Cuota alimentaria: un fallo dice que no puede pagarse menos del 80% de lo que señala el INDEC

Hace algunos días, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón emitió un fallo que sienta un importante precedente en la negociación de la cuota alimentaria, un tema que preocupa principalmente a madres que tienen la tenencia de sus hijos y necesitan del apoyo económico también del padre.

Concretamente, el fallo estableció que la cuota de alimentos a pagar  no puede ser menor al 80% del Índice de Crianza que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Vale aclarar que este índice es un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes, según se puede leer en la página del gobierno de la nación.

Todo lo que hay que saber sobre el índice de crianza

Es necesario señalar que el Índice de crianza tiene en cuenta dos factores: los costos de todo lo que necesitan los menores y también el valor del tiempo que se necesita para el cuidado de estos.

Dentro del índice hay cuatro tramos de edad, ya que las necesidades no son iguales para bebés que para adolescentes. Los tramos son: Menores de un año, de 1 a 3 años, de 4 a 5 años y de 6 a 12 años.

En el mes de octubre los costos de crianza son los siguientes:

  • Menores de un año: $156.868
  • De 1 a 3 años: $185.080
  • Entre 4 y 5 años: $148.432
  • De 6 a 12 años: $187.057

El próximo informe, con los costos del mes de noviembre saldrá el 15 de diciembre.

En síntesis, el fallo de la Cámara de apelaciones dice que la cuota alimentaria nunca deberá ser de menos del 80% de estas cifras. La doctora Eugenia Bacarrezza nos explicó que, en la ciudad de Reconquista, se fijan cuotas de entre un 20% y un 35% del Salario Mínimo. Esto números están muy lejos de lo que establece el fallo mencionado más arriba.

Ahora, los abogados pueden citar y utilizar este fallo para que las cuotas sean más acordes a las necesidades reales de crianza de un menor.