Escándalo en el EEMPA de Villa Ana: echan a la directora por corrupción

El gobierno de la provincia expulsó a la directora del EEMPA 1282 de Villa Ana. También sumariaron a su marido, al que le cargaba horas de reemplazo ilegalmente, y a otro docente que reemplazaba en Matemáticas sin tener un título que se lo permita.

Mediante el expediente Nº 00401-0277176-7 del registro del Ministerio de Educación, se abrió un sumario contra Nora Vázquez, directora del establecimiento educativo; Román Gómez, el esposo de Nora que cobraba reemplazos que no daba o no podía dar; y a Germán Daniel Rodríguez, un docente que reemplazó durante años en Matemáticas siendo que su título no lo permitía.

En el Ministerio de Educación lograron documentar «…presuntas irregularidades y la posible acreditación de conductas disfuncionales en las que habría incurrido la señora Vázquez, Nora…», Directora de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1282 de Villa Ana por lo cual «… solicita se inicie sumario administrativo en el marco de la Ley Nº 10.290 y se desplace provisoriamente a la agente en todos los cargos y horas que la misma posee en las escuelas de la modalidad, mientras dure la sustanciación del sumario, sin que la medida implique prejuzgamiento alguno».

La Supervisora, que fue la denunciante, indicó que «… se ha podido verificar en el sistema que el agente Gómez, Román… que a los dichos de la denunciante, es esposo de la Directora, ha realizado suplencias en la EEMPA Nº 1282…, sin estar inscripto en los escalafones y en materias donde no tiene competencia para su dictado…» ocurriendo similar situación con el señor «…Rodríguez, Germán… que viene desde el 2013 realizando suplencias en Matemática, siendo desestimado por no poseer competencia para el dictado de la misma…».

El sumario sigue diciendo que «…la profesora VAZQUEZ, Nora… NO cumplió con lo establecido en la Normativa vigente respecto al ofrecimiento de suplencias (Dcto. 3029/12), teniendo en cuenta que la información del SARH, QUE DATA DEL AÑO 2012, registra una suplencia en la disciplina Lengua en el ID correspondiente al cargo…» en el que se desempeñaba en ese período «… con un reemplazo cubierto por su esposo GOMEZ, Román… quien a su vez, no podía asistir a ese establecimiento para dar la cátedra porque simultáneamente, se encontraba cursando un profesorado en la localidad de Las.Toscas«, «Esta situación fue corroborada en diálogo con los alumnos, quienes reclamaban la presencia de un profesor…» que la supliera cuando hacía uso de licencia.

Que otras irregularidades expuestas por la denunciante refieren a suplencias en horas cátedra de Ciencias Sociales (f. 14) y en el cargo de Secretaria (f 14) en simultáneo con el dictado de «Plan Fines en el Area Lengua». Asimismo la declarante aclara que el señor Gómez no poseía en ese momento titulo de competencia ni pertenecía al escalafón de aspirantes a suplencias (Ciencias Sociales 2010, fojas 24/26, Ciencias Sociales 2012, fojas 27/28; Secretaría 2012, fojas 29/33; Contabilidad Práctica 2012, fojas 34/39, Lengua 2012, fojas 126/128).

Y sigue: «… que, durante el año 2013, el sr. Gómez, Román accedió a un reemplazo de larga duración en la cátedra Contabilidad Práctica (f, 3), aclarando que la situación fue informada a la supervisora actuante (f. 3), quien intervino, debiendo el Sr. Gómez presentar su renuncia al cargo«.

Que también se ha verificado, a partir de lo denunciado, que el agente Rodríguez Germán realiza reemplazos en Matemática desde el año 2013 – continúa, y atento a la información de Junta de Escalafonamiento el mismo es Bachiller Pedagógico, sin competencia para espacios curriculares. Se adjuntan escalafones donde está desestimado para Matemática (2017 fs. 40/43 —2016 fs. 44/47 —2014 fs. 50/52 -2012 fs. 48/49).

Que además se brinda un detalle pormenorizado de continuas irregularidades en el desempeño de rol: desaparición de Libros de Temas, enmiendas en libros, ausencias por largos períodos sin ofrecer la suplencia del cargo directivo, cargos de horas de cátedra con suplentes sin competencias, alumnos inexistentes cargados en el SIGAE, alumnos que no asistían al establecimiento, registrados y calificados (f 3).

La supervición advierte la «existencia de semiplena prueba en el marco del Artículo 19° de la Ley N° 10290 de la ocurrencia de posibles irregularidades en el accionar de la Directora, por lo cual estima recomendable el desplazamiento provisorio de la misma mientras dure la Sustanciación del sumario, en los términos del Articulo 33° Bis del Decreto N° 7249/50, atento a que su permanencia en los cargos resulta incompatible, ya que el ejercicio efectivo de sus funciones constituye la materia y/o causa de investigación».

En el expediente, la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho «solicita se instruya sumario administrativo a los docentes Vázquez y Gómez, destacando respecto de la señora Nora Vázquez que deberá disponerse su desplazamiento provisorio de los cargos en que revista, estableciéndose que el lugar de cumplimiento de las funciones será determinado por la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos».

Con relación al agente Germán Daniel Rodríguez, «el mismo no puede ser afectado nominativamente al sumario en virtud de que actualmente no se encuentra vinculado laboralmente con la Provincia, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente surjan de la investigación de los hechos, así como de la posibilidad de ser afectado posteriormente en caso de variar su situación laboral».

Por todo eso, la Ministra de Educación Claudia Balagué resolvió:

1º) Ordenar por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, la instrucción de sumario administrativo a la señora Nora Raquel Vázquez, D.N.I. N° 16.722.428, Directora de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos N° 1282 de Villa Ana y al señor Román Gómez, D.N.I. Nº 17.917.345, atento a los fundamentos expuestos en la presente.

2°) – Disponer el desplazamiento provisorio de la señora Nora Vázquez, D.N.I. N° 16.722.428, de los cargos en que revista en el sistema educativo provincial, estableciéndose que el lugar de cumplimiento de las funciones será determinado por la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, sin que ello implique prejuzgamiento alguno.