UnimoGate: Querellantes volverán a pedir la prisión preventiva de Zancada y Fumo

Los abogados querellantes y el Fiscal pedirán este jueves que los imputados queden en prisión preventiva por haber violado la imposición de acercamiento a las comunidades aborígenes. En la audiencia mostrarán filmaciones donde se los ve manteniendo reuniones en domicilios particulares y también asistiendo a actos de campaña junto a miembros de la comunidad aborigen.

El texto donde se pide que queden tras las rejas

SOLICITA PRISIÓN PREVENTIVA
Sr. Juez de la
Investigación Penal Preparatoria
NICOLÁS PANIAGUA; D.N.I. 35.294.782, domiciliado realmente zona urbana, barrio «El Paraisal», de la localidad de Los Laureles, Provincia de Santa Fe; con el patrocinio letrado del Dr. ANDRÉS SANTOS INDALECIO GHIO Y ANDRÉS ATILIO RAMSEYER, Abogados; inscriptos en la matrícula respectiva, manteniendo el domicilio legal fijado, por mi participación como querellante en éste legajo CUIJ Nº 21-06427132-3 y 21-06520047-0 caratulado “FUMO, Roberto Carlos y Ots. S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADM. PCA. y OTS.” ante V.S. me presento y  como mejor proceda en derecho digo:
Que vengo de acuerdo a los hechos y circunstancias que se expondrán, a solicitar en base al art 219, 220, 223 y ccds del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe; la prisión preventiva de los imputados Roberto Carlos Fumo y Pablo Zancada, hasta la celebración del juicio que entendemos necesariamente se llevará a cabo en en la presente CUIJ.-
Que tal como consta en la CUIJ en fecha 23/06/2017; S.S. ordenó para los imputados mencionados «…la prohibición de acercamiento y comunicación con comunidades aborígenes de la etnia mocoví, en el marco de los Dptos. Vera y Gral Obligado, todo ello conforme lo oportunamente solicitado por los acusadores en el marco de los art. 221 inc. 3 …».-
Que ni bien anoticiado en fecha 09/08/2017; que los señores Calixto y Orlando Paniagua habrían manifestado a integrantes de la Comunidad Aborígen de Cacique Colashi; que » tenían que venir a la ciudad de Reconquista, a buscar ropa y dinero por el juicio de Zancada…»; solicité al Fiscal interviniente que disponga realizar medidas probatorias y/o para recolectar evidencia; dado que lógicamente sospeché maniobras para entorpecer la investigación y sobre todo que los imputados incumplirían la restricción ordenada.- 
Así; realizado por la P.D.I., el trabajo de campo y seguimiento solicitado llevar adelante por el Fiscal a petición de ésta parte querellante; tanto en la terminal de ómnibus de Reconquista, como en el domicilio del señor Zancada; y de la Sra. Virili; de los registros fílmicos que posee la fiscalía; se puede observar  en forma nítida y clara a los señores Calixto y Orlando Paniagua, y un tercer sujeto que sería el hijo de uno de ellos a quien sindican en la Comunidad como » Carlos»; entrando en el domicilio de la Sra. Silvia Virili en horas de la tarde ( todo previo a que la misma dejara una puerta de su domicilio; que dá a la calle abierta y se dirige a su automóvil que estaba estacionado frente a su domicilio ingresando al mismo y esperando que entren los nombrados.
Es dable mencionar que; como es de público y notorio la Sra. Virili fue denunciada oportunamente por integrantes de la Comunidad por entorpecer la investigación y que diera origen a otra CUIJ que se tramita por ante el MPA de Reconquista.- También se ha constatado mediante registros fílmicos, que luego del ingreso al domicilio de la Sra. Virili por parte de Calixto Paniagua, Orlando Paniagua y el tal » Carlos»; pasado un tiempo prolongado y luego de la reunión; el señor Fumo y Zancada salen del domicilio de la nombrada; y minutos después lo hacen Calixto Paniagua; Orlando Paniagua y el tal «Carlos»; subiéndose a un remis, para luego ir a un club dónde precisamente se encontraba el señor Zancada; en un cierre de campaña política.-
Que en virtud de lo manifestado; y conforme las evidencias mencionadas e individualizadas en el MPA de Reconquista; en el legajo respectivo; (cuya remisión a ésta OGJ solicito se requiera oficio y/o notificación);  los imputados violaron la  la prohibición de acercamiento y comunicación con comunidades aborígenes de la etnia mocoví, en el marco de los Dptos. Vera y Gral Obligado,  es decir la restricción que oportunamente ordenara  S.S.; lo que habilita, la petición de prisión preventiva que solicito, dado que no solo; es evidente que el comportamiento de los imputados indica la voluntad de los mismos de perturbar la investigación; sino que directamente han desobedecido la orden judicial oportunamente impuesta; todo a los efectos de aleccionar dos días antes a los testigos ( Orlando y Calixto Paniagua) que la defensa ofreció; para pretender dar apoyatura a la infundada e improcedente, petición de exclusión probatoria que se iría a tratar en la audiencia preliminar que fuera suspendida.- 
Entiendo que los hechos relatados S.S.; son sumamente graves y por sí solos; tal como se demostrará en la audiencia que se fije al efecto habilitan, la petición de cautelar  en la modalidad de coerción personal de prisión preventiva hasta el juicio para los imputados.-
A los efectos que correspondan, individualizo la evidencias mencionadas ( registros fílmicos y fotográficos); realizados por personal de la Policía de Investigaciones de Rqta; en el Ministerio Público de la Acusación y en el legajo fiscal correspondiente a ésta CUIJ; evidencias de las cuales pretendo valerme en la audiencia que se fijará al efecto de la presente solicitud de prisión preventiva; las que solicitaré se reproduzcan en la misma.