Periodistas de Reconquista preocupados por la actitud de la Jueza Norma Senn

La jueza Norma Senn decidió que la audiencia de medidas cautelares del ex sacerdote Néstor Monzón sea a puertas cerradas y generó la reacción de todos los periodistas del norte santafesino que emitieron un documento que hicieron llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Periodistas de Reconquista preocupados por la acción de una magistrada

La jueza de primera instancia Norma Senn declaró secreta la audiencia de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público de la Acusación y los abogados querellantes para pedirle la inmediata detención del sacerdote Néstor Monzón en prisión preventiva para evitar que fugue luego de ser condenado a 16 años de prisión por el delito de abusos sexuales en perjuicio de dos niños.

Lo dispuso antes de comenzar la audiencia y no quiso siquiera escuchar a la prensa. Mandó a avisar que la decisión ya estaba tomada y ordenó al personal de la Oficina de Gestión Judicial y de Seguridad que se desaloje tribunales. Así ocurrió. Solo quedaron las partes. Sabemos que otro juez, Gonzalo Basualdo, le planteó la inquietud de la prensa, pero repitió que la decisión ya estaba tomada. No alcanzó siquiera la buena voluntad mediadora de su colega.

Lamentable lo suyo, señora jueza Norma Senn.

Los artículos 3, 131, 136 y 311 del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe que refleja contundentemente lo que además es el espíritu de la Ley 12.734 que vino a cambiar para mejor el lamentable y escandaloso Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el que cobijó la carrera judicial de personajes también lamentables como el expulsado juez Nicolás Musse Chemes y el secreto de los actos judiciales que en su momento no permitieron el debido control social. Actos de gobierno que el Poder Judicial de la Provincia mantuvo en secreto absurdamente hasta que la ley de referencia consensuada por todo el arco político señaló el camino de la transparencia, para lo cual considera parte fundamental la publicidad de los actos judiciales, tal es así que la letra refiere a ello en varios artículos ya señalados; y llega a expresar textualmente que «para ser válido el debate será oral y público», que «la publicidad implica el desarrollo del debate a puertas abiertas», aclarando expresamente que «el Tribunal podrá excepcionalmente resolver aun de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad pudiera afectar a quien alegue su condición de víctima, a terceros o a la seguridad del Estado» y que «la resolución será fundada y se hará constar en el acta… y desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público».

Señora Jueza Norma Senn: ¿Dónde están los riesgos que tolera la ley con carácter excepcional?. ¿Cuál es el riesgo de afectación para las víctimas y/o terceros y/o para la seguridad del Estado?. Estamos aguardando sus argumentos que como la ley indica, deberá dejarlo expresamente fundado en el acta de la audiencia.

En la reunión «exclusiva» para las partes que usted dispuso este viernes 20 de diciembre de 2019 hay un tema único y central: discutir una medida cautelar de prisión preventiva para un adulto condenado en primera instancia. No hay nada objetivamente que presuma siquiera una de las excepcionalidades, lo que en todo caso de surgir debería resolverse en el acto, no de antemano, que los abajo firmantes la consideramos una acción arbitraria y lamentable.

Qué dice la Ley:
ARTÍCULO 3°.- Principios y reglas procesales.- Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad.

ARTÍCULO 131°.- Manifestaciones y su documentación.- Las manifestaciones personales se recibirán en la forma y modalidad que asegure la cabal intelección de su contenido y la publicidad del juicio. Se documentarán en la medida exigida por la ley, por la reglamentación y atendiendo a la eficacia de su destino probatorio. El contenido de lo documentado deberá garantizar la fidelidad del acto, dejándose constancia de los datos necesarios para su individualización y para la salvaguarda de la defensa en juicio. Cuando una persona produzca declaraciones en cualquier acto del procedimiento, quien la reciba deberá preservar la dignidad del declarante así como la eficacia de la comunicación que se entable.

ARTÍCULO 136°.- Actos fuera del asiento.- A pedido de parte, el Tribunal podrá constituirse fuera de su asiento, en cualquier lugar de la Provincia, cuando estimara indispensable conocer directamente elementos probatorios decisivos. En tal caso, si correspondiera, avisará al Tribunal de la respectiva competencia territorial. Asimismo, podrá ordenar, aún de oficio, la realización de la audiencia del debate fuera de su asiento pero dentro del ámbito de su competencia territorial, cuando así lo aconsejara una mayor eficacia en la producción probatoria y la publicidad del juicio.

ARTÍCULO 311°.- Oralidad y publicidad.- Para ser válido el debate será oral y público. Las partes podrán consultar esquemas o ayuda memorias escritos, pero no leerlos. Podrán solicitar autorización para la lectura de material solamente en aquellos casos que este Código así lo disponga o cuando, por la naturaleza del mismo, resulte ello imprescindible.
La publicidad implica el desarrollo del debate a puertas abiertas, pero el Tribunal podrá excepcionalmente resolver aun de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad pudiera afectar a quien alegue su condición de víctima, a terceros o a la seguridad del Estado. La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público.