá disponer al aplicación de multas, a tenor de lo previsto en el artículo 25º – inciso o), por incumplimiento de dichas obligaciones u otros deberes formales vinculados con la rendición.

Artículo 29º) – El contenido, formas de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de rendición de cuentas que deben posibilitar su contralor en los aspectos formal, legal, contable, documental y numérico serán aquellos que determinen las reglamentaciones establecidas por el tribunal.

Artículo 30º) – El tribunal examinará las cuentas en los aspectos que disponga la reglamentación respectiva, con sujeción a las normas de procedimiento e interpretación que se dicten y, si encuentra defectos que den lugar a reparo, o comprobare omisión de la presentación, debe formular requerimiento conminatorio a fin de que se subsanen los mismos o se presente la rendición omitida.

Artículo 31º) – Contestado el requerimiento o vencido el plazo otorgado para hacerlo, el Tribunal se debe expedir por:
a) La aprobación de la cuenta.
b) El mantenimiento del reparo o en su caso, pedido de emplazamiento si la rendición no hubiera sido presentada.
Esta última situación habilitará la iniciación del juicio de cuentas respectivo.

Artículo 32º) – Del juicio de cuentas. En el caso previsto en el inciso b) del artículo anterior, el tribunal debe dictar resolución de emplazamiento, citando al responsable a que comparezca y efectúe su descargo en el término de quince (15) días contados desde su notificación, bajo apercibimiento de dictar resolución condenándolo al pago de las sumas cuya justificación no existiera o fuera defectuosa.
El término para la contestación, puede ser ampliado por el Tribunal hasta un máximo de sesenta (60) días, a solicitud de parte y en mérito a la complejidad o dificultades que ofrezca el tema.

Artículo 33º) – Contestado el emplazamiento o vencido el término acordado para la respuesta sin que ella se produzca, el tribunal dictará resolución, que puede ser:
a) Aprobatoria de la cuenta, declarando total o parcialmente liberado al responsable emplazado.
b) Interlocutoria, cuando aún haya que recurrir a antecedes, diligencias o pruebas que no hubieran podido considerarse hasta entonces.
c) Condenatoria, determinando el cargo e intimando su pago en el término de treinta (30) días.

Artículo 34º) – Si el pago del cargo no se cumpliere en el término establecido en la resolución condenatoria, se procederá a la ejecución judicial.

CAPITULO VI: Del juicio de responsabilidad

Artículo 35º) – Los actos, hechos u omisiones de los agentes o funcionarios del sector público, o la violación de las normas que regulan la gestión de hacienda, susceptibles de producir un perjuicio para el patrimonio estatal, dan lugar al juicio de responsabilidad administrativa, que instruirá el “Tribunal de Cuentas”.
Dicho organismo actúa de oficio, cuando adquiera por sí la presunción o el conocimiento de la existencia de las aludidas irregularidades, o por denuncias formuladas por agentes, funcionarios o terceros.
La acción a cargo del Tribunal, tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de toda persona física que se desempeñe o se haya desempeñado en el sector público municipal y que surja de lo previsto en el primer párrafo del presente, prescribe en los plazos fijados en el Código Civil y Comercial, contados a partir del hecho generador o del momento en que se produzca el daño, si éste fuere posterior.

Artículo 36º) – El juicio de responsabilidad administrativa tiene por objeto:
a) Determinar la existencia de un perjuicio económico causado por la conducta de agentes de la administración.
b) Identificar a los responsables.
c) Determinar el monto del perjuicio.
d) Condenar al responsable al pago del daño.

Artículo 37º) – Los agentes de la administración que tengan conocimiento de irregularidades que hayan ocasionado o pudieren ocasionar perjuicios económicos al estado municipal, deben comunicarlo a su superior jerárquico, quien lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas.
Si el imputado fuere el superior jerárquico del denunciante, la comunicación debe efectuarse ante la autoridad inmediata superior.
El Tribunal de Cuentas puede desestimar aquellas denuncias que, a su juicio, considere infundadas.

Artículo 38º) – Las resoluciones que dispongan la apertura del juicio de responsabilidad, serán comunicadas al Honorable Concejo Municipal, así como sus resultados.

Artículo 39º) – El procedimiento es ordenado por el tribunal y se inicia con un sumario, que instruye el tribunal por conducto de su sector específico.
El sumario deberá sustanciarse en un plazo ordinario de sesenta (60) días, prorrogable por causa justificada, hasta un máximo de ciento veinte (120) días.

Artículo 40º) – Concluido el sumario, el instructor actuante debe emitir su dictamen precisando los cargos a formular, debiendo, en su caso, individualizar a los responsables de la transgresión y elevar lo actuado al “Tribunal de Cuentas”.

Artículo 41º) – El tribunal debe dictar resolución, adoptando alguna de las alternativas siguientes:
a) Archivo de las actuaciones por considerar que no ha existido responsabilidad ni daño;
b) Ampliación del sumario; o
c) Emplazamiento por veinte (20) días a los presuntos culpables, para que comparezcan y formulen su descargo, pudiendo en dicho escrito ofrecer pruebas.

Artículo 42º) – Contestada la imputación, se procede al análisis de la prueba ofrecida por el enjuiciado y todo otro elemento que se considere pertinente para la dilucidación de los hechos, trámite que debe cumplirse en el término de treinta (30) días.

Artículo 43º) – Vencido el término probatorio, el tribunal debe resolver dentro de los treinta (30) días posteriores.

