Santa Fe endureció disposiciones preventivas

En Reconquista hay 136 personas aisladas preventivamente porque estuvieron en contacto con personas infectadas de Covid-19.

El gobernador Perotti anunció nuevas medidas para enfrentar el crecimiento de casos positivos de Covid en el territorio provincial.

Se establecerán 14 días de aislamiento para quienes ingresan a la provincia, reducir los traslados a los lugares de circulación y sanciones para quienes no cumplen. Rige desde la 00:00 hora de este lunes 22 de junio.

Cualquier persona que no resida en el territorio de la provincia e ingresa a la provincia y se va a quedar aquí, obligatoriamente tendrá que hacer 14 días de aislamiento. Vamos a tomar prácticamente la misma acción que tuvimos cuando regresaban los turistas o aquellas personas que por trabajo o estudio estaban en el exterior”.

“Las personas que, siendo de la provincia de Santa Fe trabajan en zonas de aislamiento donde hay circulación, ejemplo: alguien de Rosario que trabaja en provincia de Buenos Aires en alguna actividad habilitada, sea profesional, transportista, viajante, va a poder realizar su actividad porque es una de las autorizadas, pero en su regreso va a tener que permanecer en su domicilio sin poder participar de todas las otras actividades que se han ido exceptuando”, amplió el titular de la Casa Gris.

“Lo mismo va a ocurrir con personas de otras provincias que trabajan durante la semana en nuestra provincia. Ejemplo: un empleado de banco que es cordobés, de Buenos Aires, de Chaco, que trabaja en nuestra provincia, va a poder hacer su actividad pero va a tener que mantener las mismas instancias de cuidado, es decir, no tener la circulación que se ha autorizado a todas las otras actividades como reuniones familiares, reuniones afectivas, deportes, ninguna de esas actividades estarán autorizadas para estas personas”, informó el primer mandatario provincial.

“Hay que duplicar, triplicar, cuadriplicar los cuidados” afirmó Perotti y solicitó a los santafesinos “encarecidamente” que de no ser obligatorio, de no ser su actividad permanente y autorizada, “no vayan a los lugares donde hay circulación, donde tenemos el mayor nivel de contagios: provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resistencia, para dar tres ejemplos puntuales de alto nivel de contagio en estos momentos”.

“Nos tenemos que cuidar entre todos y tenemos que plantear la responsabilidad social que siempre hemos dicho que este momento requiere. Habrá sanciones para quienes no cumplan esta instancia. La policía y la fiscalía son las que van a recepcionar denuncias de algunos de estos incumplimientos, desde el que no cuenta su realidad y es detectado después en su pueblo o en una ciudad residiendo cuando no estaba, o aquel que teniendo la habitualidad de viajes en otras provincias, quiere realizar actividades para las cuales él no está autorizado”, detalló Perotti.

Para finalizar, el gobernador alertó que “el virus está allí, está presente. No podemos bajar la guardia porque todas las instancias que hemos ido ganando en recuperar actividades, pueden volver atrás”. También hizo un llamado de atención por el decaimiento del uso del barbijo, “ninguna de las disposiciones de cuidados en salud se han minimizado o tienen que flexibilizarse. Seguimos siendo muy rígidos: el agua y el jabón, el distanciamiento, el uso obligatorio del tapabocas o nariz, boca y mentón, es obligatorio. Entonces, seamos respetuosos de estas instancias, la pandemia no pasó», finaliza el comunicado difundido en la noche del domingo 21 de junio.

Parte resolutiva del decreto N° 543/2020 que rige desde las 00:00 de este lunes 22 de junio:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 2° : Las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20 y 0474/20, y de las actividades habilitadas en el marco del

«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, C.496/20 , 0497/20 y 0537/20, según el siguiente detalle:

1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez (10) personas en forma simultánea en iglesias, templos y Iugares de culto,

2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,

3. Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente,

4. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,

5. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,

6. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;

7. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

8. Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.

9. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

ARTÍCULO 3°: Las personas a las que se refiere en el artículo anterior, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 4°: Las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3 0 del presente decreto tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos.

ARTÍCULO 5°: Las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota.

ARTÍCULO 6°: A los fines de lo dispuesto en los artículos precedentes establéese que los desplazamientos tienen carácter frecuente cuando se realizan con una reiteración semanal o menor, periódicos cuando se efectúan con una reiteración entre semanal y quincenal, y ocasionales cuando exceden este último lapso.

ARTÍCULO 7°: Las personas que deban regresar a la provincia por estar comprendidas entre las mencionadas por el artículo 2° de éste decreto, deberán hacerlo con permiso solicitado a través de la aplicación COVID19 Provincia de Santa Fe, en la que completarán el formulario correspondiente de declaración jurada de salud y consentimiento de cumplir con las medidas dispuestas en el presente decreto y las que en consecuencia dicte la autoridad sanitaria; que confeccionará a tales fines la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 8°: Las personas residentes en otras provincias que ingresen de marera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 90 : Instruyese al Ministerio de Salud, a los fines que proceda a efectuar los controles necesarios para descartar la posible existencia de casos sospechosos o positivos de coronavirus (COVID19); mediante la implementación de puestos de control sanitario de vehículos en tránsito provenientes de otras provincias, adoptando especiales resguardos en aquellas localidades donde, por proximidad, el tránsito interprovincial tenga características de local y en los corredores que comunican con zonas definidas como de circulación local del virus por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 10: A los fines de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, la Policía de la Provincia de Santa Fe será la responsable de la custodia de los puestos ubicados en toda la extensión de los límites interprovinciales; pudiendo requerir a tales fines la presentación de la documentación habilitante para circular en cada caso. Asimismo queda facultada a requerir de las autoridades provinciales y locales con asiento en el lugar denunciado como de destino la colaboración necesaria, en su caso, para verificar de modo sumario los extremos afirmados en la declaración jurada confeccionada en virtud del Artículo 1° del presente decreto, y la factibilidad de realizar las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio por el plazo que se determina, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 11: Instruyese al Ministerio de Seguridad la implementación de postas sanitarias sobre los corredores viales nacionales en el territorio provincial por los que transitan vehículos de transporte de cargas provenientes de otras provincias, a los fines de que los mismos puedan detenerse en ellos y realizarse controles sanitarios y de la documentación; con especial despliegue de medios y personal en aquellos que comunican con zonas definidas como de circulación local del virus por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 12: Los conductores y pasajeros de los vehículos particulares con autorización vigente para circular por el territorio de la Provincia de Santa Fe en tránsito hacia otra, y de los afectados al transporte público de cargas, que debieran detenerse por desperfectos mecánicos o circunstancias de fuerza mayor que les impidan proseguir el viaje observarán durante su permanencia en ésta y hasta la reanudación de su trayecto las reglas de conducta establecidas en los Artículos 2° y 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 13: Cuando en el presente decreto se refiere a zonas definidas como de circulación local del virus por el Ministerio de Salud de la Nación, debe entenderse las que surjan de la información disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmisionlocal

ARTÍCULO 14: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 °a 4°, 13° y concordantes del presente decreto, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes.

ARTÍCULO 15: Por conducto del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad comuníquense las medidas dispuestas en este acto a los gobiernos de las provincias limítrofes; a los fines de coordinar los procedimientos de control en base a principios de reciprocidad.

ARTÍCULO 16: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente decreto al Poder Ejecutivo Nacional, y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.