El divorcio y los bienes

Algunas inquietudes sobre el divorcio y los bienes, y sobre el “concubinato”.

Estoy casado/a y me quiero divorciar ¿es cierto que me corresponde la mitad de TODO?

No, corresponde la mitad de lo que haya ingresado al Régimen de Comunidad DESDE la celebración del matrimonio y HASTA la separación de hecho o la interposición de la demanda de divorcio.

Una vez celebrado el matrimonio, los bienes que integran el mismo se dividen en PROPIOS y GANANCIALES. Son propios los adquiridos ANTES del matrimonio y gananciales los adquiridos DURANTE el mismo.

Aun CASADOS serán PROPIOS los bienes: adquiridos por herencia, legado o donación. Los adquiridos por permuta con otro bien propio. Los productos de bienes propios. Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales. Las ropas y objetos de uso personal y los bienes necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesión. La jubilación o pensión y el derecho a alimentos. La propiedad intelectual, artística o industrial, entre otros (art. 464 Código Civil y Comercial de la Nación).

Serán GANANCIALES lo bienes: adquiridos durante la comunidad (con las excepciones del art. 464), los adquiridos por hechos de azar (lotería, juego, apuestas, etc.). Los frutos de la profesión, trabajo, comercio o industria. Los productos de los vienen gananciales, entre otros (art. 465 Código Civil y Comercial de la Nación).

¿Y las deudas?

CADA CONYUGE responde por la deuda que contrajo con SUS BIENES propios y por los gananciales que haya adquirido. Es decir YO NO TENGO QUE PAGAR si no contraje la deuda, salvo excepcionalmente y SOLO con los bienes GANANCIALES que adquirí. Aun así, puedo exigir una RECOMPENSA. Sí, la deuda será solidaria si fuese para el sostenimiento y la educación de los hijos o solventar las necesidades del hogar.

Yo me fui de casa y dejé también el auto que es GANANCIAL, quiero usarlo ¿puedo?

Cada cónyuge administra LIBREMENTE los bienes GANANCIALES que haya adquirido. Pero necesitará SI o SI el asentimiento del otro cónyuge para venderlos.

Repartimos todo pero salí perjudicado/a porque puse dinero en la casa o en un local que luego fue adjudicado al otro CÓNYUGE ¿qué puedo hacer?

Se puede exigir una RECOMPENSA en función de cuanto aportó uno a la comunidad.

Asimismo, si el divorcio causó un desequilibrio económico manifiesto a uno de los cónyuges, también se tiene derecho a una COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

Tener en cuenta que desde el agosto de 2015, quienes vayan a celebrar el matrimonio pueden OPTAR por el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES (división por mitades como vimos) o por el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES (cada uno con lo suyo, excepto con respecto a la vivienda familiar y los muebles indispensables de ésta)

UNIONES CONVIVENCIALES.

Las Uniones Convivenciales son las mal llamadas “Concubinato”, este término es incorrecto y debe extirparse del lenguaje popular. Ya no se hablará de “concubino/a” sino de CONVIVIENTE. Es un proyecto de vida en común, una relación afectiva singular, pública, notoria y estable de dos personas sin distinción de sexo. Puede acreditarse su existencia por cualquier medio de prueba.

Me piden ese papel para el trabajo, la Obra Social o el Anses ¿dónde y cómo lo hago?

SOLAMENTE puede realizarse ante el Registro Civil, deben pedirlo ambos convivientes. NO se realiza más ante el Poder Judicial. NO se inscribirá una nueva unión convivencial si hay una anterior que no fue cancelada.

¿Cuáles son los requisitos?

Ser ambos mayores de edad, no ser parientes, no estar casados ni tener una unión convivencial inscripta sin cancelar y haber convivido al menos por dos años juntos.

¿Es verdad que luego de dos años es lo mismo que estar casados?

ABSOLUTAMENTE NO, la unión convivencial no genera ni los derechos ni las obligaciones del MATRIMONIO. No existe régimen de comunidad de bienes, es decir, lo que ingrese durante la convivencia es de quien lo adquirió. NO genera derechos sucesorios.

¿A qué tengo derecho entonces si mi conviviente fallece?

PROBADA por registración o cualquier otro medio la unión convivencial, el convivente tiene derecho a: las pensiones correspondientes, indemnizaciones laborales, seguros de vida, entre otros.

¿En qué se equipara al matrimonio?

Los convivientes se deben asistencia y tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos. En la protección de la VIVIENDA FAMILIAR, más allá que sea un bien propio. Para disponer sobre los derechos de la vivienda es necesario el ASENTIMIENTO del otro conviviente. Dicha vivienda tampoco puede ser ejecutada por deudas contraídas por UNO de los convivientes LUEGO de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos, o por uno con el asentimiento del otro. Además, puede atribuirse su uso a uno de los convivientes en caso de que quede a cargo de hijos menores de edad o con discapacidad o capacidad restringida. También si acredita EXTREMA NECESIDAD de una vivienda y la IMPOSIBILIDAD de procurársela de forma inmediata. De todas formas, sólo será temporal (HASTA 2 años) y puede exigirse una renta compensatoria.

Pero si no es igual al matrimonio ¿se pueden prever cuestiones patrimoniales en caso de cese de la convivencia?

Si, el Pacto de Convivencia es el instrumento a través del cual los convivientes pueden regular: la contribución a las cargas del hogar, la atribución del hogar en caso de ruptura y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura de la convivencia. Es decir, despejaría dudas en caso de ruptura de qué le corresponde a cada quién para evitar reclamos.

Y si me separo y quedo en una posición económica menor a causa de la ruptura de la convivencia ¿tengo algún derecho?

Sí, la COMPENSACIÓN ECONÓMICA es un derecho cuando se genera un empeoramiento de la situación económica a causa de la ruptura. Esta puede ser una prestación ÚNICA o una renta por un tiempo determinado que NO PUEDE SER MAYOR a la duración de la unión convivencial

Ante cualquier duda, SIEMPRE consulte a su abogado.

 

Matías Liendo – Abogado