¿Qué trata la «ley Olimpia» que ya tiene media sanción en diputados?

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción, por mayoría (dos votos en contra, de Milei y Villarruel, y una abstención, Carlos Zapata) a la denominada incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia. La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica Macha, de Frente de Todos.

Esta ley podrá proteger a aquellas mujeres que sufren acoso, hostigamiento y se difunden sus imágenes sin consentimiento a través de internet. Prevé medidas cautelares que ordenarán a las plataformas a eliminar el contenido denunciado. Además de esas expresiones, la norma contempla también como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

Hasta la actualidad, en nuestro país estas expresiones no se consideran delito. La sextorsión (chantaje de divulgar imágenes o videos) o la difusión misma suelen quedar en la nada, impunes. La justicia archiva las denuncias.

«Un aspecto muy importante es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país», explica Página 12.

 

¿De dónde viene el nombre «Olimpia»?

El proyecto lleva el nombre de Olimpia Coral Melo, una jovencita mexicana a la que su novio le viralizó un video. A partir de entonces, empezó a recibir burlas y hostigamiento, de manera tal que tuvo que irse de su pueblo. Pero la violencia la siguió. Historia:

 

La misma Olimpia, en 2014, presentó un proyecto en el estado de Puebla para impulsar reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

 

¿Qué establece la ley Olimpia?

  • Realiza modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sancionada en 2009. Pretende incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres.
  • Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.
  • Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
  • Asimismo incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.

Otras medidas que contempla:

  • A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.
  • Prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs.

En las garantías del Estado, incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas. Entre las medidas preventivas que puede ordenar el o la juez interviniente se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.

El proyecto con media sanción contempla la posibilidad de notificación en los términos del artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual más allá de que aleguen tener sus servidores en el extranjero, las plataformas o páginas web donde se alberguen contenidos denunciados deben darse por notificadas judicialmente.

 

Conocé la historia de Belen San Roman, una joven que murió por suicidio tras la difusión de imágenes íntimas en el siguiente link: Pornovenganza en Bragado: la historia de extorsión y burlas que derivó en tragedia

Viralizaron un video íntimo en su ciudad y se suicidó porque no aguantó el calvario - LA NACION

 

Fuente de información de la nota: Página 12.