Aislamiento preventivo: habilitan más actividades

Quienes están comprendidos entre los rubros habilitados para comenzar a trabajar desde este lunes, deben  ingresar a la web oficial de la provincia santafe.gov.ar; y bajar el protocolo que corresponde a su actividad. Además, tienen que tener en cuenta, que cada municipio puede adecuar los horarios y protocolos.

Actividades habilitadas desde este lunes:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1°, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

ARTÍCULO 5º.- Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en el artículo 1° de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

Firmado: Santiago Cafiero y Ginés González García, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el sábado 18 de abril de 2020.

La decisión administrativa del gobierno nacional también señala que los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de esta normativa «serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local, en el ámbito de su competencia (cfr. artículo 3º del Decreto Nº 355/20)».

 

Otras actividades que ya estaban autorizadas y personal con habilitación para circular durante el período de aislamiento: 

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Incluyen las actividades de mantenimiento de servidores.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
Producción y distribución de biocombustibles.

Operación de centrales nucleares.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del inicio de la cuarenta.

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

Inscripción, identificación y documentación de personas.

Personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Obra privada de infraestructura energética.

Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

Recomendaciones preventivas de carácter general: 

Se deben desarrollar dentro de las plantas industriales y/o establecimientos productivos campañas de divulgación sobre los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas en los ámbitos de producción.

Reforzar la rutina diaria de limpieza en los lugares de trabajo comunes, baño y vestuario, para ello, lo recomendable es el uso de alcohol 70%, lavandina, etc. Ventilar todos los ambientes tratando de favorecer ambientes secos.

Lavarse las manos frecuentemente y evitar el contacto físico, para ello, debemos mantener la distancia de al menos, 1,5mts entre personas.

Evitar compartir elementos personales. Cambiarse y lavar diariamente la ropa de trabajo.

Restringir el acceso a las industrias y/o establecimientos productivos a personas de riesgo (entre ellas, mayores de 60 años o con problemas de base respiratorias o diabetes)

Revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas, llevar al mínimo posible la convivencia de personas simultáneamente, etc.

 

El comunicado emitido este lunes 20 de abril de 2020 por el gobierno de Reconquista:

EL MUNICIPIO REGULA LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

La Municipalidad de Reconquista, en el marco de la emergencia sanitaria y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, informa la normativa local que regula horarios, circulación y modalidad de funcionamiento para los siguientes rubros (habilitados por DNU 297/2020).

Las actividades y servicios mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos para cada actividad, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad.

a) Supermercados, despensas, kioscos, carnicerías, verdulerías, panaderías, locales de artículos de limpieza: DE 07:00 hs. A 20:00 hs.

b) Ferreterías: DE 07:00 hs. A 16:00 hs.

c) Servicios de delivery gastronómicos: DE 11:00 hs. A 15:00 hs. Y DE 19:00 hs. A 23:00 hs.

d) Prestadores de servicios domiciliarios exceptuados en el Decreto Nacional: plomeros, gasistas, electricistas, técnicos. Únicamente para casos urgentes de reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas domiciliarias, comerciales o industriales, instalación de gas y/o agua, y de internet fijo y móvil y servicios digitales; y reparación de electrodomésticos de uso básico y esencial e implementos comerciales e industriales de las actividades exceptuadas por los DNU Nº 297/2020, sus prorrogas y normativas complementarias: DE 07:00 hs. A 16:00 hs. 

e) Lavanderías: de 07:00 a 20:00 hs.

f) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones: a puertas cerradas, solo con sistema de reparto, de 07:00 a 16:00.

g) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, a puertas cerradas, solo con sistema de reparto: de 07:00 a 16:00.

h) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, y fábricas de maquinaria vial y agrícola, a puertas cerradas, solo con sistema de reparto, de 07:00 a 16:00.

i) Mutuales, cooperativas de crédito, entidades no financieras y servicios de cobro extrabancarios autorizados (santa fe servicios, rapipago, pago fácil, etc.) mediante guardias mínimas de atención, respetando el distanciamiento social y limitando el ingreso de personas al local, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos, de 07:00 a 19:00.

j) Reparto de mercaderías a domicilio, según Art. 1 inc. 4 DA 524/2020, de 07:00 a 16:00.

k) Servicio de cobranza a domicilio, efectuados por comercios, entidades sociales, educativas y deportivas, con el fin de garantizar el funcionamiento de pagos, de 07:00 a 16:00.

l) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.

m) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.

n) Ópticas, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.

o) Talleres, tornerías, mecánicas y gomerías: a puertas cerradas, de 07:00 a 16:00, únicamente para prestar servicios a quienes se encuentran exceptuados en los D.N.U. indicados, y/o cuando por situación imprevista y urgente de un particular quien sufra una avería en su vehículo en plena circulación, quedando el mismo inmovilizado en vía pública.

p) Casas de repuesto automotor, y/o maquinaria agrícola y/o maquinaria industrial y/o maquinaria de producción y pinturerías: solo bajo la modalidad de servicio de reparto a domicilio en los horarios de 07:00 a 16:00.

q) Casas de reparación de computación y celulares: a puertas cerradas, con modalidad de delivery en los horarios de 07:00 a 16:00.

r) Librerías, imprentas y fotocopiadoras: a puertas cerradas, con modalidad de delivery en los horarios de 07:00 a 16:00.

s) Servicios de desmalezado y fumigación en prevención del Dengue: de 07:00 a 16:00. Debiendo poseer los mismos una orden previa de trabajo.

t) Estudios jurídicos y contables: a puertas cerradas, con personal mínimo; de 07:00 a 16:00 y únicamente para preparar audiencias con fechas a realizarse durante el término que dure el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio de la Emergencia Sanitaria y/o cuando sea caso urgente e imperioso en coherencia y conforme el funcionamiento del sistema judicial durante la Emergencia sanitaria, o en relación a violencia de género; para tareas de facturación imprescindibles, liquidación de sueldos e impuestos de las actividades exceptuadas en los D.N.U indicados. 

Se regula la cantidad de personas habilitadas al ingreso en los locales mencionados en el inc.

a): se deberá respetar el límite de una (1) persona cada 2 mts de superficie libre. El ingreso tendrá un límite máximo de hasta tres (3) personas por caja de cobro habilitada y en funcionamiento.