Escándalo: el juez Banegas se inhibió en la causa de Marcelo Galaz. ¿Qué significa esto?

Cuando la causa de Marcelo Galaz, acusado de abuso sexual a una menor de edad, parecía haber terminado, llega un nuevo capítulo que tiene como protagonista al juez Santiago Banegas. El magistrado se inhibió de la causa. Pero, ¿qué significa esto?

Marcelo Galaz y su víctima habían llegado a un acuerdo que incluía 7 años de prisión al acusado y una suma de $6 millones de pesos por daños y perjuicios para la afectada. Así lo permite el art. 13 de la Ley Procesal santafesina. Esto sucedió en un juicio abreviado el 26 de abril pasado. La función de Banegas era homologar la decisión, es decir, aceptar lo planteado por el acusado y la acusante.

Sin embargo, el juez renunció a firmar el acuerdo entre las partes. La decisión se fundamenta en las declaraciones que el Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el Dr. Jorge Barraguirre, hizo a un medio rosarino. Barraguirre lo acusó de avalar la decisión, por lo cual se investigaría su responsabilidad. Además, mencionó la polémica que envolvía al caso, dado el trabajo de Galaz en la municipalidad de Avellaneda y su relación directa con Dionisio Scarpin y Orfilio Marcón.

Ahora, Banegas acusa a Barraguirre de condicionar su decisión, cuando la ley lo permite, y de traerle consecuencias negativas sobre su rol como juez. «Estas afirmaciones resultan de una gravedad institucional extrema, toda vez que no solo no he dictado resolución alguna en estos autos -aceptando o rechazando el acuerdo traído a estudio por los litigantes- sino que me encuentro aún dentro de los plazos legales para hacerlo (…)» explica Banegas en un comunicado oficial.

En este sentido, cabe destacar que si Banegas homologa la decisión se elimina el delito de ‘Promoción de la corrupción’, según el art. 125 del Código Penal y tres agravantes del art. 119, los cuales condenan el abuso sexual a personas menores de 13 años, más aún teniendo alguna relación parental.

Fragmento del art. 119 del Código Penal:

«(…) En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda (…)»

Art. 125 del Código Penal:

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

«A lo largo de mi corta experiencia como juez penal de primera instancia, he intentado siempre ser coherente con mis propias decisiones, porque -más allá de motivos axiológicos que me impulsan a conducirme en mi función y en mi vida cotidiana en tal sentido- ello le brinda a cualquier víctima o imputado cuyo caso es traído a mi conocimiento, así como a sus letrados, la seguridad de poder prever, dentro de las variaciones propias que cada caso en particular presenta, cómo habré de fallar», sigue Banegas en su descargo.

En síntesis, si Banegas renuncia a la causa de Marcelo Galaz, la Oficina de Gestión Judicial deberá trasladarla al juez subrogante. Este, a su vez, puede rechazar la inhibición de Banegas y entonces, un nuevo problema: la Cámara de Apelaciones decidirá quién tiene que seguir el caso.

A continuación, el comunicado de Banegas en el cual fundamenta su decisión y por qué lo condicionaron las declaraciones de Barraguirre.

Inhibicion Del Juez Banegas en El Caso de Marcelo Galaz by Reconquista.com.ar on Scribd