Entrega de escrituras afectadas como Bien de Familia a vecinos de Reconquista y Avellaneda

El acto se realizará este martes a las 18.30 en el marco del programa “Protegé tu casa”, implementado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se trata de una herramienta jurídica destinada a resguardar la vivienda familiar frente a adversidades económicas.

La Secretaría de Gestión Pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizará este martes 30 el acto de entrega de 50 escrituras afectadas como bien de familia, en el marco del Programa “Protegé tu casa”, en la ciudad de Reconquista.

Del total de escrituras que se van a entregar, 30 corresponden a vecinos de la ciudad de Reconquista, y 20 a vecinos de Avellaneda, según informaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El evento tendrá lugar desde las 18.30, en la sede del Nodo Reconquista, ubicado en Hipólito Yrigoyen 1415 de esa ciudad, y contará con la participación del secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Matías Figueroa Escauriza.

El programa provincial “Protegé tu casa” es una herramienta jurídica destinada a resguardar la vivienda familiar, llevado adelante por la dirección provincial del Registro General de la Propiedad dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

PROTEGER LA VIVIENDA

La afectación es una protección jurídica destinada a resguardar el asiento de la familia frente a las adversidades económicas. Mediante un acto administrativo gratuito que se realiza en el Registro General de la Propiedad y sus sedes en los nodos de la provincia, se puede acceder a este derecho.

Esto permite que el hogar no pueda ser ejecutado por deudas posteriores a la afectación. Si tienen un embargo o una hipoteca, igualmente se puede proteger la vivienda para futuras deudas, pero las contraídas con anterioridad sí pueden atacar el inmueble.

Pueden ser beneficiarios la/s persona/s propietaria/s afectante/s en su propio beneficio; cónyuge, conviviente, ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos) y, a falta de los anteriores mencionados, pueden designar a sus parientes colaterales de hasta tercer grado con la obligación de que convivan en el inmueble protegido (hermanos, sobrinos, tíos).