El Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior. La medida, que regirá hasta el 31 de diciembre, se adopta en medio de una grave crisis financiera que sufre el país.
El Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.
En sus considerandos, la norma explicó que «ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores».
Estas medidas buscan «fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real», agregó el DNU.
La medida, que regirá hasta el 31 de diciembre, se adopta en medio de una grave crisis financiera que sufre el país con una profunda caída del peso y salida de depósitos desde los bancos, junto a una notoria retracción en las reservas internacionales, todo dentro del marco de las dudas políticas que dispararon las recientes elecciones primarias.
En lo que respecta a las personas jurídicas, se estableció que los exportadores deberán vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. En el caso de los commodities será de 15 días corridos.
También, para este grupo, no habrá restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. Pasado ese monto, se deberá pedir una autorización al BCRA que tendrá un área dedicada a este tipo de operación. Las medidas apuntas a que las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
Puntos salientes de la medida para las Personas Jurídicas:
- Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
- No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
- Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
Cabe recordar que a comienzos de noviembre del 2017, y luego de medio siglo de vigencia del sistema, el Gobierno había eliminado la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias primas.
Así lo había dispuesto mediante el decreto 893/2017, que llevaba las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el entonces ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.