Hang fue imputado por estafa por abuso de confianza

Juan Carlos Hang, un esperancino de 29 años, está detenido desde la madrugada del sábado y este lunes se realizó la audiencia imputativa en su contra donde se le hizo conocer que lo están investigando por «estafa por abuso de confianza» y sigue detenido al menos hasta el miércoles que será la audiencia imputativa.

La contadora Marina Massat, ex pareja de Hang, es la denunciante del caso.

Marina conoció a Hang en un grupo de oración. Hang estaba internado en el Buen Samaritano por adicción a las drogas y al juego. Tras realizar el tratamiento y cumpliendo todos los pasos estuvo «recuperado» y allí conoció a la empresaria de Reconquista.

Tras unos meses fueron a vivir juntos y mientras estaba en su casa la empresa familiar se quedó sin secretaria y como Hang en su momento había trabajado en un banco Marina le pidió que se hiciera cargo del empleo que había quedado vacante.

Es así como Hang comenzó a realizar trámites de la empresa agropecuaria y también de transportes que tiene la familia Massat.

Fue en el mes de Febrero o Marzo cuando comenzaron las sospechas sobre las actitudes de Hang y donde Marina comenzó a prestar más atención a los movimientos del joven.

Finalmente hace unas semanas se dio cuenta de la faltante de mucho dinero y de algunos cheques que llegaron rebotados por falta de fondos.

Inmediatamente se comunicó con el banco y se dio cuenta de que le había falsificado también la firma. Inmediatamente echó a Hang de su casa y realizó la denuncia.

Hasta el momento se sospecha de la desaparición de más de 70 cheques, por un monto superior a los $600.000. 

Hang fue imputado este lunes y seguirá tras las rejas hasta el miércoles cuando se realice la audiencia de medidas cautelares para saber si sigue o no tras las rejas.

Estafa

En el art. 172, el C. Penal describe la figura básica de la estafa, en tanto que el art. 173 (11 incisos) se refiere a casos especiales de defraudación; dentro de estos, vamos a ver que algunos contemplan verdaderos casos de estafa (ejs.: los incs. 3º, 6º, 8º, 9º, etc.), y otros, en cambio, responden a la idea del abuso de confianza (ejs.: incs. 2º, 7º, 11º ).

Abuso de confianza

La confianza, es la seguridad, la fe, que se tienen en otras personas y que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales. Abuso de confianza consiste en que el autor se aproveche dolosamente de esa fe o seguridad que la víctima deposito en el, para conseguir una disposición patrimonial de ella.

Nosotros ya vimos que el «abuso de confianza» (junto con la «estafa») es una de las formas básicas de la defraudación. A raíz de ello, se sostiene que incluir el abuso de confianza como medio para configurar la estafa, importa un manifiesto error. El razonamiento es el siguiente: si la confianza ya existía, es decir, no fue creada especialmente por el autor, existiría el delito de defraudación del art. 173 inc. 2º. Si la confianza fue creada por el autor, con el propósito deliberado de abusar de ella después, estamos en presencia de un ardid y el hecho encuadra en el art. 172 parte final cuando dice «cualquier otro ardid o engaño». De acá, se puede deducir, que la mención del abuso de confianza, en cualquier caso, es ociosa.