El Gobierno autorizó que los hijos de padres separados puedan cambiar de casa una vez por semana

Es una nueva excepción dentro de la cuarentena obligatoria. La medida se conoció luego de que una jueza declarara inconstitucional la prohibición en un caso particular.

El Gobierno autorizó que los hijos de padres separados puedan cambiar una vez por semana de casa durante la cuarentena y así pasar parte del tiempo con cada uno de sus progenitores. La decisión se conoció luego de que esta semana un fallo declarara inconstitucional que esta posibilidad no estuviera contemplada por las autoridades.

Hasta el momento solo se les permitía salir a la calle para regresar a la casa que fuera su centro de vida, por razones laborales de sus madres o padres, o por enfermedad de quien estuviera a cargo de su cuidado. Ahora podrán salir una vez por semana para ir a la casa del “otro progenitor o progenitora, o referente afectivo”.

En el caso de las familias monoparentales, podrán ir a la casa de otro “referente afectivo”. En ambos casos, siempre que sea por el “interés superior del niño, niña o adolescente”. Un fallo judicial había declarado inconstitucional la resolución que dejó a las y los chicos en uno sólo de los domicilios durante toda la cuarentena.

 

Los adultos a cargo de los traslados de niños y niñas comprendidos en el decreto deberán portar la correspondiente declaración jurada.

La problemática ganó terreno a partir de un fallo de la jueza Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, quien declaró inconstitucional el punto 2 de la resolución 132/2020 de la SENAF, a cargo de Gabriel Lerner. La magistrada hizo lugar al reclamo de una familia y habilitó un régimen especial de rotación para los chicos involucrados.

Díaz Cordero cita a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece que “los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Según el fallo, “ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño”, lo que no puede seguir en suspenso por las medidas de prevención de la pandemia. En ese sentido, la jueza recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó los países en el marco de la crisis sanitaria “revisar las medidas especiales de protección vigentes promoviendo la revinculación familiar de niños, niñas y adolescentes cuando sea posible” y estableciendo protocolos de prevención para estos casos.