Gerosa y Marichal serán Fiscales de Género en Reconquista

Desde el 01 de abril, el Fiscal Regional Dr. Rubén Martinez  dispuso mediante resolución poner en Funcionamiento la Unidad  Fiscal Especial de Violencia de Género Sexual y Familiar, de acuerdo a lo establecido en el Art.18 de la Ley 13.013

La medida implementada se corresponde a una nueva persecución penal estratégica respecto de estos delitos, sin perjuicios de que están vigentes diversas guías y protocolos vinculados a la temática.

Se llegó a la conclusión, por la gran cantidad de hechos, establecer como  prioritario la creación de esta nueva  unidad fiscal, en aras a prestarle una especial atención a la situación de la víctima, pues se tratan de hechos delictivos que afectan a personas con alto grado de vulnerabilidad, situación que está presente  con mayor énfasis en los casos de abuso sexual  infantil y en los casos de violencia de género.

Que los hechos ocurridos a la fecha demuestran que la mayoría de estos delitos son cometidos en la intimidad del hogar y fuera de la presencia de eventuales testigo con el objetivo por parte del autor de lograr impunidad, lo que lleva una especial dificultad probatoria atento a que la víctima- en muchas ocasiones- reviste el único medio de prueba.-

Hay que destacar, en particular, con respecto a los Niños, Niñas y Adolescentes que los mismos se encuentran protegidos por el orden normativo tanto internacional, como nacional y provincial.

Esta Unidad Fiscal Especial tendrá actuación en el Distrito 4, ámbito territorial que comprende la zona metropolitana de Reconquista y Avellaneda esencialmente, sin perjuicio de otras ciudades y localidades  que componen el territorio en que tenga jurisdicción los fiscales.

Esta Unidad Especial estará integrada por un total de Dos (2) órganos fiscales, un titular, Dr. Aldo Héctor Gerosa – y un adjunto Dr. Juan Sebastián Marichal, quienes intervendrán en todo los hechos  presumiblemente   delictivos cometidos con Violencia de Género; violencia familiar; delitos contra la integridad sexual y aquellos hechos que encuadren en las figuras típicas descriptas en  el inc 4 e inc 11 del Art. 80 del CP y  Art.124 del CP.

Los funcionarios designados, por consiguiente, tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública no solo cuando los casos sean cometidos con violencia de género o familiar sino también estarán a su cargo la persecución de los delitos contra la integridad sexual, aun cuando no hubieran sido cometidos con violencia de género o familiar.- Esta Unidad Fiscal Especial será dotada progresivamente del personal suficiente así como también del equipo interdisciplinario necesario para la contención de la víctima, y todos ellos procurarán establecer relaciones destinadas a la cooperación y coordinación con instituciones tanto públicas como privadas que puedan coadyuvar a la investigación y atención de las incumbencias asignadas.