La Municipalidad clausuró una fiesta donde se encontraban menores consumiendo alcohol

La Municipalidad de Reconquista informó que a través de la Agencia Gubernamental de Control, en la madrugada del viernes 28 de febrero, clausuró una quinta, donde se desarrollaba un evento sin habilitación. Allí, constataron la presencia de menores de edad -de entre 15 y 17 años-, que habían consumido alcohol. Solo se encontraba una persona mayor a cargo de la fiesta.

Con la colaboración de personal policial de la Unidad Regional IX, el procedimiento se realizó conforme a lo establecido en las Ordenanzas 5197/05, 4909/03 y 7408/14.

Ord. 5197/05 Espectáculos Públicos

Art. 3º «Los dueños y/o responsables de los establecimientos destinados al esparcimiento, que carecieran de la habilitación municipal o que realicen actividades diferentes, ajenas o marginales de aquellas para las cuales fueron habilitados, serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ordenanza”.

Art. 15º inc. a) La infracción a cualquier artículo de esta ordenanza será con multa y además para el caso de infracción al art. 3º clausura preventiva por el término de 15 días.

Ord. 4909/03 Código Municipal de Faltas

Art. 196: Ingreso Indebido de Personas Menores de Edad. El/la titular de un establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo público o a un local comercial en contravención con las reglamentaciones vigentes, es sancionado con multa y/o clausura del establecimiento.

Ord. 7408/14. Organizadores de Eventos

Art. 12. Obligaciones: realizar el exhaustivo control del ingreso, no pudiendo permitir el ingreso de menores.

Art. 20: El propietario del inmueble y el organizador del evento, si se lo pudiese individualizar, que incumpliera con algunas de las obligaciones dispuestas en el Cap. VI serán sancionados de manera solidaria con multa.