Reconquista regula las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional

La Municipalidad de Reconquista, en el marco de la emergencia sanitaria y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, informa la normativa local que regula horarios, circulación y modalidad de funcionamiento para los siguientes rubros (habilitados por DNU 297/2020).

Las actividades y servicios mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos para cada actividad, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad.

a) Supermercados, despensas, kioscos, carnicerías, verdulerías, panaderías, locales de artículos de limpieza: DE 07:00 hs. A 20:00 hs.
b) Ferreterías: DE 07:00 hs. A 16:00 hs.
c) Servicios de delivery gastronómicos: DE 11:00 hs. A 15:00 hs. Y DE 19:00 hs. A 23:00 hs.
d) Prestadores de servicios domiciliarios exceptuados en el Decreto Nacional: plomeros, gasistas, electricistas, técnicos. Únicamente para casos urgentes de reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas domiciliarias, comerciales o industriales, instalación de gas y/o agua, y de internet fijo y móvil y servicios digitales; y reparación de electrodomésticos de uso básico y esencial e implementos comerciales e industriales de las actividades exceptuadas por los DNU Nº 297/2020, sus prorrogas y normativas complementarias: DE 07:00 hs. A 16:00 hs.
e) Lavanderías: de 07:00 a 20:00 hs.
f) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones: a puertas cerradas, solo con sistema de reparto, de 07:00 a 16:00.
g) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, a puertas cerradas, solo con sistema de reparto: de 07:00 a 16:00.
h) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, y fábricas de maquinaria vial y agrícola, a puertas cerradas, solo con sistema de reparto, de 07:00 a 16:00.
i) Mutuales, cooperativas de crédito, entidades no financieras y servicios de cobro extrabancarios autorizados (santa fe servicios, rapipago, pago fácil, etc.) mediante guardias mínimas de atención, respetando el distanciamiento social y limitando el ingreso de personas al local, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos, de 07:00 a 19:00.
j) Reparto de mercaderías a domicilio, según Art. 1 inc. 4 DA 524/2020, de 07:00 a 16:00.
k) Servicio de cobranza a domicilio, efectuados por comercios, entidades sociales, educativas y deportivas, con el fin de garantizar el funcionamiento de pagos, de 07:00 a 16:00.
l) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.
m) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.
n) Ópticas, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.
o) Talleres, tornerías, mecánicas y gomerías: a puertas cerradas, de 07:00 a 16:00, únicamente para prestar servicios a quienes se encuentran exceptuados en los D.N.U. indicados, y/o cuando por situación imprevista y urgente de un particular quien sufra una avería en su vehículo en plena circulación, quedando el mismo inmovilizado en vía pública.
p) Casas de repuesto automotor, y/o maquinaria agrícola y/o maquinaria industrial y/o maquinaria de producción y pinturerías: solo bajo la modalidad de servicio de reparto a domicilio en los horarios de 07:00 a 16:00.
q) Casas de reparación de computación y celulares: a puertas cerradas, con modalidad de delivery en los horarios de 07:00 a 16:00.
r) Librerías, imprentas y fotocopiadoras: a puertas cerradas, con modalidad de delivery en los horarios de 07:00 a 16:00.
s) Servicios de desmalezado y fumigación en prevención del Dengue: de 07:00 a 16:00. Debiendo poseer los mismos una orden previa de trabajo.
t) Estudios jurídicos y contables: a puertas cerradas, con personal mínimo; de 07:00 a 16:00 y únicamente para preparar audiencias con fechas a realizarse durante el término que dure el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio de la Emergencia Sanitaria y/o cuando sea caso urgente e imperioso en coherencia y conforme el funcionamiento del sistema judicial durante la Emergencia sanitaria, o en relación a violencia de género; para tareas de facturación imprescindibles, liquidación de sueldos e impuestos de las actividades exceptuadas en los D.N.U indicados.

Se regula la cantidad de personas habilitadas al ingreso en los locales mencionados en el inc. a): se deberá respetar el límite de una (1) persona cada 2 mts de superficie libre. El ingreso tendrá un límite máximo de hasta tres (3) personas por caja de cobro habilitada y en funcionamiento.