Vallejos decretó el uso del tapabocas y modificó horarios para apertura y atención en los comercios

La disposición, establecida por el Ejecutivo Municipal mediante decreto, que entra en vigencia fue coordinada con el Área Metropolitana Reconquista-Avellaneda. Asimismo, se determinó los horarios, circulación y modalidad de funcionamientos para el sector comercial de los rubros contemplados en las disposiciones Nacionales. 

El Intendente de Reconquista, Dr. Amadeo Enrique Vallejos, estableció que será obligatorio en Reconquista el uso de «tapabocas» o elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar a comercios habilitados, dependencias públicas y medios de transporte públicos de la ciudad. Asimismo prohibió la comercialización de los barbijos profesionales  que serán reservados para personal de sanidad.
Mediante el Decreto N° 073 del 15 de abril de 2020, se establece además que la obligación establecida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto de necesidad y Urgencia 297/2020, sus prórrogas y normativas provinciales y locales.
La medida se fundamenta el cuidado de la salud y especialmente de la vida de todos los habitantes, ante la pandemia por el Covid-19 que afecta al mundo.

HORARIOS COMERCIALES


El mencionado Decreto determina asimismo horarios, circulación y modalidad de funcionamientos para los siguientes rubros habilitados por el DNU 297/2020, sus prórrogas y normativas complementarias, detallados a continuación:

Horarios de 07:00 a 20:00 – Se deberá respetar el ingreso y límite de 1 persona cada 2 metros de superficie libre. El ingreso tendrá un máximo de hasta 3 personas por caja de cobros habilitadas y en funcionamiento en:
Supermercados
Despensas
Kioscos
Carnicerías
Locales de artículos de limpieza
Panaderías
Verdulerías
Lavanderías

Horarios de 07:00 a 16:00
– Ferreterías
– Desmalezado y fumigación (con orden previa de trabajo)

Horario de 07:00 a 19:00:
– Mutuales, cooperativas de crédito, entidades no financieras y servicios de cobro extrabancarios autorizados (Santa Fe Servicios, Rapi pago, Pago Fácil, etc.) Guardias mínimas de atención, respetando el distanciamiento social y limitando el ingreso de personal al local, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

SOLO MODALIDAD DELIVERY y A PUERTA CERRADA
(NO PUEDEN ABRIR PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO)

Horarios de 11:00 a 15:00 y de 19:00 a 23:00 horas (SOLO DELIVERY)
– Servicios gastronómicos

Horario de 07:00 a 16:00 hs (SOLO DELIVERY)
– Librerías, imprentas y fotocopiados.
– Casas de reparación de computación y celulares.
– Casa de repuestos de: automotor; maquinarias agrícolas, industrial, producción y pinturerías.
– Talleres, tornerías, mecánicas y gomerías, únicamente para prestar servicios a quienes e encuentran exceptuados en los D.N.U. indicados, y/o cuando por situaciones imprevistas y urgentes de un particular que sufra una avería en su vehículo en plena circulación, quedando el mismo inmovilizado en vía pública.
– Curtiembres, aserraderos, fábricas de productos de madera, vial o agrícolas.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
– Corralones (ventas de insumos y materiales de construcción).
– SOLO URGENCIAS -servicios domiciliarios- Plomeros; gasistas; electricistas; técnicos de internet fijo, móvil y digital; reparación electrodomésticos, comerciales e industriales.
– Reparto de mercaderías a domicilio, según art. 6 inc. 18 y 21 DNU 297/2020
– Servicio de cobranza a domicilio, efectuados por comercios, entidades sociales, educativas y deportivas, con el fin de garantizar el funcionamiento de pagos.
– Estudios Jurídicos y contables (a puerta cerrada): con personal mínimo y únicamente para preparar audiencias; en relación con violencia de género; y tareas de facturación imprescindibles, liquidación de sueldos e impuestos de las actividades exceptuadas en los D.N.U. indicados.