Santa Fe ratifica la excepción para la actividad de viveros en la cuarentena
El sector se encuentra incluido en el artículo 6 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos, ratifica que, a partir de una Resolución Ministerial, las actividades vinculadas a la producción y comercialización de plantas forestales, ornamentales, aromáticas, medicinales, flores y follaje de corte se encuentran incluidas dentro de las excepciones previstas por el artículo 6, inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distrib...