El banco deberá indemnizarlas por daño moral a dos jubilados que fueron estafados por la empleada municipal

Maria Delia Batistuta y Ramona Luján Roda, son dos de las jubiladas engañadas por la empleada municipal Vanina Gisela oliva, quien fue condenada el miércoles 30 de diciembre de 2020, por haber sido declarada autora penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas en tres hechos, y hurto, en concurso real.

La entonces inspectora del estacionamiento medido, con ropa de la Municipalidad, tenía la misión de mantener el distanciamiento social en la cola que se formaba en el cajero del Banco de Santa Fe, pero aprovechó la ocasión para abusar de la confianza de algunos jubilados, metiéndose con ellos en el cajero con la excusa de ayudarlos, pero aprovechaba para tomar nota del PIN y a quedarse con sus tarjetas (les dejaba otra en la confusión) y luego obtuvo sendos créditos por $240.000.-, con la tarjeta de María Delia Batistuta; y de $100.000.- con la de Ramona Roda. 

En representación de sus clientes, el abogado Maximiliano Delletieres inició demanda civil «de derecho de consumo» contra el Nuevo Banco de Santa Fe para que asuma su responsabilidad sobre esos créditos no solicitados; y que además indemnice a sus clientes por el perjuicio ocasionado. Sostuvo que el que presta el servicio tiene que brindar seguridad a sus clientes. 

Reprochó el profesional que el banco no guardó todas las imágenes de las operaciones en los cajeros. Informó que el banco central fija un mínimo de 60 días para guardar las imágenes. En el caso de la señora Batistuta, el banco fue informado antes de los 60 días, ya que la señora avisó que había extracciones que ella no había hecho, pero que el banco no tomó esa fecha como para asegurar el guardado de las imágenes, sino que tuvo en cuenta recién la requisitoria de la fiscalía.

El Banco se defendió diciendo que si te usaron la tarjeta y te sacaron el pin, tenés que hacerte cargo. La demanda fue contestada por la Dra. María Soledad Penón Busaniche, quien solicitó el rechazo de la demanda, haciendo hincapié en que el daño fue provocado por un tercero, en consecuencia no debe responder el Banco por el perjuicio sufrido por la actora.

El 3 de marzo de 2021, salió la sentencia de primera instancia firmada por el juez civil y comercial de la 1a nominación, en Reconquista, Dr. José Zarza, quien resolvió hacer lugar a la demanda declarando la ineficacia por nulidad del acto jurídico denunciado (prestamo o ATM contratado por quien le sustrajera la tarjeta de débito a la actora) por lo que deberá abstenerse la demandada —Nuevo Banco de Santa Fe— de exigir las prestaciones que le hubieran correspondido efectuar en el caso de subsistir el negocio declarado nulo; y condena al banco a pagar en el término de cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme, la suma de $80.000.- en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados del acto anulado.

El magistrado llegó a la conclusión de que la nulidad solicitada es procedente; pues «no existe discusión sobre como sucedieron los hechos, particularmente porque todo ha quedado aceptado por la inspectora municipal Gisela Oliva en la causa penal donde resultó condenada. Asimismo debo remarcar que el derecho argentino cuenta desde la vigencia del Código Civil y Comercial, como valiosa incorporación, el instituto de la “ineficacia“ de los actos jurídicos, de manera tal que la nueva legislación nos obliga a justipreciar no solo las categorías tradicionales del viejo sistema, sino la adecuada correlación que debe existir entre los efectos y los fines proyectados por las partes y de existir una discordancia en esos aspectos, se presenta una situación de ineficacia».

Señala el juez Zarza que «por razones de equidad, no corresponde que el usuario del Banco sufra las consecuencias de un delito perpetrado contra la entidad, porque el banco, como prestador de un servicio público, debe dar al usuario un trato digno, y esa dignidad no estaría siendo atendida si una vez conocidos los detalles del injusto, hace oídos sordos y pretende cobrar a su clienta el capital e intereses como si nada hubiera pasado».

Para el juez, el delito «fue perpetrado contra el banco».

Argumentó el Dr. Zarza que «los contratos de tarjetas magnéticas para operar cuentas bancarias son aceptados por los usuarios confiando que el sistema bancario los rodea de precauciones para evitar incidencias indeseadas, el cliente llega a las terminales habilitadas por la institución bancaria suponiendo que en ese sitio todo está organizado para el correcto funcionamiento del servicio, y si en tal lugar se presenta una Agente del Municipio para “colaborar” con los clientes, estos bien pueden suponer que tal presencia es auspiciada o tolerada por el Banco. De hecho es común ver a los empleados de agencias particulares de vigilancia, que cumplen sus tareas en los bancos, colaborando con los clientes cuando operan cajeros automáticos en los recintos internos de la institución de esta ciudad, y eso me permito citarlo como un hecho de notorio y público conocimiento. La ocasional víctima, fue solo uno de los elementos necesarios para apropiarse injustamente del dinero existente en la institución. Ahora bien, una vez perpetrado el delito como el producto del ilícito queda registrado como un débito en una cuenta particular, el banco adopta como reacción mostrarse indiferente a lo ocurrido, pese a que está anoticiado del ilícito que posibilitó el retiro injusto de sus fondos, en consecuencia corresponde en este estadio remediar el injusto».

Añade el magistrado: «No tengo dudas de que estamos frente a un supuesto de absoluta ineficacia por nulidad, pues la tecnología posibilitó la existencia de un negocio sin que haya intervenido la voluntad de la obligada, y así lo declaro; y en consecuencia a partir de esta determinación no ha de poder el demandado requerir el cumplimiento de ninguna contraprestación a la titular de la cuenta, porque el acto jurídico denunciado por el actor carece de sustento jurídico para
el nacimiento de una obligación en virtud de la nulidad».

Reprocha al banco «porque frente al ilícito no atendió su deber de respetar la dignidad del consumidor, lo digo así porque hasta donde yo sé, el sistema de tarjetas responde adecuadamente cuando un cliente resulta víctima de maniobras perpetradas por delincuentes que se apropian de los datos magnéticos para realizar operaciones que finalmente impactan en cuentas del titular del plástico (delito conocido como tarjetas clonadas) y entiendo que es otro dato de público y notorio conocimiento que los bancos una vez denunciado el uso de las tarjetas clonadas devuelven al cliente el dinero ilícitamente extraído, o lo eximen del pago de la compra en caso de tarjetas de crédito, sin embargo en una situación semejante, se han mostrado insensibles y pretenden seguir adelante sin atender el reclamo de la usuaria. Por lo que he de hacer lugar a la reparación del daño moral fijando la indemnización en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) porque si bien sufrió una triste experiencia, la indemnización algunas satisfacciones le han de poder otorgar para aliviar u olvidar el sinsabor experimentado».

También dispuso que el banco debe hacerse cargo de las costas del juicio.

Vale recordar que el fallo del Dr. Zarza es de primera instancia, por lo que ahora será revisado por la Cámara de Apelaciones, ya que ambas partes decidieron apelar. El Dr. Delletieres anticipó que decidió apelar porque entiende que la indemnización debería ser «mucho más elevada», e incluso deberían imponerle al banco una sanción «por daño punitivo».