Condenaron a un profesor por acosar sexualmente a una alumna

El profesor Cristian Pedro Pablo Cabral, domiciliado en la ciudad de Malabrigo, fue condenado este lunes 10 de agosto de 2020 a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento condicional, más indemnización de $80.000.-, más restricciones y obligaciones, por el delito de ciber acoso sexual infantil, en carácter de autor, en perjuicio de una alumna a quien le daba clases de formación católica en un colegio privado de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe.  Los hechos ocurrieron entre julio y agosto del año 2016, cuando la víctima tenía 14 años y el autor 40.

Cabral achicó su condena al evitar el juicio oral porque por medio del defensor público, Orlando Toniolo, alcanzó un acuerdo con el fiscal Alejandro Rodríguez, el que fue aceptado por la víctima que ya cumplió los 18 años, a quien deberá indemnizar con $80.000.- en 16 cuotas de $5.000.- cada una. El juez penal Gonzalo Basualdo avaló con su firma y la audiencia fue vía internet.

Las reglas de conducta que el profesor Cabral deberá seguir para evitar ir a la cárcel (además de pagar la indemnización), son; fijar domicilio, la obligación de no acercarse y comunicarse por cualquier medio con la víctima y sus familiares, no acercarse a menos de 200 metros; abstenerse de consumir estupefacientes y emborracharse, y no cometer nuevo delito doloso. 

Luego de escuchar atentamente el acuerdo, delante del juez que lo escuchaba por internet, Cabral manifestó que reconocía el delito y aceptó el acuerdo.

QUÉ DICE LA LEY:

El delito reprochado (ciber-acoso sexual infantil en carácter de autor), está tipificado en el artículo 131 del Código Penal Argentino, que indica que será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. Este delito fue incorporado a la legislación argentina mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.904, y tiene vigencia desde el 11 de diciembre de 2013.

Cómo se judicializó el caso: 

En coincidencia con lo que sostuvo el fiscal en la imputación, la madre de la víctima informó en ReconquistaHOY que fue clave una muy buena amiga de su hija, quien al enterarse del accionar del profesor, informó a las autoridades del Colegio quienes tomaron cartas en el asunto y hablaron con la madre, quien radicó la correspondiente denuncia, entregando como prueba las comunicaciones que constituyeron delito. Destacó el rol de la escuela y el correcto tratamiento del caso de parte de la Comisaría de la Mujer, de la fiscalía, la psicóloga, y del Poder Judicial en general.

«Ella confiaba en su amiga, estaba desesperada, no se animaba a contarnos, habló su amiga con los directivos del colegio y me llamaron«, relató. La víctima no había borrado las conversaciones, a pesar de que el profesor «le pedía que borrara todo«. El que si borró todo es el acusado, quien cerró la cuenta de Facebook que utilizaba para cometer el delito.

El docente -que hacía reemplazo- fue rápidamente separado del cargo y nunca alcanzó a concretar el encuentro personal que pretendía con la menor fuera del horario escolar, «Nunca se encontró con mi hija, Gracias a Dios. Ella se sentía presionada porque él buscaba verla fuera del colegio. El profesor tenía 40 años«, contó la madre de la víctima en la tarde de ReconquistaHOY.  Aclaró que «nunca« mantuvo un encuentro personal con el acosador de su hija. «Esperé este momento, pero no pude porque fue vía Zoom».

Consecuencias:

«Mi nena tenía miedo de salir a la calle, nosotros sentíamos miedo también, fue una lección para todos». Reveló que a consecuencia de ese suceso, luego seguían la localización de su hija mediante el GPS del celular, le recomendaban que avise adónde iba, cuando y a donde llegaba; y deseó «que nadie más vuelva a pasar por lo que pasó mi hija«.

La madre de la víctima expresó además en ReconquistaHOY que este caso «Me enseñó que nunca alcanza el cuidado de los padres, uno habla, lo sigue, controla el teléfono, pero la gente que hace ésto, siempre encuentra la forma de llegar a ellos«.

 

CASO HISTÓRICO 

El primer condenado por ciber-acoso sexual cibernético (grooming) en la Región Reconquista, fue en julio de 2017; y el condenado fue otro formador de menores, en este caso un entrenador de fútbol infantilCésar Escobar, quien entonces tenía 34 años y fue condenado  a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento condicional. Su víctima era un niño de 11 años, a quien entrenaba.

Escobar había sido imputado en principio por el delito de corrupción de menores de edad agravado por el vínculo de entrenador-jugador, pero el reo, junto a su defensor y el fiscal, acordaron menguar la calificación, así se evitó prolongar el proceso y en juicio abreviado, el 5 de julio de 2017, el juez penal Gonzalo Basualdo selló la condena cerrando así el caso. Zafó del artículo 125 del Código Penal, que dice: «el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años», como en este caso, cuya víctima tenía 11 años cuando ocurrieron los hechos, en el año 2015, cuando también fue noticia el caso en ReconquistaHOY. Por entonces el fiscal advertía que lo que le achacaba a Escobar tenía una condena mínima de 10 años de prisión, por el agravante de ser el autor a quien se le confiaba el entrenamiento de la víctima.