Artículo 44º) – Si la resolución fuere condenatoria, debe fijar la suma que deba abonar el responsable, bajo apercibimiento que en caso de no satisfacerse el cargo dentro de los diez (10) días de la notificación, se procederá a la su ejecución judicial.

Artículo 45º) – Cuando del juicio de responsabilidad se compruebe que no se ha producido daño alguno para la hacienda pública, pero sí la existencia de procedimientos irregulares, el tribunal puede imponer multas graduadas con arreglo a lo previsto en el artículo 24º – inciso o) de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopten los superiores del imputado.

Artículo 46º) – Si del procedimiento cumplido, surgiere la existencia de un delito de acción pública, se deberá formular la denuncia correspondiente ante la justicia ordinaria.

CAPITULO VII: Recursos

Art. 47º)- Contra las resoluciones dictadas por el “Tribunal de Cuentas” en los juicios de cuentas y responsabilidad, procederá el recurso de revocatoria ante el mismo cuerpo, el que debe interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. Será admisible el ofrecimiento de nuevas pruebas, a las que se dará el trámite que el tribunal crea más conveniente, según las circunstancias y en ejercicio de sus facultades de mejor proveer.

CAPITULO VIII: Disposiciones Generales

Art. 48º)- El pronunciamiento firme del “Tribunal de Cuentas” será previo a toda acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes de la administración municipal sometidos a su jurisdicción. Se exceptúan los casos en que mediare condena judicial por sentencia firme contra el Municipio, en los que el fallo respectivo que determine la responsabilidad civil de alguno de sus agentes, constituye título suficiente para promover contra el responsable las acciones que correspondan.

Artículo 49º) – Todos los plazos establecidos en el presente Título, deben computarse por días hábiles administrativos de funcionamiento para el “Tribunal de Cuentas”.
A este efecto, se lo faculta para determinar los períodos durante los cuales aquellos quedarán suspendidos, por receso del organismo.

Artículo 50º) – El producido de las multas que aplique el “Tribunal de Cuentas” a los agentes responsables, y todo otro ingreso que obtenga con motivo de su gestión, cualquiera fuere su origen, serán destinados primeramente al funcionamiento del mismo y si hubiera excedentes constituirán recursos de rentas generales.

Artículo 51º) – En todo lo no previsto por esta ordenanza respecto al juicio de cuentas y juicio de responsabilidad, y en tanto sean compatibles, son de aplicación las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, atinentes a: recusaciones y excusaciones; sobre actos y diligencias procesales y su documentación; notificaciones, plazos procesales, emplazamientos, traslados y vistas; audiencias, oficios, providencias y resoluciones; ineficacia de los actos procesales; de la prueba en general y de los medios de prueba; del allanamiento; de los incidentes y de lo normado para el juicio sumarísimo.

Capítulo IV: De las Auditorías

Artículo 52º) – A los fines de las auditorías previstas en la presente Ordenanza el “Tribunal de Cuentas Municipal” estará facultado para:
a) Solicitar a cualquier organismo o funcionario municipal, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento que estime necesario. Así también podrá solicitarlos a personas que se encuentren ligadas a la administración municipal por convenios de obras, bienes y/o servicios o que por cualquier título posean esa documentación.
b) Efectuar la compulsa de los distintos registros, archivos, comprobantes y demás documentación perteneciente a la administración, entes descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el lugar donde ellos se encuentren.
c) Efectuar arqueos de caja, solicitar informes, rever inventarios y cuentas bancarias y requerir toda otra documentación necesaria para el control.

Artículo 53º) – Las funciones que por esta ordenanza se confieran al “Tribunal de Cuentas Municipal” serán de aplicación a todos los ejercicios financieros de la Municipalidad de la Ciudad de Reconquista.

CAPITULO X: Disposiciones complementarias

Artículo 54º) – El control externo de la gestión administrativa del “Tribunal de Cuentas Municipal” así como el examen de las cuentas del citado tribunal será realizado por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Municipal, debiendo ésta elevar las consideraciones al Cuerpo para su tratamiento.

Artículo 55º) – El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en forma inmediata, enviar copia al “Tribunal de Cuentas Municipal” de todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se dicten.

Artículo 56º) – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ordenanza refleja sin duda el interés y la preocupación del Concejo Municipal por reafirmar el control sobre los actos públicos, requisito esencial para la existencia y sostenimiento del sistema republicano de gobierno.

Creemos firmemente que resulta imprescindible en nuestra ciudad el control de la economía financiera pública y todo lo relativo con el manejo de fondos públicos, para lo cual deviene necesario la creación de un organismo y de mecanismo que cumplan con esta función, y que tenga por objetivo detectar oportunamente las desviaciones o infracciones a la normativa, determinando responsabilidades, estableciendo medidas correctivas convenientes, indemnizaciones y adopte determinaciones que impidan o dificulten al menos la repetición de tales conductas, todo ello en resguardo de nuestro Estado.

Ante la complejidad de la operatoria financiera y económica de la Municipalidad de nuestra ciudad y ante los nuevos principios de las nuevas maneras de gestión, y en pos de llevar adelante el principio de transparencia, que a su vez generará una gestión más eficaz y eficiente conforme los parámetros del enfoque neo público de la gestión; es que se propone como herramienta de control externo especializado la creación de un “Tribunal Municipal Cuentas”.