Por traición de las tesoreras y los vicepresidentes, en Golondrina y Cañada Ombú no pueden asumir los presidentes comunales electos

En Golondrina y Cañada Ombú sucedieron dos hechos de características similares e insólitos. Dejaron boquiabierta a toda la zona y quedó al descubierto un artículo de la Ley de Comunas que era una incógnita o nadie había puesto el foco en él.

En ambas localidades no asumieron los presidentes electos por el voto popular por decisión de la Comisión Comunal vigente. Veamos las particularidades de cada uno.

Golondrina

En Golondrina, los miembros titulares de la comisión comunal, Aurelio Andreu, Diego Baez y Abigail Iza, tenían que firmar el acta que daba por sentado las nuevas autoridades. Andreu había sido elegido como Presidente comunal, mientras que Diego Baez iría de vice presidente. Iza, por su parte, tesorera.

Entre ellos tenían que acordar para que se confirmaren los puestos y firmar el libro. Andreu se ratificó a sí mismo como Presidente, porque así lo dispuso el pueblo con el 61% de los votos.

Sin embargo, Diego Baez y Abigail Iza (del color político de Andreu) votaron para que sea Baez el primer mandatario, aunque lo haya votado solo el 35%. El mapa político del pueblo quedó, finalmente, como: Baez, presidente. Andreu, vicepresidente. Iza, tesorera.

Andreu se negó a firmar el acta y las otras dos personas no dejaron que haga una aclaración respecto a lo acontecido. Hizo una exposición policial en la comisaría del pueblo. También solicitó la intervención de la Secretaría de Municipios y Comunas de la provincia.

 

Cañada Ombú

En Cañada Ombú sucedió algo muy parecido a lo de Golondrina. Armando Quintana fue reelegido con el 50%, frente a un 48% de Diego Speranza. Sin embargo, el voto de la tesorera, Natalia Ibañez, cambió el panorama.

Al igual que Iza en Golondrina, Ibañez pertenece al partido político del candidato ganador de las Elecciones, pero en la conformación de autoridades optó por el opositor. Quintana se votó a sí mismo; Speranza también. El resultado final es dos votos para Speranza y uno para Quintana. 

Quintana fue más radical en su enojo y no firmó porque directamente se llevó el libro a su casa. Al no existir registro oficial, Speranza no puede asumir. Tampoco lo puede hacer Quintana, claro (se podría comprender como un gobierno de ‘facto’, si no).

El que denunció en la comisaría de Cañada Ombú fue Speranza, dado la actitud de Quintana, aunque él también estuvo mal, pero no fuera de la ley. Speranza se está asesorando con abogados, mientras que el otro protagonista estaría atrincherado en la comuna.

 

Cuán legal es este proceso

Increíblemente, lo que hicieron en ambos pueblos está contemplado dentro de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439, que reviste carácter provincial.

En primera instancia, el artículo 20 deja asentado el voto popular. Esto le da la razón a Andreu y Quintana.

ARTICULO 20. Los miembros de las Comisiones Comunales serán designados por elección popular y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Las vacantes se proveerán por el tiempo que faltare al miembro cesante o renunciante, con los suplentes, según el orden que les corresponda.

El artículo 25 de la ley explica que dentro del seno de autoridades deben ratificar lo que el pueblo decidió. Es decir, que apoya la moción de las tesoreras y los vice presidentes (Baez y Speranza).

ARTICULO 25. Las Comisiones Comunales constituirán por sí, sus respectivas autoridades, eligiendo de su seno, un presidente, un vicepresidente y un tesorero. Podrán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros titulares, fijar remuneración para el presidente, y una dieta para no más de dos (2) de los miembros titulares (…)

No hay que olvidar el artículo 26, que dispone reelegir a las autoridades existentes, si hubiera una vacante. Aunque no sucedió en estos casos.

ARTICULO 26. Si después de haberse designado las autoridades se produjeran una o más vacantes, se procederá una vez integrada la comisión a renovar las autoridades, pudiendo reelegirse las existentes.

Ambas comunas, dado la cantidad de habitantes, deben tener tres autoridades principales. En las comisiones más grandes, deberían ser cinco.

ARTICULO 28. Las resoluciones se adoptarán por mayoría, en las Comisiones de cinco miembros, teniendo voto el presidente en caso de empate: en las de tres miembros por el voto favorable de dos de ellos, computándose el del presidente.

En definitiva, los pueblos eligieron a Andreu y Quintana. Pero en la asunción, las mismas autoridades tienen competencia para cambiar el rumbo de la historia. ¿Por qué llaman a votar en elecciones, si luego terminan haciendo lo que quieren y faltando el respeto a sus vecinos?

Una vergüenza.