Cuáles son los permisos especiales que durarán sólo 24 horas

En el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) solamente podrán circular los trabajadores de actividades esenciales pero también aquellos que acrediten situaciones particulares.

Los trabajadores abocados a las 24 actividades esenciales incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández no son los únicos que pueden circular por el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) entre el 1 y 17 de julio, en el marco de la cuarentena estricta que se lleva a cabo en este región urbano, sino también aquellas personas que acrediten situaciones particulares, aunque su permiso durará solamente unas 24 horas.

Este último está destinado, de acuerdo al Gobierno de la Nación, a los ciudadanos que deban hacer un trámite, un tratamiento, trasladar sus hijos o hijas o asistir a un familiar.

Al obtener este habilitante, también se obtiene la posibilidad de utilizar subtes, trenes y colectivos que circulen por el AMBA.

Este permiso puede ser descargado desde la página oficial de gobierno, y en caso de hacerlo desde esta web se tiene que imprimir para tenerlo a mano.

Pero también es posible hacerlo desde el celular, por lo que se tiene que descargar aplicación gratuita CuidAR desde App Store (iPhone) o Play Store (Android).

Una vez descargada al celular, este es el paso a paso:

-Completar los campos nombre, número de documento, número de trámite (serie numérica de 11 dígitos que figura a la izquierda del código QR, al frente de la tarjeta) y género.

-Escanear el código QR que aparece al frente del DNI.

-Se confirman los datos.

-Se debe aceptar la geocalización.

-Completar datos del domicilio del usuario.

-La app solicitará un breve test: datos sobre temperatura corporal y posibles síntomas de covid-19.

-Confirmar los datos aportados, puesto que los mismos son de carácter de declaración jurada.

Trabajadores esenciales
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.