Alurralde deberá investigar más hechos vinculados a Vicentín

El Juez Federal de Reconquista deberá investigar además la venta irregular de RENOVA y un extraño movimiento de activos hechos por la empresa, y además el posible contrabando de granos de Vicentín Paraguay.

El Fiscal Gerardo Pollicita pide que dos hechos que considera podrían significar delitos se investiguen en la Justicia Federal de la ciudad de Reconquista. Se trata de la venta de RENOVA a la firma internacional GLENCOR y un movimiento de dinero que se realizó en ese momento dentro de las cuentas que Vicentín tenía en Banco Nación; y el posible contrabando de granos desde Vicentín Paraguay.

Pollicita está investigando solamente los créditos irregulares que Banco Nación le otorgó a la firma Vicentín, pero el cúmulo de información va soltando causas que ahora deberán ser investigadas, por ejemplo estas dos que deberán tramitarse en el juzgado que tiene a Aldo Alurralde a la cabeza.

Venta de Renova

Se observa que la venta de acciones de la firma RENOVA a la empresa GLENCORE no guarda ninguna vinculación con el suceso ilícito que aquí se investiga, el cual como vimos se concentra en determinar si funcionarios del BNA ―agentes y directivos de la Casa Central y de la Sucursal Reconquista― perjudicaron los intereses confiados en la administración del patrimonio de la entidad bancaria, apartándose de la normativa vigente en el otorgamiento irregular de créditos a las empresas VICENTÍN y ALGODONERA AVELLANEDA y en la incorrecta liberación de fondos afectados como garantía de cobro.

De allí que la venta del paquete accionario de la firma RENOVA S.A. en favor de la compañía GLENCORE no solo involucra a dos empresas distintas de las que habrían recibido financiación crediticia irregular, sino que a la vez revela una maniobra de fecha posterior al otorgamiento de los créditos cuestionados, y en la que no habrían tenido intervención los funcionarios del Banco de la Nación Argentina investigados.

A su vez, tampoco guarda relación la trazabilidad con los fondos recibidos en forma irregular ni con aquellos que se encontraban en garantía en el BNA y que gracias al actuar mancomunado de los funcionarios del banco y los empresarios de la firma VICENTÍN habrían sido transferidos a otras cuentas de la firma en el país, con la pretendida investigación de la ruta del dinero que habría ingresado a VICENTÍN como consecuencia de la venta de un activo de la empresa a GLENCORE.

Lo expuesto hasta aquí evidencia que las posibles irregularidades en la venta de las acciones de la firma RENOVA S.A. constituyen una maniobra independiente y escindible de la administración fraudulenta de las autoridades del Banco de la Nación Argentina, en la medida que involucra a personas físicas y jurídicas distintas de las investigadas en este sumario y que habría acontecido en extraña jurisdicción del tribunal, en tanto se habría instrumentado el seno de la administración de la compañía, cuya sede social, centro de negocios y domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Avellaneda, distrito de Reconquista, provincia de Santa Fe (v. documentación aportada por AFIP).

Contrabando de granos

Por otra parte, la maniobra de contrabando de granos y evasión fiscal por parte de la firma VICENTÍN PARAGUAY S.A. tampoco presenta ninguna conexión con la asignación irregular de créditos por parte del BNA, en la medida que busca determinar si la firma VICENTÍN se benefició irregularmente de exenciones impositivas a la exportación de soja a través de una filial en el exterior, con el propósito de “ahorrar impuestos y fugar ganancias”.

Como se puede observar, las supuestas irregularidades en la tributación de impuestos o en los controles aduaneros no solamente exceden ampliamente el objeto de esta investigación, sino que a la vez abarcan asuntos ajenos a la competencia material de V.S., en tanto se trata de posibles infracciones al código aduanero (art. 863 y siguientes) y al régimen penal tributario (ley 24.769).

Al Juzgado Federal de Reconquista

A partir de ello, es evidente que las maniobras detalladas precedentemente no solamente rebasan los contornos del objeto procesal de esta investigación y carecen de conexión con el asunto aquí ventilado, sino que además resultan ajenas a la competencia material y territorial de V.S., por lo que corresponde remitirlas a conocimiento de la justicia federal con asiento en la ciudad de Reconquista.

En efecto, más allá de que en el caso el querellante no promovió el mecanismo de asignación de causas por sorteos en relación a estos nuevos hechos, lo cierto es que el juez natural designado para la investigación de los hechos identificados como 3 y 4 resulta ser el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Reconquista, quien tiene jurisdicción en el lugar donde tienen sede social, centro de negocios, desarrollan su actividad comercial y poseen domicilio fiscal las firmas RENOVA y VICENTÍN S.A., y además, donde la última firma mencionada dispuso de los fondos provenientes de la venta de la primera.

En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: “La competencia penal en razón del territorio se establece, prioritariamente, atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito [Fallos 229:853, 253:432, 265:323, 324:2355, 327:2978 y 6068, 328:3309, 330:2954]” (Competencia penal de los tribunales federales. María Cecilia Vázquez Berrosteguieta. Editorial Hammurabi, José Luis de Palma. Edición Abril de 2016. Págs. 47 y 49).

Por otra parte, el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Reconquista cuenta con competencia material para la investigación de delitos tributarios y aduaneros, por lo que es también allí donde el hecho identificado bajo el n° 4 por la UIF debe ser investigado.

Al respecto, se sostiene que “[s]i bien, por regla, es competente para investigar delitos tributarios el juez con jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente, cabe hacer excepción en el caso en que la administración, gestión de ventas y compras -entre otros- no se realizaron en el lugar indicado” (Cfr. CFCP, Sala I, Reg. N° 6751/2004, 28/05/2004).

En este sentido, como dijimos, tanto la firma VICENTIN como RENOVA no solo poseen domicilio fiscal en la ciudad de Avellaneda, distrito de Reconquista, sino que además la administración y sede social de aquellas empresas funciona en esa jurisdicción, así como también su actividad comercial y centro de negocios, todo lo cual demuestra que la investigación debe emprenderse en ese territorio.

Sumado a ello, la solución que se propone resulta ser la más acertada en términos de economía procesal, en tanto garantiza el correcto ejercicio del derecho de defensa de las partes denunciadas y luce eficiente y eficaz en la tarea de recolección de elementos de prueba, ya que como dijimos allí funciona la sede social y fiscal de las compañías, así como también despliegan su actividad comercial y negocios tanto las firmas como los eventuales imputados —nótese que la mayor parte de los accionistas y directores de VICENTÍN tienen domicilio en dicha jurisdicción— (v. documentación aportada por AFIP).

En tal sentido, debe recordarse que mediante la regla general para determinar la competencia territorial que establece el artículo 37 del ordenamiento de forma, se “…persigue que el tribunal se acerque lo más posible al lugar del hecho a investigar y juzgar. Ello favorece el normal ejercicio del derecho de defensa, la celeridad y autenticidad en la investigación, y la trascendencia social del fallo juntamente con la publicidad de los debates” (Cfr. CLARIA OLMEDO, Jorge A., “Derecho Procesal Penal”, Tomo I, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1984, pág. 386).

Por todo lo expuesto, teniendo en consideración que los hechos identificados como 3 y 4 no forman parte del objeto procesal de esta investigación ni tampoco guardan relación con el asunto aquí examinado, y habida cuenta además que dichas maniobras resultan ajenas a la competencia material y territorial de V.S., habré de solicitarle que se declare incompetente y las remita a conocimiento de la justicia federal de la ciudad de Reconquista para su investigación.

 

Fuente: ReconquistaSF