Santa Fe suma Ingresos Brutos a Netflix, Spotify y Uber, pero con opción de reintegro

A partir de julio, la provincia de Santa Fe aplicará un nuevo régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios digitales provistos por empresas no residentes, siempre que el consumo o la utilización económica se produzca dentro del territorio provincial.

La medida forma parte de la Ley Tributaria aprobada este año y será implementada por la Administración Provincial de Ingresos Públicos (API).

Según explicó el subsecretario de Ingresos Públicos, Florencio Galíndez, el objetivo es equiparar las condiciones fiscales entre las plataformas que ya tributan en el país —como Google, Facebook, Disney+, PedidosYa o Cabify— y aquellas que, al no tener residencia fiscal en Argentina, no tributan este impuesto, como Netflix, Spotify o Uber.

Galíndez remarcó que “la alícuota provincial es considerablemente menor a la del 21 % de IVA que aplica la Nación desde 2018”, y señaló que otras nueve provincias ya aplican regímenes similares, con tasas de hasta el 5 %.

Sin embargo, indicó que Santa Fe incorporará una novedad: los usuarios alcanzados por la percepción podrán gestionar la devolución del monto retenido a través de un trámite online o imputarlo como crédito fiscal para el pago de tributos provinciales, como el Impuesto Inmobiliario o la Patente Única sobre Vehículos.

Desde la Provincia sostuvieron que la medida no solo apunta a generar equidad tributaria entre prestadores digitales, sino también a ofrecer un mecanismo de compensación a los usuarios. En ese sentido, indicaron que “sería justo y beneficioso que también se permitiera recuperar lo que se ha venido cobrando por IVA desde 2018, que hoy no tiene devolución”.

La percepción se realizará sobre los pagos efectuados con tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos, y será aplicada por los agentes de percepción que intervienen en el cobro de estos servicios. La Provincia aclaró que el nuevo régimen está alineado con criterios de otras jurisdicciones y con las recomendaciones de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.