El ex comisario de la Policía de Santa Fe, que prestaba servicios en Fortín Olmos, Danilo Iván Barrientos, fue condenado este jueves en los tribunales de Reconquista a tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, tras ser hallado culpable de organizar y explotar un sistema de juego clandestino, además de cometer cohecho pasivo y concusión.
La sentencia fue dictada por el juez Martín Gauna Chapero, quien consideró acreditado que Barrientos, de 45 años, nacido en Vera y domiciliado en Reconquista, administró junto con otras personas un esquema de apuestas ilegales entre noviembre de 2018 y el mismo mes de 2019, período en el que se desempeñaba como comisario de Fortín Olmos (departamento Vera).
Durante el juicio oral y público, el fiscal Nicolás Maglier representó al Ministerio Público de la Acusación, mientras que la defensa estuvo a cargo de los abogados Ricardo Ceferino y Ricardo Rubén Degoumois.
El magistrado rechazó, sin embargo, las figuras de asociación ilícita y defraudación al Estado, planteadas inicialmente como concurrentes.
Según la investigación, Barrientos omitió de manera reiterada cumplir sus deberes de control para facilitar el funcionamiento de la estructura clandestina de juegos de azar, de la cual obtenía beneficios económicos.
Además, quedó probado que abusó de su cargo para recibir dádivas, entre ellas, pagos de un integrante de la comuna de Tartagal por supuestos servicios de seguridad que no estaba habilitado a brindar.
Al concluir la audiencia, el fiscal Maglier valoró la resolución y destacó que la pena aplicada quedó muy cerca de los tres años y seis meses de prisión que había solicitado en sus alegatos.
Asimismo, el juez ordenó que, una vez firme la condena, se notifique a la jefatura de la Policía provincial y al Ministerio de Justicia y Seguridad para la inmediata destitución y cese definitivo de la relación funcional del condenado con la fuerza de seguridad.
La condena se encuadra en un concurso real de delitos conforme a los artículos 45, 55, 301 bis, 256 y 268 del Código Penal, que prevén sanciones de entre tres y seis años de prisión por la explotación de juegos ilegales, además de penas adicionales por cohecho y concusión.