Elisa Carrió presentó un proyecto para exceptuar a los jubilados de Ganancias e incluir al Poder Judicial

Además respaldó al fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que exceptúa a los retirados de ese tributo

Los diputados nacionales por la Coalición Cívica ARI-Cambiemos, Elisa Carrió y Fernando Sánchez, presentaron hoy un proyecto para exceptuar por ley a los jubilados y pensionados del pago del Impuesto a las Ganancias y derogar el privilegio del que gozan los miembros del Poder Judicial, de cuyos salarios no se descuenta este tributo.

El proyecto propone derogar «todo tipo de excepción» al pago del Impuesto a las Ganancias para todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tras anticipar su respaldo al fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que exceptúa a los jubilados de ese tributo, la diputada Carrió precisó que la iniciativa que impulsa exceptúa además del pago de este impuesto a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie.

A través de un comunicado de prensa, los diputados de la CC recordaron que a fines del año pasado se sancionó una ley «para llevar mayor equidad al esquema impositivo» del país, pero consideraron que «en algunos puntos, nos hemos quedado a mitad de camino?.

El proyecto dispone que «se elimina toda retención en concepto de ganancias, respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, toda vez que resulta injusto y excesivamente gravoso, que quiénes han tributado ganancias durante su vida laboral, lo deban hacer durante su retiro».

Según los diputados, desde que se sancionó la ley Nº 20.628, primera Ley de Impuesto a las Ganancias, en el año 1973, los magistrados y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público han omitido el pago de ganancias, a diferencia del resto de los funcionarios y empleados públicos y de los particulares.

Sin embargo, ante la evidente desigualdad que planteaba la misma, se decidió modificar esa situación, y en el año 1996, mediante la ley 24.631, se derogaron los incisos de la Ley Nº 20.628 que excluían del gravamen a funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

La Acordada 20/96 de la Corte Suprema declaró la inaplicabilidad de esta ley, ya que sostiene que afecta «la independencia del Poder Judicial» y, según el proyecto, «tras esta acordada de la Corte, la ley dictada por este Parlamento, también quedó virtualmente derogada por una disposición reglamentaria de los miembros del Máximo Tribunal».

«Creemos que resulta necesaria esta nueva modificación que proponemos, a fin de hacer efectiva la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas», afirmaron en el proyecto.

De acuerdo al texto, y en el caso de los magistrados, sólo quedarán exceptuados, «los que al momento de la sanción de la ley ejerzan funciones jurisdiccionales en forma efectiva; no así los que sean nombrados en sus cargos luego de la vigencia de la ley, quiénes estarán sujetos al tributo sin perjuicio de que hubieran estado en el ejercicio de cualquier otro cargo o función dentro del Poder Judicial».

«Cuando la Corte dijo en su comunicado de diciembre pasado que solo los funcionarios y empleados del Poder Judicial que ingresaron en 2017 pagarán ganancias, hace una interpretación errónea de la Constitución y se está arrogando facultades que son exclusivas del Poder Legislativo», sostuvo Carrió en los fundamentos del proyecto.