Intendente con un dorado genera polémica en las redes sociales

Un intendente se mostró con un dorado destripado y generó indignación entre los pobladores de su localidad. El dorado es considerado «pez turístico» de Santa Fe y es de «devolución obligatoria».

Si bien se sabe que son pocos los que cumplen con la ley 12.722 y que los controles son inexistentes, habitualmente los funcionarios o personalidades públicas suelen cuidarse de publicar imágenes con estos peces para evitar las críticas.

El intendente de Calchaquí, Oscar Rubén Cuello, no tuvo esa consideración y se tomó una fotografía que generó verdadero revuelo en las últimas horas en las redes sociales.

TEXTO COMPLETO DE LA LEY REGISTRADA BAJO EL N° 12722

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley

ARTICULO 1.- Declárase al Dorado «Salminus Brasiliensis» Pez Turístico Provincial.

ARTICULO 2.- Prohibir la pesca comercial, acopio, venta, tenencia y tránsito en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, de la especie Dorado «Salminus Brasiliensis».

ARTICULO 3.- Permitir la pesca del Dorado «Salminus Brasiliensis» en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, solamente en forma deportiva y con devolución obligatoria.

ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 5.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe propondrá ante la autoridad de aplicación las zonas a habilitar para pesca deportiva.

ARTICULO 6.- Crear la figura del «Guarda Pesca Honorario» como agente de control con las mismas facultades y obligaciones que establece el artículo 54 inc. 1) de la Ley N° 12.212.
La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -a propuesta de instituciones jurídicamente organizadas- los nombrará por el término de un año y los capacitará- en lo atinente a normas de pesca vigentes en la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 7.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe, adoptará al Dorado «Salminus Brasiliensis» como símbolo del producto pesca deportivo en sus acciones promocionales.

ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a fijar cánones, tasa, derechos y contribuciones en las actividades contempladas en la Ley N° 12.212.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Maria Eugenia Bielsa; Presidente de la Cámara de Senadores. Ricardo Paulichenco; Secretario Legislativo. Edmundo Carlos Barrera; Presidente de la Cámara de Diputados. Diego A. Giuliano; Secretario Parlamentario. Santa Fe, 5 de Julio de 2007.