Escobar no fue a la cárcel pero le quedó el antecedente penal.  

En este caso el fiscal también fue Alejandro Rodríguez y el juez penal Gonzalo Basualdo. La defensa de Escobar había estado en manos del defensor público José Luis Estévez.

¿Cómo se judicializó este caso?. 

El nene dejó su facebook abierto y un hermano leyó la comunicación que mantenía con el entrenador, se preocupó y avisó a su madre, quien contó en ReconquistaHOY que inmediatamente concurrieron a la Comisaría de la Mujer y la Familia, donde radicó la denuncia. Fue el 25 de junio de 2015. Agradeció la atención que recibió y el rápido avance de la causa.

Se copiaron las conversaciones que durante un año mantuvieron la víctima y victimario y antes del amanecer del jueves 6 de agosto de 2015, allanaron la casa donde secuestraron el celular y la computadora del sospechoso, que quedó detenido.

«Hoy estoy contenta en una parte porque veo que hay justicia. No puede un tipo así andar suelto», empezó diciendo la madre del menor en ReconquistaHOY, con Escobar ya en prisión preventiva.

El delito ocurrió en el año 2015, cuando se descubrió que Escobar utilizaba la red social Facebook para contactar a un menor de 11 años, a quien conocía por haber sido su entrenador de fútbol. Primero se hacía pasar un otro niño, de 14 años, y al cabo de un tiempo de ser amigos del chat le reveló la verdad, que era su entrenador. Los diálogos revelaban intenciones sexuales de Escobar para con el menor.

REVUELO SE ARMÓ CUANDO FUE DETENIDO EL POR ENTONCES BIEN CONCEPTUADO ESCOBAR

Cuando salió a luz el caso, había padres que no podían creer la acusación y hablaron muy bien de Escobar. Se reunieron unas 30 personas allegadas a él e invitaron a ReconquistaHOY para hacerse escuchar.

«Nos re-sorprende lo que pasó, no juzgamos ni acusamos”, dijo una mamá, quien aseguró entonces que no lo están tapando al entrenador de sus hijos, pasa que “no terminás de caer nunca, encima los chicos lo re-adoran”.

Un padre dijo que el investigado “hasta sacaba de su bolsillo” para pagarle los gastos a los niños, es “muy buena persona, educada, respetuosa, siempre ayudó a todos y tenía prioridad por los chicos más humildes, iba, los buscaba, les pagaba, y si no tenían botines también les pagaba y nunca por nada a cambio”. Y entonces analizaban, “cómo le explicamos a los chicos” lo que está pasando.

Unos 30 padres se reunieron el viernes 7 de agosto de 2015 e invitaron a ReconquistaHOY. Hablaron pocos, nadie se animaba a anticipar una condena, más bien quienes pensaban lo peor, ya que “lo envidian otros clubes por todo lo que consigue y nunca quiso cobrar nada ”.

Una mujer reprochó a la madre denunciante por qué no les avisó nada a ellos.

Añadieron que el ahora investigado “siempre compartía cosas con los papás y los chicos, no sabemos qué decirte, nos impacta, nos ponemos en el lugar de madre, pero no podemos decir una cosa que no veíamos”.

Otro de los entrenadores dijo que «con la moto trasladaba a los chicos y le daba posibilidades de jugar a los chicos a quienes los clubes no les dan la posibilidad. Todos salieron a hablar peste pero nadie dio las gracias», otro de los tantos testimonios que recogió ReconquistaHOY en 2015, apenas estalló el caso en la opinión pública, a partir de la detención de Escobar, quien estuvo en prisión preventiva durante 25 días y luego esperó la condena en libertad.

ALERTAS 

Mario Morabito explica que el «fenómeno grooming» es un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, que va en aumento.

Podemos definir grooming de manera sencilla como «…el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual…». Se trata, básicamente, de un abuso sexual virtual.

En esta dirección se ha dicho que «grooming» o «ciberacoso» son acciones deliberadas por parte de una persona adulta, hombre o mujer, con el propósito de establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet; se crea una conexión emocional con el menor, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. La verdadera intención por parte de la persona mayor es obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos o captar al menor para la trata de personas.

El grooming habitualmente es un proceso que puede durar semanas o incluso meses y suele pasar por distantes fases, de manera más o menos rápida según surjan distintas circunstancias. No siempre puede darse en el ámbito público, como en un cyber, sino también en el espacio privado, como en la intimidad de la casa, frente a los propios padres o tutores.

Como primer paso, el adulto procede a elaborar lazos emocionales, es decir de amistad, con el/la menor, normalmente simulando ser otro niño o niña. El sujeto elabora una identidad falsa, una historia convincente, conforme a la información que va obteniendo del menor para poder ganar su confianza; se esconde detrás del anonimato y de una cuenta de correo electrónico. A medida que «la amistad» se fortalece, el adulto va obteniendo datos personales y de contacto del/a menor y comienza a utilizar tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, luego consigue finalmente que el/la menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual frente a la webcam o envíe fotografías de igual tipo. De este modo, se inicia el ciberacoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él o para la trata de personas.