Mediante la suspensión del juici a prueba una persona deberá reparar los daños provocados

En una audiencia celebrada en las Oficinas de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista por ante el Juez de la IPP Doctor Mauricio Daniel Martelossi  se resolvió  hacer lugar  a la Suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de un año respecto del  imputado Señor Francisco Antonio Ortiz.

El Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Doctor Leandro Mail quien imputó a Ortiz, de 24 años de edad, domiciliado en la ciudad de Reconquista, de haber cometido delitos contra la propiedad, mediante el ingreso ilegal y violento en el domicilio del señor EA, apoderándose en aquella ocasión de una computadora notebook y de varios teléfonos celulares de distintas marcas, dos tablets y varias baterías de teléfonos celulares. La calificación legal de los hechos fue  de Robo Calificado Art.45 y 167 inc. 3 del Código Penal.-

La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión , con frecuencia el interés de la víctima no consiste en la imposición de una pena sino , en cambio en una reparación por las lesiones o los daños causados por el delito .  Con la incorporación  de alternativas jurídicas de solución de los conflictos intersubjetivos, que representen los derechos de la víctima,  se arriba a mecanismos reparatorios como la suspensión del procedimiento penal, que consiste en  que se pretende procurar a la víctima una satisfacción lo más rápida y efectiva posible de sus reclamos de reparación.

La resolución del juez de la IPP  impuso distintas prohibiciones a Ortiz entre las que se encuentra  la prohibición de cometer delitos dolosos, la prohibición de acercarse a las víctimas  y de abonar una en carácter de reparación la suma de $15.000 en un solo pago . La  víctima de los hechos prestó su conformidad a las condiciones del acuerdo y reglas de conductas establecidas.