La Corte Suprema rechazó los recursos de queja en la causa de la Bibi Sánchez

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió ayer rechazar las quejas interpuestas por la defensas de los condenados por las sentencias condenatorias en el resonante caso conocido como el de “la Bibi Sánchez”.

Con la firma de los ministros Gutiérrez, Erbetta, Falistocco, Gastaldi y Spuler, el Alto Tribunal negó abrir el recurso de queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad que se pretendía por la condena a prisión a la que fueron sentenciados a Nilda Clementina Sánchez, Mauricio Sola, Juan Manuel Czerwiec, Mauro Chamorro, Mario Vega, Julio Coria, Claudio Barrientos, Diego Serrudo y José Petroli por promoción y facilitamiento de la corrupción de menores.

De esta manera, la Corte clausuró que los reclamos de los condenados puedan prosperar en jurisdicción provincial y solo les queda acudir en queja a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vale recordar que los citados fueron absueltos en primera instancia por el juez de Sentencia de Vera, Nicolás Muse Chemes. El 16 de febrero de 2016, en un fallo que a todas luces resultó escandaloso, absolvió de culpa y cargo a los imputados por el beneficio de la duda.

En ese entonces el fiscal del caso, José García Calvo, y la representante de la querella, la Dra. Silvia Hagemann Kandare, plantearon la apelación que dio lugar a la revocatoria del fallo en febrero de 2017 y en el mismo acto el dictado de la sentencia condenatoria.

Frente a este nuevo decisorio, interpusieron recurso de apelación los defensores, cuya audiencia se celebró el 17 de mayo de 2017 y como resultado obtuvieron la confirmación de la condena.

La sentencia implicó la imposición de siete años de cárcel para Sánchez, por los delitos de “promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de 18 años y de menores de 13 años de edad”. En tanto el resto de los implicados (Juan Manuel Czerwiec, Mauro Alexis Chamorro, Claudio Damián Barrientos, Julio Javier Coria, Mario Marcelo Vega, Diego Higinio Serrudo, Mauricio Daniel Sola y José Roberto Ernesto Petroli) recibieron 6 años y medio de pena por el mismo delito; excepto Czerwiec a quien no le atribuyeron el “facilitamiento de la prostitución”.

De ahí en más, los abogados defensores concurrieron al máximo tribunal de la provincia por entender que no se habían respetado los derechos de legítima defensa, entre otras quejas presentadas.

Por ahora, los condenados seguirían en libertad siendo que aún les queda el recurso de queja ante la Suprema Corte. De todas formas también cabe la posibilidad de que tras la decisión de la Corte provincial puedan ordenarse sus detenciones.