Caso Vicentin: ¿una propuesta superadora en serio?

El constitucionalista cuestiona el rumbo post expropiación del conflicto, con eje en el gobierno santafesino y apoyo del nacional.

Según las noticias que difunden los medios de comunicación, el Gobierno Nacional habría abandonado el proyecto original de proceder a la expropiación del Grupo Vicentin, dando apoyo a la propuesta impulsada por el Gobierno de Santa Fe de crear un fideicomiso que reemplace a la dirección del conjunto societario por un elenco representativo de los gobiernos nacional, provincial y, eventualmente, de los acreedores del mismo holding para que administren los bienes. Simultáneamente, un elenco de acreedores, entre los que se encuentra la representación del Banco de la Nación Argentina, han presentado, ante el Juez del concurso de acreedores, un lapidario escrito sobre la situación del Grupo Vicentin, fundado primordialmente en el dictamen de los expertos nombrados por dicho banco, y que acredita un vaciamiento pavoroso de los activos de la empresa concursada, al punto de considerar que, a la fecha, su patrimonio es de “valor negativo”, al tiempo que se devela, en forma documentada, su real composición y las operaciones de vaciamiento incurridas en el período de la cesación de pagos. El escrito judicial incorpora también el resultado de dos investigaciones judiciales impulsadas en los Estados Unidos por bancos acreedores (discovery actions), sumamente ilustrativas del carácter fraudatorio del vaciamiento de activos, tanto por los montos fictos de las enajenaciones, como por la fecha de los actos de enajenación de los activos, y porque las cifras que “dicen” haber percibido, curiosamente, no se encuentran registradas en las constancias contables.

Tampoco ha cumplido la concursada en presentar la Memoria y Balance General del ejercicio correspondiente al año 2019, ni los balances trimestrales posteriores que debió cumplimentar. Sin embargo, pese a todo ello, el Juez del concurso de acreedores, ya con el agua al cuello, sigue esperando algún desenlace que no sea la inmediata declaración de quiebra de todas las empresas que componen el Grupo Vicentín, y de remitir testimonio de las pruebas colectadas del obrar criminoso al Juez Penal Federal competente. Cuando decimos “quiebra del Grupo Vicentín”, nos referimos al conjunto, a todas las empresas que componen dicho grupo, no sea que pretendan preservar las “joyas de la corona”, mientras dejan en manos de los acreedores una empresa de valor negativo millonario. Es –debe ser– de aplicación la doctrina judicial del precedente “Swift/Deltec”, en el que por decisión del juez Salvador María Lozada, convalidada tanto por la Cámara Comercial como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso que la insolvencia de una parte apareja la quiebra del conjunto, en resguardo de los acreedores legítimos, que –hay que repetirlo- también gozan de la inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17, C.N.), aunque no haya una “manada” de camionetas 4×4 que ganen las rutas y las plazas de la República, agitando banderas argentinas, en reclamo de protección del vaciamiento empresario y la fuga de los capitales líquidos de las familias titulares del Grupo Vicentin.-

Pero lo que es relevante para este análisis jurídico, es que se ha construido un imaginario social en torno a una propuesta llamada “superadora” a la de la expropiación, y que radica en la figura del fideicomiso. Dicho de la manera más sencilla, hay contrato de fideicomiso cuando alguien, el fideicomisario, entrega bienes a otro, el fiduciario, para que éste se los administre. Ahora bien, la forma normal de conclusión del contrato de fideicomiso, es que quien administra (fiduciario), al finalizar el contrato, reintegre los bienes dados en fideicomiso al titular del fideicomiso (fideicomisario); es decir, que finalizado el fideicomiso hay que reintegrarle a los accionistas, que son los personeros de las familias que hoy detentan y manejan el Grupo Vicentín, las acciones que representan el patrimonio del conjunto societario. Así lo dispone el art. 1.698 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicometidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones registrales que correspondan”. Mediante este desgraciado mecanismo, el Grupo Vicentin (fideicomisario), se despojaría de la carga y responsabilidad de tener que enfrentar a la masa de acreedores, obligación que asume el fiduciario (Estado Nacional, Provincial, más una representación de los acreedores), para que con un patrimonio hoy negativo, repartan migajas, si es que las hay, entre los acreedores legítimos con créditos verificados en el concurso/quiebra.

No se advierte nada “superador” en esta propuesta. Lo superador y coherente, de raigambre constitucional y legal, es expropiar el conjunto, recuperar los activos vaciados, responsabilizar penal y patrimonialmente a los directivos y accionistas del Grupo Vicentin y, con los recuperos, resolver las acreencias de todas las víctimas del despojo. Además, si el Gobierno Nacional, a través de la UIF, es parte querellante contra los responsables de los actos de vaciamiento y fuga de capitales, lo coherente, lo que se corresponde con la doctrina jurisdiccional del “acto propio”, es proseguir la intervención y expropiación del Grupo Vicentin, junto con la senda de investigación y reclamo ya habilitada; no así facilitarles eludir la responsabilidad penal de los hacedores del entuerto recurriendo a la opacidad del fideicomiso. 

Fuente www.perfil.com

 

Eduardo Barcesat (*) *Profesor Titular Consulto, Facultad de Derecho (UBA). Convencional Nacional Constituyente (año 1994).