La «libertad de Infección» no es un derecho


Por Diego Giuliano
La interpretación de la Constitución no puede consagrar la «libertad de Infección» como alternativa, puesto que tal libertad no es un derecho. Más bien es un «antiderecho» que arruina a todos los demás.

En el conflicto suscitado entre el Gobierno de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para disponer la temporaria modalidad no presencial de las clases en los distintos niveles, la Corte Suprema se pronunció por la autonomía de la Ciudad, realizando un análisis detallista del complejo juego de facultades conservadas, delegadas, concurrentes y prohibidas, entre las distintas partes que componen el Estado Federal argentino.

1.- El grave contexto de pandemia, declarado por la OMS el año pasado, la existencia de nuevas cepas de contagio resistentes a las vacunas que se disponen y la cifra elevadísima de mortandad en el país y en el mundo, no adquirieron relevancia en el fallo ni se afirma eficazmente la preeminencia del derecho a la salud y a la vida, en la pirámide jurídica. El enfoque se profundiza en el farragoso análisis de las relaciones federales, como si nada relevante sucediera en el campo de la salud en estos días.

2.- Se abunda -por cierto- en el derecho a la educación, que nos resulta sustantivo y esencial como el federalismo, pero que en tiempos de Covid, se modifica en su modalidad clásica de impartición, pero no se conculca, puesto que el derecho de enseñar y de aprender, incluso antes de la pandemia, se reconoce en la modalidad presencial y física, como también en la forma virtual o e learning, más allá de las dificultades.

Todos los miembros de la comunidad educativa queremos volver a las aulas. Sucede que la excepcionalidad sanitaria hoy nos obliga a adaptarnos, de manera intermitente, entre la formación on line y la presencial, como dos maneras distintas de adquirir y proporcionar conocimientos y en ello, debemos poner nuestro esfuerzo.

3.- Si aceptamos que ningún derecho es absoluto y todos deben armonizarse en un orden de prioridades en el que el derecho a la vida resulta la «condición» para ejercer todos los demás, la interpretación de la Constitución no puede consagrar la «Libertad de Infección» como alternativa, puesto que tal libertad no es un derecho. Más bien es un «antiderecho» que arruina a todos los demás.

El sistema constitucional tiene prioridades y la salud y la vida lo son, siempre dentro de un marco de controles cruzados y razonables, propios de la división de poderes y del Estado Constitucional de Derecho. Eso no se altera, ni aún en pandemia,

4.- La Corte reclama al Estado Nacional haber omitido una «debida justificación » para la restricción temporaria a la presencialidad educativa. Resulta extraño que la declaración de la OMS, el número de víctimas fatales y los daños en el sistema sanitario, laboral, cultural, social y económico de la crisis mundial del Covid, no sean receptados como causa y explicación de la educación temporaria en modalidad virtual. Hay en esos datos objetivos una DeVida justificación.

5.- La Corte compara en su fallo el impacto del Covid en la población, con el riesgo ambiental que produjeron los saladeros durante el Siglo XIX (fallo «Plaza de Toros») o con el

efecto que genera en la salud, la publicidad del tabaco (fallo «Nobleza Piccardo»). Ambos casos son ejemplares, aunque no parece que sean ni las mismas causas ni los mismos resultados.

El «monitor de Covid» arroja más de 155 millones de infectados y más de 3,2 millones de fallecidos en el mundo, contados el mismo día del fallo, y en el reducido plazo de 14 meses.

6.- El rechazo de la Corte a la condición «regional» del AMBA es muy difícil de sostener. Si el AMBA, que es un conglomerado poblacional en constante interacción, no es una región, dónde la hay?

Es en el Amba, como en pocas otras partes del país, donde se observa que los límites políticos se confunden y la circulación es permanente y continua. Para el caso de la propagación viral, lo que de verdad cuenta, es la realidad sociológica y natural de la región, innegable en el caso del AMBA, y no los acuerdos arribados por sus gestores en distintas etapas históricas.

En suma, la apelación de la Corte a la celebración de acuerdos formales para el reconocimiento de una región es un anacronismo, como lo es el de considerar que la Educación, o es presencial o no lo es.

Una región lo es cuando comparte territorio, comunicación e interactividad. La Educación es tal, cuando se imparte, presencial, virtual o combinadamente. Y en el peor de los casos, no se requiere de una pandemia para así interpretarlo.

Fuente:La Politica Online SA 2021.