Caso Juami Perez: «Zimer venía durmiendo y no se enteró de nada»

El abogado defensor de uno de los condenados dio su versión en el programa radial «La Grieta (FM 94.5 Central)» y adelantó que «aún no vimos los fundamentos de este fallo».

El Dr. Andrés Ramseyer defiende los intereses de Ismael Sebastián Zimer en la causa donde se lo condenó por «encubrimiento agravado» luego del choque y abandono de Juampi Perez.

«Zimer venía durmiendo y no se enteró de nada», comenzó diciendo el abogado aunque aclaró que «aún no hemos visto los fundamentos de esta sentencia» que se dictó la semana pasada condenando a todos los que iban en el auto.

Juami Perez había ido a visitar a su novia en La Lola y volvía hacia Romang en bicicleta. Al mismo tiempo otros cuatro jóvenes volvían de Reconquista en un auto y a la altura del Paraje La Esmeralda lo atropellan. El auto paró y cuando vieron que estaba lesionado en lugar de prestarle ayuda movieron el cuerpo hasta unos pastos y lo abandonaron. Juami, de acuerdo a la autopsia, murió desangrado y de frío y pudo haberse salvado si recibía las atenciones adecuadas ya que el golpe más importante estaba en su pierna izquierda.

«Si bien le dan una condena de ejecución condicional, o sea en libertad, vamos a apelar esta sentencia porque para nosotros esto está prescripto. No hubo ningún acto que interrumpa la prescripción y dado el tiempo transcurrido ha vencido el máximo de la pena que le correspondería a mi defendido. En el sistema anterior había actos procesales mediante el cual se interrumpe la prescripción y en este caso no ocurrió eso», siguió Ramseyer.

«Este caso ocurrió hace nueve años. Teniendo en cuenta la pena que les correspondería a los que acompañaban al chico que manejaba, para esta defensa estaría prescripta la causa. Te digo más, la defensa oficial que representa a los otros chicos también ya la ha planteado», agregó.

Por lo expuesto Ramseyer entiende que «ese será el tema de debate» en la Cámara de Apelaciones hacia donde recurrirá para que se revise este fallo.

El fallo

1) CONDENAR a JULIAN ENRIQUE CHAMORRO, P.P. Nro 102.180 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, como autor penalmente responsable del delito de ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE (art. 29 inc 3º, 40, 41, 45 y 106 tercer párrafo del Cód. Penal);

2) CONDENAR a ISMAEL SEBASTIÁN ZIMMER, P.P. Nro 102.179 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, como coautor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc 1º y 8º del Cód. Penal, por el término de tres años, con costas (arts. 26, 27 bisc inc. 1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3)apart a) del Código Pena).

3) CONDENAR a MARIO ALBERTO VELÁZQUEZ, P.P. Nro 102.176 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, como coautor penalmente responsable, del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc 1º y 8º del Cód. Penal, por término de tres años, con costas (arts. 26, 27 bis inc.1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3) apart. a) del Código Penal).

4) CONDENAR a ALEJANDRO LUIS AGUIRRE, P.P. Nro 102.177 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, como coautor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc 1º y 8º del Cód. Penal, por el término de tres años, con costas (arts 26,27 bis inc 1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3) apart. a) del Código Penal).

5) CONDENAR a JORGE AUGUSTO ROULIN, P.P. Nro. 102189 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL , como coautor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º y 8º del Código Penal, por el término de tres años, con costas (arts.26, 27 bis inc.1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3) apart. a) del Código Penal).

6) Hacer lugar a la demanda civil deducida por DELIA KAUFMANN, y en consecuencia condenar solidariamente a JULIAN ENRIQUE CHAMORRO, ISMAEL SEBASTIÁN ZIMMER, MRIO ALBERTO VELÁZQUEZ, ALEJANDRO LUIS AGUIRRE Y JORGE AUGUSTO ROULIN a pagarle los rubros y montos consignados en los considerandos de la presente resolución, imponiéndosele las costas a los demandados.