Imputaron a la mujer que atacó brutalmente a dos periodistas pero quedó en libertad

El juez Santiago Banegas declaró la legalidad de la detención ordenada por el Fiscal Nicolás Maglier y aceptó la imputación por «lesiones dolosas agravadas».

Rosana Ramírez quedó detenida el sábado y el poder judicial apuró una audiencia un domingo para liberarla cuanto antes ya que la pena en expectativa para este tipo de delitos no se encuadra en penas graves pese a que se trata de una agresión artera, a traición y consecutiva a dos periodistas en dos días distintos.

Ramírez no habló en la audiencia donde sí hablaron los dos periodistas:

Gustavo Raffin le dijo al juez que allí tenía delante suyo a la mujer que lo agredió salvajemente, quien además le impidió continuar con el trabajo ya que con su acto violento interrumpió la transmisión que realizaba en vivo-directo, que no solo le impidió hacer su trabajo, sino que además privó a la comunidad de ser informada de lo que estaba pasando, remarcando lo grave que es atentar contra la libertad de prensa y la libertad de expresión, que entiende es lo que hizo esa mujer en su acción violenta, que además repitió en 2 días con 2 ataques a 2 periodistas simplemente porque no le gustaba que se informe. 

Por su parte Leonardo Rolón hizo referencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su Relatoría para la Libertad de Expresión en actos de violencia contra periodistas sostiene que estos actos tienen un triple efecto:

  • Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información.
  • Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares.
  • Violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.

Más aún, la falta de la debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.

También menciona que el Estado tiene obligaciones para con los periodistas. Entre varios uno de ellos es la de Sancionar Penalmente los hechos de violencia y trabajadores de medios de comunicación. Además se ha recomendado que el Derecho Penal reconozca una categoría específica de delitos cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión.

Obligación de prevención
Los Estados tienen la obligación de proteger a aquellos periodistas cuyas vidas o integridad Física están en peligro mediante la adopción de medidas concretas de protección. El Estado está obligado a identificar el riesgo especial y advertir al periodista sobre su existencia, valorar las características y el origen del riesgo, definir y adoptar oportunamente las medidas de protección específicas, evaluar periódicamente la evolución del riesgo, responder efectivamente ante signos de su concreción y actuar para mitigar sus efectos.

El Estado debe prestar especial atención a la situación de aquellos periodistas que por el tipo de actividades que desarrollan están expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria. Cuando existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra periodistas y trabajadores de medios, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos.

Libertad con restricciones

El Juez Santiago Banegas decidió otorgar la inmediata libertad de la imputada pero la obligó a permanecer a más de 200 metros de cualquiera de los periodistas y sus familias, sus domicilios y sus lugares de trabajo. Tampoco podrá ir a la Oficina de Gestión Judicial donde atacó a los periodistas y donde estos realizan trabajos.