Lo que hay que saber sobre traza de garage o cochera y arbolado público

Está en vigencia la Ordenanza que regula la tala y extracción de árboles. A la hora de planificar una vivienda o edificio se deberá tener en cuenta que la traza de garages o cocheras no afecte el arbolado público. En caso de extracción de ejemplares, las multas van de las 250 a las 1000 U.F.

El Gobierno de Reconquista informó que está en vigencia la Ordenanza N° 8.425/19 que establece una política de estado de la conservación, protección y manejo sostenible del arbolado público, dentro de la jurisdicción de Reconquista.
La finalidad de la Ordenanza, sancionada por el HCM, brinda una herramienta a la «Municipalidad de Reconquista para que pueda alcanzar los siguientes objetivos -de acuerdo al artículo 3-:
«- 1°) Proteger y mejorar el medio ambiente de la Ciudad, a través de la implementación de una política ambiental, permanente, racional y sostenible para el control, conservación y preservación del arbolado público.
«- 2°) Controlar, investigar, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público de la ciudad, estableciendo una política de Estado en esta materia con lineamientos claros para el desarrollo del arbolado público».

Garages o cocheras
El titular del área de Forestación de municipio, Matías Speranza, explicó que «la norma también regula la traza de garages o cocheras. Específicamente, el capítulo 4, artículo 18, la norma establece que ‘la tala y/o extracción de los ejemplares arbóreos tendrá lugar exclusivamente en aquellos casos en que se constate, mediante evaluación realizada por un Ingeniero Agrónomo o forestal presentada ante la autoridad de aplicación».
«Uno de los casos -advirtió el funcionario-, detallado en el inciso e) del artículo anteriormente citado es: ‘Cuando afecte la traza de garages o cocheras y la traza de obras privadas autorizadas por la Municipalidad. En estos casos, se abonará una multa por cada ejemplar que se tale o extraiga», señaló con respecto a la norma.
La misma establece que las multas que son:
– 250 U.F. si se trata de un ejemplar de pequeño porte;
– 500 U.F. si fuera mediano;
– 1000 U.F. si fuera de gran porte.
«En los casos en que fuera pertinente, la Ordenanza también establece, que luego de la tala o extracción se realizará la reposición del ejemplar en lugar próximo a éste», indicó Speranza, y remarcó que «es necesario que los vecinos y profesionales tengan en cuenta la vigencia de esta Ordenanza a la hora de planificar o proyectar una vivienda o comercio».