Un intento de suicidio puso al descubierto a un abusador serial de la ciudad de Avellaneda

Ignacio Ávila, de 56 años, fue condenado a la pena de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento por un sinnúmero de delitos contra la integridad sexual de menores de edad vinculados a su entorno familiar.

La condena fue mediante un procedimiento abreviado con el acuerdo de todas las partes -incluyendo padres de las víctimas- celebrado el viernes 23 de octubre de 2020 ante el juez penal Mauricio Martelossi. Trabajaron además en el caso, el fiscal Alejandro Rodríguez y el defensor público Orlando Toniolo.

El fiscal informó oportunamente que la investigación a Ignacio Ávila se inició el 5 de septiembre de 2017, a raíz de que una de las víctimas que entonces tenía 23 años, manifestó que había sido abusada cuando tenía entre 5 y 8 años de edad; y como una hermana quiso quitarse la vida en agosto de 2017, se reunió toda la familia y en la conversación se rompieron los silencios que todos guardaron durante tantos años. También ella contó que había sido víctima del mismo hombre.

En la investigación surgieron 9 personas que contaron episodios sexuales donde fueron víctimas de Ignacio Ávila: tías y hermanas, incluso menores de edad. Algunos delitos ya prescribieron por el paso del tiempo.

Ávila quedó detenido el 14 de febrero de 2018 y fue imputado al día siguiente de los primeros hechos delictivos. Ahí terminó su impunidad. Entonces era defendido por el abogado particular Bruno Zanel, pero el acuerdo ahora lo firmó asesorado por el defensor público Dr. Orlando Toniolo.

 

Los hechos que tenía imputados Ignacio Ávila: 

Haber abusado sexualmente de una niña desde que tenía 5 años en adelante, tocándole sus partes íntimas, en reiteradas oportunidades desde el año 2000 en adelante, hasta que la víctima tuvo 10 años; sometimientos que practicaba en una vivienda del Barrio Port Arthur de Avellaneda, cuando la niña se encontraba sola en casa de un familiar en común.

Haber abusado de una niña que tenía entre 9 y 10 años al momento del hecho, tocando las partes íntimas, entre los años 2005 y 2006 en adelante, en dos oportunidades, ambos en el interior del domicilio de un familiar en común.

Haber abusado de una niña cuando tenía entre 7 y 8 años, tocándole la parte intima cuando la llevó a pasear en moto, entre los años 2003 y 2004. En esa ocasión, detuvo la marcha de la moto, se bajó y le exhibió su parte íntima, para luego seguir tocándola. Como consecuencia de lo vivido, la víctima sufrió trauma psicológico y en el año 2017 intento quitarse la vida, remarcó el fiscal.

Haber abusado sexualmente de una niña desde que tenía 8 años, tocándole la parte intima en reiteradas oportunidades, hechos ocurridos en la casa de un familiar en común, donde la niña se encontraba en época de verano y Ávila concurría de visita, buscando siempre la ocasión en que la menor se encontraba sola jugando en el dormitorio.

Haber abusado sexualmente de una menor en distintas oportunidades desde que tenía 12 años en adelante, tocándola en la parte íntima. En otra oportunidad la obligó a bajarse la bombacha y ante la negativa de la víctima le bajó la pollera y le rozó el cuerpo con su parte íntima; y en una tercera oportunidad, la tocó nuevamente. Estos hechos fueron cometidos desde el año 2008 en adelante, en varias oportunidades y por el término de 3 a 4 años, cesando de los actos cuando la víctima tenía 14 años de edad. Todo ocurría en el interior de la vivienda de la bisabuela de la niña, buscando siempre momentos en que la menor se encontraba sola. 

Calificaciones:

Abusos sexuales gravemente ultrajantes por las circunstancias de la realización, reiterados en más de una oportunidad.

Abusos sexuales gravemente ultrajantes en dos oportunidades; abuso sexual doblemente agravado por haber cometido un sometimiento gravemente ultrajante por la circunstancia de la realización y por resultar grave daño en la salud de la víctima, en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas.

Abusos sexuales gravemente ultrajantes, reiterados en siete oportunidades.

Abusos sexuales gravemente ultrajantes, reiterados en tres oportunidades.

Reproches expresados en los artículos 119 segundo párrafo, 55, 120 inciso «a»; y 129 segundo párrafo del Código Penal Argentino. 

En el acuerdo se le hizo un paquete condenándolo a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo.

De llevarlo a juicio, la pena podría haber llegado a los 35 años de cárcel.