Continúan las denuncias por terrenos faltos de higiene: diez lotes deben ser limpiados o recibirán multas

La Secretaría de Control Público de la Municipalidad de Reconquista continúa recibiendo denuncias de lotes baldíos privados con malezas y falta de higiene. Ante la comunicación, son emplazados a realizar los correspondientes trabajos de limpieza.

Varios de los propietarios no dieron una respuesta, por lo que se les labró actas de infracción. Si siguen sin limpiarlos, se hará un allanamiento.

Los inmuebles que aún están en deuda son:

Loteo Las Lilas: Calle 60 N° 2280 entre calles 47 y 45. Lote 262 Mz. 13 PI 03-20-00 011143/0244

 

Barrio Nueva Fe: Calle 28 N° 3656. Lote 8 Mz. B PI 03-20-00 511464/0259

 

B° América: Calle San Martín N° 3384. Lote 32 Mz. 2 PI 03-20-00 511451/0140

 

Loteo Las Lilas. Calle 43 N° entre 60 y 62. Lote 18 Mz 2 PI 03-20-00 011143/0071

 

B° Noreste Calle Almafuerte N° 280 Lote 24 Mz. 1 PI 03-20-00 511429/0022

 

Loteo Las Lilas: Calle 45 N° 2753. Lote 198 Mz 366 PI 03-20-00 011143/0205

 

Barrio Las Lilas: Calle 58 N° 2079 entre calles 45 y 43. P.I. 03-20-00 011143/102

 

B° Almafuerte: Calle  9 de Julio N° 46. Mz T PI 03-20-00 009086/0002

 

B° Norte. Calle San Lorenzo  N° 37. Lote 6 Mz W PI 03-20-00 009129/0002

 

B° América Calle 55 N° 259 Lote 3 Mz 5 PI 03-20-00 011148/0010

 

Cabe señalar que la normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 “Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece:

  • ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 500 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes”.

 

  • ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.

 

¿Cómo se procede ante estos casos?

La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 48 horas para cumplir con la limpieza del espacio.
  2. En segundo lugar, se labra la multa: si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento.
  3. Y, en tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.

Desde la Municipalidad de Reconquista se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del Dengue y la seguridad de los vecinos.

Para denuncias y/o consultas, comunicarse al teléfono de Inspección General 3482560840, o a través de la Aplicación RecoDigital.