FESTRAM pidió la urgente convocatoria a paritarias

La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales solicitó al Gobierno Provincial que convoque a la Comisión Paritaria (Ley 9996) a los fines de abordar la problemática económica y financiera de los Municipios y Comunas, y discutir la política salarial 2020, sin deteriorar, más aún, el poder adquisitivo del salario de nuestro sector laboral.

 

Cabe recordar que la entidad sindical, en el mes de Noviembre del pasado año, ofreció a los Intendentes y Presidentes Comunales un conjunto de propuestas que permiten reducir los costos laborales sin alterar el poder adquisitivo del salario y reordenar el sistema de seguridad social en su conjunto. Oportunamente se pusieron a consideración diversas alternativas de tipo fiscal, coparticipación y medidas de carácter financieros para proteger a las Administraciones Locales de la crisis inducida por las políticas del gobierno de Macri.

 

El titular de FESTRAM, Claudio Leoni, recordó que el gremio convocó a un Acuerdo Social Responsable y entiende que el único ámbito institucional que reúne a los representantes de los Municipios y Comunas, Gobierno Provincial y trabajadores, es la Comisión Paritaria. A la vez sostuvo que “De la crisis se sale con diálogo o no se sale” y “cuando no se sale de las crisis se entra en conflicto”.

 

 La Cláusula Gatillo no se toca.

 

El incremento salarial correspondiente al mes de Noviembre (4,1%) ya se ha abonado con los salarios del mes de Diciembre y su proporcional de Aguinaldo. Por ello FESTRAM ratifica que, con la liquidación del 3,8% de aumento a aplicar en los haberes del corriente mes de Enero, se finaliza con el cumplimiento del acuerdo salarial del año 2019.

 

El incremento del 3, 8 % a abonarse con la política salarial del mes en curso, surge de la variación del índice del precio al consumidor, correspondiente al mes de Diciembre de 2019, porcentaje elaborado y publicado por el IPEC, que arrojó un 53,1% de inflación acumulada en el período Enero a Diciembre/2019. Este procedimiento se aplica en cumplimiento al punto 4°), del Acta Paritaria firmada del 09 de abril del año pasado. Cualquier modificación resulta ilegal e inconstitucional, dado el componente jurídico de la Ley 9996.